POLÍTICA

* La Corte acaba de anular, en fallo unánime, una sentencia del Tribunal de Apelaciones en 2021 que exoneraba al MSP de la obligación de cruzar información entre población vacunada y fallecidos

Por Cipriano Curuchet

Con fecha 23 de Junio del pasado año 2021 se había promovido por parte de un ciudadano, una demanda judicial de acceso a la información (Ley 18.381) contra el Ministerio de Salud Pública, en la cual se solicitaban datos respecto de cuantas de las personas fallecidas por toda causa entre los meses de Marzo y Abril de 2021, habían recibido una o más dosis de alguna de las llamadas “vacunas anticovid”.

Por Sentencia de Primera Instancia dictada por el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de Primer Turno a cargo del Dr Gabriel Ohanian, se había condenado al Ministerio de Salud Pública a proporcionar esa información en un plazo de 15 días.

La Administración apeló dicha Sentencia y logró una revocación por parte del Tribunal de Apelaciones competente, el cual habia exonerado al Ministerio de Salud Pública de dar esa información a la población. 

Ante el recurso de casación interpuesto por la parte actora y en histórico fallo, la Suprema Corte de Justicia en forma unánime acaba de anular la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones, condenando al Ministerio de Salud Pública a brindar la información requerida tal como había sido dispuesto en Primera Instancia por el Magistrado Gabriel Ohanian.

A continuación, el texto completo del fallo de la Suprema Corte de Justicia, comunicado esta tarde (2 de junio) a los interesados.

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Sentencia_405-2022