PORTADA

Un breve repaso a las enmiendas propuestas por el Uruguay al Reglamento Sanitario Internacional de 2005

Por Salvador Gómez

En nombre de los estados miembro del Mercosur, Uruguay ha hecho una serie de propuestas de enmienda y agregados al Reglamento Sanitario Internacional de 2005, actualmente en proceso de cambios, según se detalla en la nota principal de portada. A continuación mostramos esos cambios uno por uno, esbozando una muy breve sugerencia interpretativa. Lamentablemente, pese a que se ha solicitado a las autoridades las razones del país respecto a estos cambios, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha declarado que mantendrá secreta durante 15 años su política en este asunto, y ha litigado incluso -exitosamente- con un privado que las solicitó, para no revelarlas



URUGUAY

En nombre de los Estados miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

MERCOSUR – Septiembre 2022 

Enmiendas propuestas al RSI (2005)

En el marco del proceso de enmienda del RSI (2005) delineado en la 75ª Asamblea Mundial de la Salud, los Estados Miembros del MERCOSUR han acordado las siguientes propuestas:

PARTE II – INFORMACIÓN Y RESPUESTA DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5 Vigilancia

PÁRRAFO 4

REDACCIÓN ANTERIOR: 4- “La OMS recopilará información relativa a los eventos a través de sus actividades de vigilancia y evaluará, mediante evaluaciones actualizadas periódicamente y criterios de riesgo acordados con los Estados Miembros (Member States), su potencial para causar la propagación internacional de enfermedades y la posible interferencia con el tráfico internacional. La información recibida por la OMS en virtud del presente apartado se tratará de conformidad con los artículos 11 y 45, cuando proceda”;

[URUGUAY/MERCOSUR PROPONEN AÑADIR UN APARTADO 5]:

5 – “Reforzar el papel central de las autoridades sanitarias nacionales en la gestión y coordinación con las autoridades políticas, intersectoriales, interministeriales y multinivel para una vigilancia y respuesta oportunas y coordinadas de acuerdo con el riesgo sanitario internacional indicado por el RSI, consolidando así el papel central de las autoridades sanitarias nacionales en la gestión y coordinación multinivel.”

COMENTARIO: En este caso, parece tenderse a fortalecer el rol de las autoridades nacionales de cada país miembro, aclarando su rol en relación al de las autoridades centrales de OMS



Artículo 9 

Otros informes

REDACCIÓN ANTERIOR: [1. La OMS podrá tener en cuenta informes procedentes de fuentes distintas de las notificaciones o las consultas y evaluará esos informes de conformidad con los principios epidemiológicos establecidos, tras lo cual comunicará información sobre el evento al Estado Parte en cuyo territorio presuntamente se esté produciendo el evento. Antes de adoptar cualquier medida basada en esos informes, la OMS consultará al Estado Parte en cuyo territorio presuntamente se haya producido el evento y tratará de obtener su verificación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10. A tal efecto, la OMS pondrá a disposición de los Estados Partes la información recibida y sólo cuando esté debidamente justificado podrá mantener la confidencialidad de la fuente. Esta información se utilizará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11.


Uruguay/Mercosur PROPONEN AGREGAR

3 – “En las recomendaciones a los Estados Partes relativas a la recopilación, el procesamiento y la difusión de información sanitaria, la OMS podría aconsejar lo siguiente

(a) Seguir las directrices de la OMS sobre criterios y modos análogos de procesamiento y tratamiento de la información sanitaria.”


Artículo 13
Respuesta de salud pública

(Nueva redacción propuesta por Uruguay/Mercosur)

3. “A petición de un Estado Parte, la OMS colaborará en la respuesta a los riesgos para la salud pública y otros eventos proporcionando orientación y asistencia técnicas y evaluando la eficacia de las medidas de control aplicadas, incluida la movilización de equipos internacionales de expertos para la prestación de asistencia in situ, cuando sea necesario, y, en caso necesario, cooperará con dicho Estado Miembro en la búsqueda de apoyo y asistencia financiera internacional para facilitar la contención del riesgo en su origen”

COMENTARIO: Uruguay/MERCOSUR agregan la frase en itálica, indicando la necesidad de que intervenga ayuda financiera internacional para ayudar a combatir el riesgo en el país de origen.


Parte III – Recomendaciones

Artículo 18 Recomendaciones relativas a las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales

PÁRRAFO 2 – 

REDACCIÓN ANTERIOR:
2. Las recomendaciones emitidas por la OMS a los Estados Partes con respecto al equipaje, la carga, los contenedores, los medios de transporte, las mercancías y los paquetes postales pueden incluir los siguientes consejos

– no se aconsejan medidas sanitarias específicas

– revisar el manifiesto y la ruta

– realizar inspecciones;

– revisar las pruebas de las medidas adoptadas a la salida o en tránsito para eliminar la infección o la contaminación;

– aplicar un tratamiento a los equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales o restos humanos para eliminar la infección o contaminación, incluidos los vectores y reservorios;

– aplicar medidas sanitarias específicas para garantizar la seguridad de la manipulación y el transporte de restos humanos

– aplicar el aislamiento o la cuarentena

– confiscación y destrucción de equipajes, cargas, contenedores, mercancías o paquetes postales infectados, contaminados o sospechosos, transporte, mercancías o paquetes postales en condiciones controladas si ningún tratamiento o proceso disponible.

– denegar la salida o la entrada.

(Uruguay/Mercosur PROPONEN AGREGAR UN NUEVO ITEM;):
“- garantizar mecanismos para desarrollar y aplicar una declaración de salud del viajero en emergencias de salud pública internacional (IPHE) para proporcionar una mejor información sobre el itinerario de viaje, los posibles síntomas que podrían manifestarse o las medidas preventivas que se hayan cumplido, como la facilitación de la localización de contactos, en caso necesario

COMENTARIO: Uruguay/Mercosur piden que se agregue información extra sobre el estado de salud pasado y presente de los que intenten viajar


Artículo 19 – Obligaciones generales

Uruguay/MERCOSUR PROPONEN AGREGAR un item “d” relativo a planes de contingencia binacionales:

d) El desarrollo de planes de contingencia “binacionales” de contenido mínimo para su inclusión en planes de acción donde dos países comparten frontera, para emergencias de salud pública de interés internacional.

COMENTARIO: Parece buscarse cierta autonomía en la definición de las políticas fronterizas en caso de una emergencia


Parte VI – Documentos sanitarios

Artículo 35 Norma general

REDACCIÓN ANTERIOR: “En el tráfico internacional no se exigirán documentos sanitarios distintos de los previstos en el presente Reglamento o en las recomendaciones formuladas por la OMS, con la salvedad de que el presente artículo no se aplicará a los viajeros que soliciten la residencia temporal o permanente, ni a los requisitos de documentación relativos al estado de salud pública de las mercancías o cargas en el comercio internacional en virtud de acuerdos internacionales aplicables. La autoridad competente podrá solicitar a los viajeros que cumplimenten formularios de información de contacto y cuestionarios sobre la salud de los viajeros, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23.”

Uruguay/MERCOSUR PROPONEN AGREGAR a continuación de lo anterior la siguiente frase: “Los documentos sanitarios digitales deben incorporar medios para verificar su autenticidad mediante su recuperación desde un sitio web oficial, como un código QR”

COMENTARIO: Uruguay/MERCOSUR plantean un control más estricto y global de la autenticidad de los documentos sanitarios digitales


Propuesta para Parte X – Disposiciones generales

Artículo 56 Solución de litigios

Uruguay/Mercosur PROPONEN AGREGAR los siguientes apartados 6, 7 y 8

“6. La OMS debe comunicar todas las reclamaciones de los Estados miembros relativas a medidas adicionales que no hayan sido notificadas por ninguno de ellos o que no hayan sido notificadas por alguno de ellos o recomendadas por la Organización;


7. Los Estados miembros que apliquen las medidas a que se refiere el apartado anterior deberán informar oportunamente a la OMS de la justificación científica de su establecimiento y mantenimiento, y la OMS deberá difundir esta información;


8. La Asamblea Mundial de la Salud debe tener la oportunidad de estudiar los informes del Comité de Examen sobre la pertinencia y duración de las medidas y otros datos a que se refieren los apartados a) y b) incluidos en este párrafo 6 y formular recomendaciones sobre la pertinencia y continuidad de las medidas sanitarias adicionales.

COMENTARIO: Parecen pedirse a OMS más garantías y mejor comunicación dentro de los procesos de litigio que puedan surgir; también se da lugar a la difusión general por parte de OMS de eventuales criterios científicos de los Estados. Se da oportunidad a la Asamblea Mundial (donde participan todos los Estados miembro) a que revise la pertinencia y continuidad de eventuales medidas sanitarias adicionales.


ANEXO 3

MODELO DE CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE CONTROL SANITARIO DE BUQUES/CERTIFICADO DE CONTROL SANITARIO DE BUQUES


Uruguay/MERCOSUR PROPONEN AGREGAR lo siguiente:

Para verificar la autenticidad, escanear en el sitio web oficial o como código QR.
“Imagen del código QR u otra aplicación de validación.

” Posibilidad de incluir “buques fluviales internacionales” en:

I. El título del certificado de control sanitario del buque y del certificado de exención de control

II. Los artículos y anexos referentes a la declaración marítima

III. Todos los lugares en los que aparece la palabra marítimo




ANEXO 6

CERTIFICADOS DE VACUNACIÓN, PROFILAXIS Y AFINES


Uruguay/MERCOSUR proponen el Proyecto que sigue abajo, alegando la siguiente “Justificación: Relajación necesaria del régimen de emergencia, necesidad de considerar la certificación de vacunas aprobadas de acuerdo con el marco normativo del país de origen en escenarios de vacunación voluntaria utilizando productos aprobados por la OMS en fase de investigación o productos sujetos a una distribución mundial muy limitada, en entornos declarados IPHE por la OMS, con fines de viajes internacionales”.

PROYECTO: “Cuando se haya declarado una emergencia de salud pública de importancia internacional, a efectos de entrada y salida de viajeros internacionales en un escenario de vacunación voluntaria utilizando productos aún en fase de investigación o sujetos a una disponibilidad muy limitada, los certificados de vacunación deberán considerarse aprobados de conformidad con el marco normativo del país de origen, incluso con referencia al modelo/formato de certificación y al calendario de vacunación (tipo de vacuna y calendario).

Condiciones para los documentos digitales:

Los certificados en papel deben ser asignados por el clínico que indica la administración de la vacuna u otra profilaxis, o por otro profesional sanitario debidamente autorizado. Los certificados digitales deben incorporar un medio para verificar la autenticidad desde un sitio web oficial, por ejemplo un código QR.


COMENTARIO: Uruguay/MERCOSUR parecen querer afirmar aquí el derecho de cada nación a que sea su propio marco normativo quien determine el estatus sanitario de quienes intenten viajar, y que los documentos (digitales o en papel) a efectos de certificarlo sean otorgados por el país mismo, en caso de que se declare una Emergencia internacional en determinadas condiciones. En la Justificación se alude a la necesidad de flexibilizar estos requisitos en el contexto de una emergencia con régimen de vacunación voluntaria con productos experimentales con disponibilidad limitada.

Con respecto a los certificados, Uruguay/MERCOSUR especifican, además, lo siguiente:

“Certificados de vacunación de entrada y salida del territorio nacional: Dos escenarios para los datos a incluir en los certificados:

Escenario mínimo:
Presentación del certificado/prueba en formato papel.
Independientemente del formato, deberán figurar los siguientes datos:
1. 1. Nombre(s) y apellido(s)

2. Nº de documento nacional de identidad/pasaporte

3. Tipo de vacuna: por ejemplo, fiebre amarilla, poliomielitis, sarampión 4. Número de lote de la vacuna 4. Número de lote de la vacuna (facultativo, si se dispone de él)

5. Fecha de administración

6. Lugar de administración (vacunador)

7. Sello oficial (o del profesional sanitario o de la institución)


Escenario máximo:
Certificación del historial de vacunación mediante código QR

1. El historial de vacunación se acredita en formato digital o papel, a través de código QR

2. El código QR dirige al sitio oficial del país de origen para recuperar la información sobre la vacunación.

Enfermedades en proceso de eliminación/erradicación

Podría citarse para el INB: En relación con las enfermedades en proceso de eliminación o erradicación, como la poliomielitis, el sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita…”

***

MODELO DE CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACIÓN O PROFILAXIS


Uruguay/MERCOSUR hacen una propuesta de modificación de este apartado:


Para verificar la autenticidad, escanear en la web oficial, el código QR u otro método de verificación. Imagen del código QR



ANEXO 8

MODELO DE DECLARACIÓN SANITARIA DE BUQUES MARÍTIMOS Y NAVEGANTES INTERNACIONALES Preguntas sanitarias


Uruguay/MERCOSUR proponen la siguiente Pregunta adicional:


10) ¿Hay algún viajero sin la vacunación exigida en el anexo 7? Sí … No …

En caso afirmativo, facilite los detalles en el formulario adjunto.

“Para verificar la autenticidad, escanee en el sitio web oficial, el código QR u otro método de verificación. Imagen del código QR
ADJUNTO AL MODELO DE DECLARACIÓN DE SANIDAD MARÍTIMA Incluir columna “Vacunación de conformidad con el anexo 7”