* El Dr. Alejandro Recarey intima a Presidencia, Poder Ejecutivo, Pfizer y ASSE a que en 48 horas respondan una larga y exigente serie de interrogantes sobre las vacunas ARNm
INFORME ESPECIAL
Por Salvador Gómez
El Dr. Maximiliano Dentone Méndez ha demandado la suspensión inmediata de la vacunación a niños. Son demandados Presidencia de la República, el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Salud Pública y ASSE. Dentone no demanda a ningún particular, ni al laboratorio Pfizer, productor de la vacuna administrada.
En la denuncia se incluye, entre otro, material probatorio del científico Pablo Campra, y se solicita la declaración del Ministro Salinas.
Simultáneamente a éste, hay otro amparo semejante, presentado por otros actores unas horas más tarde. En este segundo pedido de amparo -dirigido contra Presidencia y contra el Ministerio del Interior, entre otros- se está pidiendo que se exija al MSP que brinde el control de la composición real de las vacunas, para que los demandantes puedan dar su aprobación o no a la vacunación en base a información precisa. También se pide eliminar determinados requisitos de ingreso al país en base al estatus respecto de la vacunación. Se trata pues de dos amparos distintos, uno con prueba testimonial y el otro no. El pedido de Dentone llegó primero a manos del juez Recarey, quien por cuestión de unas horas, y en base a él, decretó, el viernes 1 de julio. Se notificará el lunes de mañana. La audiencia ocurriría el miércoles 6.
La acción de Amparo abre un procedimiento de muy rápido trámite. Procede contra cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en defensa de derechos de rango constitucional, efectivamente lesionados, restringidos o aún simplemente amenazados. No corresponde contra actos jurisdiccionales o de la corte electoral, por ejemplo, ni contra normas de jerarquia legal.
Una vez presentada la demanda, el juez analiza su admisibilidad. Si decide darle curso, debe convocar a una audiencia dentro del tercer día de presentada la demanda. En esa audiencia el juez, además de recabar la ratificación de la pretensión, escucha a los demandados, y fija el objeto del procedimiento y de su prueba. Diligenciando la pendiente (testigos, oficios, pericias, etc.). Todo en lo que es formalmente una única instancia oral (técnicamente una sola, aunque dure más de una jornada). Luego debe dictar sentencia de inmediato o, como máximo, solo 24 horas después. La sentencia puede ser apelada. Pero aún asi, y hasta que un Tribunal superior decida lo que entienda pertinente, ésta debe ser cumplida a rajatabla.
Además, cuando recibe la demanda , a pedido de parte o por su iniciativa puede disponer medidas cautelares o también mandatar el diligenciamiento de las pruebas que el estime pertinentes por su libre iniciativa inquisitiva (extremo éste que se consideró en el caso, aún cuando hay quienes lo discuten teoricamente). Esto fue lo que se hizo en el dispositivo producido en este expediente. Esta es una sentencia interlocutoria, vale decir, una resolución que decide un punto intraprocesal; pero no el fondo del asunto. Lo que juez está haciendo aquí, es disponer prueba. Pero no está tomando una decisión sobre lo que en sustancia se solicita.
No todavía.
A continuación, el texto completo del decreto 1189-2022 del juez Dr. Alejandro Recarey, emitido el viernes, que se notificará mañana lunes 4 de julio 2022:
Decreto_1189-2022