El periodo revolucionario 1825/1830
ECONOMÍA
Novena de una serie de notas que discuten la historia, y algunos efectos ideológicos, del antiquísimo fenómeno humano de la propiedad de la tierra. En esta entrega se revisa el período revolucionario desde 1825 a 1830
Por Luis Muxí
La etapa que culmina con la independencia de la República, en 1830, tuvo antecedentes relevantes en las gestiones de carácter diplomático desarrolladas en Buenos Aires en 1821, y más especialmente en las declaraciones del Cabildo de octubre de 1823, que preanuncian el espíritu y el texto de las leyes fundamentales del 25 de agosto de 1825. Su lectura no deja lugar a dudas: “esta provincia Oriental del Uruguay no pertenece, ni debe, ni quiere pertenecer a otro Estado o nación que las que componen las Provincias de la Antigua unión del Río de la Plata de que ha sido y es parte”. Dicho todo y declarado (es preciso señalarlo) de manera radical, y sin establecer condición de ninguna clase para la unión. La pertenencia a las Provincias se vislumbra como una natural vuelta al pago, sin reservas de derechos ni exigencias de ninguna naturaleza, al menos en el espíritu de quienes declaraban la continuidad interrumpida de la patria de origen. La provincia se había ido y ahora volvía al terruño común.
Esto se vinculaba en forma notoria con dos circunstancias conexas: por un lado las diferencias que determinan la creación de bandos opuestos dentro del grupo invasor, según fueran fieles al viejo Portugal o al naciente Brasil, que explican divergencias de fondo que alteran políticas y estrategias en curso; por otra parte, los cambios personales en la adhesión al Imperio, que se van procesando en las actitudes políticas que van asumiendo ciudadanos principales que forman parte de las jerarquías sociales y politicas de la Provincia, y que habían sido en el origen apoyo manifiesto y firme a favor del invasor. Se puede recibir invasores bajo palio, se puede hacer Te Deum de festejos, y un día también se le puede hacer la revolución a quien antes se recibió con sahumerios.
La primera de las causas tenía una certidumbre natural que razonablemente es fácil de asumir: la cercanía física del nuevo Imperio y la capacidad de nuclear hombres y recursos permitía avizorar la imposición final de Lecor lo que recomendaba adhesión para el nuevo mandatario. A lo que se debe agregar su voluntad y política de inclusión con los orientales en la misma Provincia. Esa fue parte de su política de acercamiento.
La segunda reflejaba una tendencia errática y oscilante de los primeros seguidores agraciados del invasor, que aspiraban al inicio a algo más que a lograr una paz duradera. Querían poder político y nuevas perspectivas económicas.
De a poco e insensiblemente se fue estrechando y perdiendo color la corte del barón, mermaron fuerza sus halagos y títulos, y se crearon distancias invisibles pero ciertas, entre grupos y personas, donde empezaba a ser moneda corriente la sospecha recíproca y el desvanecimiento del valor de la lealtad. Circunstancia que es posible repasar en los cambios de los hombres del gobierno. Aún a pesar de casamientos de jóvenes de la sociedad oriental con portugos de mayor edad cargados de arrugas, medallas y galones, a pesar del cintillo celeste que impuso Lecor como distintivo de la Provincia, a pesar de los acuerdos para mantener paz y orden en los campos y entre los paisanos, y aún a pesar de los propios actos del Congreso Cisplatino, (que favorecía o al menos distinguía o pretendía que esa incorporación fuera más amigable y diferente a la de otros estados o regiones del Imperio), muchos de los mismos que lo acompañaron al inicio, lo abandonaron, extremo que no podemos disociar de la difusa o firme voluntad del sentimiento de independencia, y de los éxitos rotundos de la guerra. Puede notarse claramente en la rotación de personajes y de roles. Y los que se separaban, o se iban o lucían mas serenamente alejados, razón que los fue llevando a descargar tensiones a la sombra de las nuevas tendencias, salvo las inclinaciones personales muy comprometidas, y las circunstancias de vida de cada quien. Pues hubo también deserciones prematuras, amistades que siguieron hasta que la vela dejó de iluminar, y obviamente muchas circunstancias de humana y débil conveniencia.
La revolución y el latifundio.
La etapa heroica iniciada con el desembarco de la Agraciada fue generosa en hechos y actos políticos, y esencialmente en contiendas guerreras. De ello se trataba, o sea de liberar el territorio o morir en el empeño. Para lo cual se precisaban apoyaturas fuertes de hombres y recursos. No vamos a incursionar en todos los hechos concretos mas apelados para desmerecer o enaltecer personajes, que han sido tratados y discutidos hasta el hartazgo, como la adhesión de Rivera, cuestionada peyorativamente al infinito, para determinar si fue la suya o no actitud patriota y digna, que se hizo en forma espontánea, o si fue tomado prisionero en el Monzón. Más allá de los detalles de partidismos históricos, y de la nula relevancia de motejar hombres y posiciones, es claro que cuando Rivera se incorpora no se notan consecuencias negativas para la revolución, antes bien se fortalecen certezas de mejores horizontes. Los jefes a cargo tuvieron entonces, sin perjuicio de los abismos en personalidades, afectos y conductas que los separaban entonces, y que los siguieron separando siempre, una etapa de amable composición en sus relaciones. Y no es posible negar dos aspectos: Lavalleja fue hombre de arrojo y valentía, y sin Rivera el éxito no tenía seguridad ni rumbo firme, pues en la época seguía muy presente la opinión favorable al caudillo que había tenido mayor presencia continua desde el lejano año 11. Al final, fue Rivera, más allá de las glorias de todos en Rincón, Sarandi e Ituzaingó, el que provoca con la reconquista de Misiones el susto y el apuro brasileño por la solución, la que termina negociada entre terceros, dejándonos fuera del escenario de las negociaciones.
En medio de guerras y triunfos las desavenencias crecieron y complicaron la interna de la provincia, mas desavenida aun por los hechos suscitados en la Argentina, cuya complejidad solo aumentaba las rispideces, circunstancia que ha desvelado durante 150 años las inquietudes nocturnas de muchos historiadores tratando de encontrar una fórmula mágica, habilitando un relato que consagre la armonía plena entre las leyes de 1825, la Convención de Paz de 1828, y la Constitución de 1830. Dura tarea. Frente a ella se levantan impertérritos y vigentes los viejos documentos de la feliz edad escolar, así como ideas y actitudes afines, que no son funcionales a ser ignoradas, y que persisten en la misma rigurosa forma en que dieron a luz.
Habrá tiempo aún para recordar y ubicar sin apuros ni agitaciones pasionales, quién llevó la carga, en ese periodo, del privilegio de cumplir en silencio y sin estridencias con las obligaciones del buen patriota.
***
En esa etapa, corta si medimos en años, no fue relevante ni la discusión ni la aprobación de normativas vinculadas en forma específica con la tierra. No era al momento un objeto público principal. Se repite sin embargo el mismo paradigma del tema del reparto y de la tenencia y la época, que (como todas) es útil para plantear nuevos reclamos y revivir pretensiones resucita esas reclamaciones, al impulso de nuevos gobernantes, de viejos amigos y de gente nueva cercana al poder. En este caso, ello es amplificado por ser una circunstancia muy especial la que determina la influencia decisiva del gobierno porteño. Los ánimos artiguistas, los ya para entonces viejos repartos del Reglamento, tuvieron entonces un mustio episodio para la reinvindicación, señalando sin perjuicio que en la distancia que media entre José Artigas en 1815/6 y la situación de 1825, el Estado había transcurrido en paz en virtud de los acuerdos de Lecor y Rivera, que sin profundizar las diferencias ni encontrar tampoco grandes puntos de encuentro, igualmente facilitaron la convivencia y a su vez la protección fáctica de los intereses de los paisanos, en especial de aquella clase media de hacendados que podían constituir la base de un sólido desarrollo futuro. Siempre era, sin embargo, hora propicia para que los viejos latifundistas volvieran por sus fueros, en especial en aquellos casos afectados por el Reglamento, como también en la posibilidad de hacerse de un nuevo trozo de tierra o afirmar la juridicidad de lo obtenido antes o ahora, cualquiera fuera el medio y la forma. Lo cierto es que el Reglamento de 1815 nunca fue reconocido formalmente por el invasor, que solamente llego a considerarlos poseedores de buena fe por circunstancias vinculadas con el mantenimiento de la paz interior y la persecución de los transgresores -situación que como hemos señalado era garantía de estabilidad de calidad incierta y provisoria, y a la vez era distancia segura para contener la codicia por la tierra. En estos años de nueva revolución, tampoco sus viejos camaradas, ni sus alcaldes provinciales lo tomaron como una fuente importante.
En esta época provincial, dos nuevas formas de reparto o de legitimidad respecto de la tierra aparecieron: las donaciones de solares conforme al Decreto de 17/5/1827, y las enajenaciones de tierras llevadas a cabo por las autoridades. En ese sentido se pronuncia Alberto Márquez (Bosquejo de nuestra propiedad territorial, pág. 350) época en la cual ya llevamos identificados 19 orígenes diferentes de la tierra acumulados. Hubo también enajenaciones dispuestas al amparo de la legislación argentina, como podremos apreciar, y algunas escasas legitimaciones no santas, que volvían a premiar amiguismos derivados del mismo concepto de retribución de servicios en la guerra. Veremos cómo fueron y se desarrollaron.
Las leyes del 25 de agosto.
Es menester señalar que la sanción y proclamación de esa primera normativa de los héroes de la revolución, diríamos de calidad y tipología constitucional o preconstitucional, se llevó a cabo en forma rápida, simple y austera, a apenas cuatro meses de la Agraciada. La misma no tiene similar contenido, texto y determinación de objetivos y funciones que había acreditado las Instrucciones del 1813, ni sigue sus huellas y trillos. Tampoco se observa en ella el mayor detalle que aquellas tenían para determinar la forma de gobierno, establecer las bases para los derechos fundamentales, regular en relación a la forma, contenido, relacionamiento, así como toda otra circunstancia relevante que determinara o permitiera determinar con claridad hacia donde iba en conjunto aquella sociedad desgarrada por la guerra y la ocupación. No se determinaba a dónde se dirigían los recursos, los bienes escasos y pobres de aquel sistema integral y diferenciado que nutría y permitía sobrevivir una forma incipiente de vida, en curso de consolidación de una sociedad que había ido forjando, a tumbos, discursos, sablazos, traiciones y heroísmos, un núcleo humano singular y único en esta margen del Plata.
No es cuestión de teoría pura salvar ahora obstáculos a la carrera para buscar explicación y justificar aquello que supera toda imaginación interpretativa posterior. Los hechos son ellos mismos. No repiten. Los recuerdos son cosa diferente, porque transitan por mentes y espíritus. Las interpretaciones no superan el sesgo de lo que se piensa o lo que se pretende. Se actuaba entonces en medio de un teatro inestable, a cuerpo descubierto frente a las balas, o detrás del escenario entre bambalinas y tablados, cada cual en su rol, su partido, su esperanza.
No existen, salvo los pocos antecedentes frustrados que aportan los hechos del 1823, escritos, discusiones, o ideas ejes sobre las cuales giraran razones, se invocaran épicas o se visualice adhesión a ideas en boga que hayan quedado para la posteridad. No hay tampoco registros de opiniones, controversias ni elementos de juicio esclarecedores.
De allí la dificultad de interpretar o integrar vacíos, hechura de grietas desde la visión que ya encarna otros ideales, otras expectativas y otras ideologías dominantes. Sin embargo podemos, a la distancia, percibir que la rapidez de los orientales en proceder a declarar formalmente lo que se estaba recién empezando a realizar con éxito en el campo de las armas podía responder a convicciones firmes, aun a pesar de hondas confusiones. Mientras que en otro enfoque, percibimos también una muy escasa oferta de contenidos complementarios relevantes. Había antecedentes artiguistas a mantener, existía alguna tendencia libresca que permitía una aproximación a una teoría sumaria de Derecho Publico de base federal, todas fuentes que fueron ignoradas entonces. Todo lo cual lleva de la mano a presumir, aún aceptando desde ya la prueba en contrario, que siendo Lavalleja principal actor del momento (es su cuarto de hora con mayor y merecida gloria, mas allá de algunas inconsistencias) debe atribuirse al mismo la intensa autoría de la acción declarativa. Había también intereses y personeros de la Argentina, y amigos uruguayos financiadores, detrás de sus intereses económicos (incluido Juan M de Rosas, Alzaga y Anchorena) que podían tener inquietud en una rápida solución de incorporación, sin mayor meditación sobre su alcance y en especial sobre sus bases, salvo la segura jurisdicción argentina sobre la Provincia Oriental. Todo lo que amerita una corta y escasa declaración, tomando la base de 1823. Independientes pero vueltos a la patria Argentina, sin condición, pero con pabellón.
Por eso, desde entonces permanecen aquellas ilustres y dignas frases en la congelada soledad del bronce, prontas para seguir develando misterios, atribuyendo intenciones y determinando nuestra verdadera o no voluntad de emancipación total. El texto deshecha para bien o mal cualquier intencionalidad de independencia y conversión en un nuevo Estado.
Lo único cierto es que, entre las cláusulas de Independencia y de Unión de 1825, y la constitución de 1830, se cuela al medio la Convención de Paz, la negociación argentina brasileña, y la notable influencia británica, formalizada por el ilustre lord Ponsomby, en exilio por excesos amorosos que afectaron la real corona británica. Volverá a Europa a definir el tema Holanda/Bélgica. Razón que lleva a muchos a pretender una intrincada síntesis de un conjunto de concausas, útiles o no para resolver la cuestión. Vasta e injusta tarea.
La ley de Independencia era de suyo inevitable. Declaraba la nulidad de los actos de incorporación al poder lusitano, en sus diversas formas, aludiendo además a una independencia más genérica, más amplia y conceptualmente mas rica respecto de todo poder existente en la humanidad. Hasta allí se podría haber llegado, sin mayores agregados, consagrando lisa y llanamente la independencia total tal como la conocemos.
La muerte decretada de la adhesión a Portugal y Brasil, el fin de la iniquidad tolerada, la necesidad del desahogo institucional y la vocación de independencia estaban debidamente protegidas y blindadas con la primera ley. Pero a continuación, de manera directa y franca, se establece la reincorporación de la Provincia Oriental “a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen” y sigue… “nombrándose a Lavalleja Gobernador y Capitan General”. Los historiadores, más allá de las discusiones sobre la prioridad o supremacía de los distintos documentos, de origen dispar y sin la debida legitimación del cuerpo social que los sustenten, poco se preocupan por intentar descifrar el alcance de la declaración de incorporación. En especial por la orfandad de condiciones mínimas para la reanexión, pues lo cierto es que la ley asume como verdad irrefutable la pertenencia previa a la entidad denominada como las Provincias del Río de la Plata, realidad virtual, estado previo inexistente, sobra inorgánica de un poder hispánico desordenado y descoordinado.
Lo cierto es que en cualquier caso la ley de unión restablecía algo que se había roto y disuelto temporalmente. Puede entenderse como una vuelta a casa. Y en sentido institucional, al ser mera declaración unilateral de reincorporación de una Provincia, debe ser analizada desde una perspectiva insoslayable: es voluntad del referido pueblo o de quienes asumen su representación volver al hogar. Por tanto toca a las provincias (entonces bajo presidencia de Rivadavia desde febrero de 1826) aceptar o no el retorno al pago del hijo pródigo. O sea a la Argentina, la misma de Alvear por la cual Artigas seguía reclamando a Pico y Rivarola cartuchos y pertrechos de la dominación no querida, la misma de Guayabos que lo había derrotado, la de la misión Garcia, la que crecía en enfrentamientos feroces que verán después la luz, y que nos privará durante años de paz y prosperidad. Esa Argentina era la destinataria del festín. Sin costos ni trabajos, salvo aceptar la desnuda, generosa anexión de la tierra purpúrea, la de los ríos trasparentes, la de los pájaros pintados y de los ganados que crecen sin fin.
Bajo dominio de las Provincias Unidas.
Como fue feliz la frase del Reglamento “que los más infelices sean los más privilegiados”, los Treinta y Tres orientales gozaron también de similar privilegio sonoro al acuñar el nombre de la cruzada Libertadora, así como fue feliz la figura del éxodo o la redota, la Nueva Troya, y tantas otras, evocadoras de largas historias y de tantos sacrificios. Un grupo de soldados en la playa del río, solos contra todos. Y allí Lavalleja lanza, primero, la primera oración inaugural, precursora de futuras declaraciones. Empieza “Argentinos Orientales, la gran nación argentina de la que sois parte, tiene gran interés en que seáis libres”. Revuelta provincial la califica Carlos Machado, (Historia de los Orientales, Montevideo 1973, pág. 84). Liberar a la provincia para integrarla de nuevo a la Nación. Son los argentinos y los orientales hermanos, en el vasto contexto de la Argentina. Y Lavalleja proclama que es Argentina que nos libera, y se interesa por nuestra libertad, extremo por demás exagerado y alejado de los hechos reales. Segundo, a los dos meses desde Florida, se convoca a Sala de Representantes. (Machado op.cit., pág. 85) La convocatoria reitera al declarar que la Provincia Oriental “fue y debe ser una de las de la Unión Argentina“. Sentada la idea, o sea afirmada al inicio, no es objeto de discusión. Somos argentinos, como parte del viejo virreinato del Río de la Plata. Tercero,el 25 de agosto, insiste “su voto general, constante, solemne y decidido es y debe ser por la unión con las otras provincias argentinas”.
La ley de Unión es lineal, constante y firme en la afirmación de que somos parte de una Argentina perdida, a la cual se pertenece por manifiestos símbolos de unión de hermanos. El gobierno argentino, ante tamaña y sorpresiva donación de una sociedad con gentes, culturas, ideas y forma de ser, dilata la respuesta. Rincón y Sarandi adelantan el apoyo y el gobierno argentino determina que como Congreso Constituyente “la reconoce reincorporada”. Es octubre de 1825, lo que se comunica al imperio el 4/11/1825. Este en forma inmediata declara la guerra a las provincias Unidas.
Después vendrán los triunfos de Vaccacahy, Ombú, Ituzaingó el 20/2/1827, Camacuá, Juncal Patagones y Puntas de Santiago. Esta ultimas batallas navales a cargo de William Brown.
En febrero de 1826 Rivadavia, por su parte, habia presentado y aprobado, a mano levantada y en rápida gestión, una constitución de corte unitario, bien lejos de las aspiraciones federales. Participaron por la Provincia Oriental Mariano Moreno, Mateo Vidal, Silvestre Blanco y Cayetano Campana. Nuestra provincia no votó en ningún sentido, dejando en manos de la Asamblea la decisión. Hubo negativas y rechazos vehementes, llegando el tema hasta el ilustre Bolívar, que intenta entonces con energía evitar el desprendimiento de Bolivia y la desorganización de su viejo virreinato, priorizando la unidad del Río de la Plata y el mantenimiento de las marcas hispánicas heredadas. Provocó también airadas respuestas de San Martín, desarrolladas después con duras criticas a la segunda intervención Garcia, que desmorona y termina con el gobierno de Rivadavia.
La aprobación de la Constitución de Rivadavia
El texto aprobado era de corte unitario. Bien lejos al menos de las aspiraciones originales y firmes de Artigas, y sería razonable presumir, lejos también del espíritu que animaba las leyes de la Piedra Alta, en especial por cercenar y anular las facultades provinciales que achican las facultades de la Provincia oriental. ¿Qué sentido podía tener aprobar algo contra lo cual se había peleado siempre?
Sin embargo, la Junta de Representantes de la Provincia Oriental resuelve, el día 9/4/1827 aceptar “solemnemente la dicha constitución, declarando al mismo tiempo ser su libre voluntad, que en lo sucesivo los destinos del pueblo oriental sean regidos por ella “.
En lo que serian sus considerandos, de forma escueta y bien magra, vuelve a reiterar la asociación existente con las Provincias Unidas del Río de la Plata, señala que el texto es capaz de “hacer feliz al pueblo argentino” (que nos incluye), y termina acudiendo a la voluntad y voto de los habitantes de la Provincia. Lucen los nombres de los miembros de la Junta, y la aprobación de Suárez refrendada por Giro. Todo en Canelones, a la misma fecha, como se puede observar en la imagen agregada a continuación.

El día siguiente, la Junta formaliza un manifiesto declarando las bondades de la Constitución, que asegura libertad y felicidad. No había sido un buen augurio, ni siquiera para su padre Rivadavia, arrastrado por la nueva entrega de García y su posterior exilio europeo.
Para acreditar que fuimos entonces argentinos, incluida Constitución en la cual se participó en su formación y que fuera aceptada y aplicada, sin mayores discusiones, no era época de academias. Se había consolidado el proceso que tuvo inicio en la ley de Unión y que termina aceptando, también sin condición alguna, un texto fundamental que contrariaba el espíritu y las aspiraciones mas caras de los orientales, que fueron al final independientes sin unión, por la intervención final de las potencias del barrio y la gran potencia del mundo.
Luce también a continuación una carta de Joaquin Suárez, del 17/4/1827, por la cual incita a pelear contra los invasores y a incluirse en los batallones nacionales. Figura como Gobernador Delegado de la Provincia Oriental junto al escudo de la República Argentina; impreso en la Imprenta de la Provincia Oriental con alusión escrita a su destinatario el juez de Paz Jose D. Moreno. Hay también documentos originales de Giró con los mismos símbolos e idéntica actitud.

Latifundio y reparto en el nuevo y cambiante contexto
El tema de la tierra en esta etapa fue estudiado y analizado por el grupo de Nelson de la Torre, Julio Rodríguez y Lucía Sala de Touron (Después de Artigas, 1973, pág. 79 y siguientes. En adelante Torre, Rodríguez y Sala), y por Lucía Sala y Rosa Alonso, El Uruguay comercial pastoril y caudillesco, 1986, Tomo I, pág. 167). Torre, Rodríguez y Sala refieren a lo siguiente:
1) Los primeros casos se vinculan con solicitudes de donatarios artiguistas, a quienes en la época cisplatina se les habría obligado a pagar rentas. Es el caso comprobado de Francisco Lopez y de Faustino Tejera, el primero con confirmaciones de quienes habían cumplido las tareas vinculadas, y el segundo por informe de Luis Larrobla. Los autores destacan que este ultimo es el único y excepcional caso de reconocimiento expreso fiscal de las donaciones artiguistas, hecha la salvedad de que solo aplica a tierras fiscales, nunca a aquellas de origen privado. En rigor, calientes los ánimos según se describe y siendo un tema lateral de la licitud de los arrendamientos, hasta el propio Lavalleja ordena que “cesen los arrendamientos de por ahora y hasta tanto la que se dice propietaria justifique pertenecerles los terrenos en disputa”.
La cuestión es más compleja, en tanto presuntos donatarios ocupan ahora cargos de gobierno, y en consecuencia apoyan reinvindicaciones de sus compañeros y los suyos propios. Rebuelta, citado por los autores (op. cit. pág. 81), considerando la situación de los más desgraciados, que ademas “están con las armas en la mano”, todo lo que aconseja es el sosiego que al final adopta Lavalleja. En rigor se opta por evitar problemas de mayor entidad y en especial mantener tranquilos a los que llevan la marcha en la guerra.
2) Otro tema que ocupa la atención de los historiadores citados es la reivindicación de Alzaga (argentino de origen), que inicia un proceso con Ellauri como apoderado. El origen del asunto data de un pago no acreditado de 4.000 pesos de 1812, replanteado con especial énfasis en 1826 por un influyente abastecedor del ejército oriental y un donante de fondos para la Cruzada. Pero no involucra, viendo los antecedentes, otra cosa que un pleito largo que termina de forma segura para Alzaga, pues se nombra un Fiscal argentino y pasa a la jurisdicción central, quien apoya la reivindicación.
3) Otros asuntos refieren a las tierras del Rosario que habían sido propiedad de Nicolás Herrera, relacionadas con el caso de Guerra, que ocurre a reclamar que fue despojado de sus campos por Lecor en favor del mencionado Herrera. A Guerra se le exige acreditar los poderes de Manuel Durán, situación que se fue difiriendo a la espera del fiscal argentino de apellido Ferrara, quien utilizo al efecto elementos derivados del propio Reglamento Provisorio. El argumento, por su liviandad, releva de comentarios.
4) A todo lo anterior debe agregarse la complejidad que aporta el régimen de enfiteusis argentino, que iba en contra de todo reconocimiento de calidad de propietarios, así como las normas argentinas vinculadas con la carga real de los campos respecto de las deudas públicas
5) En el mes de diciembre de 1828, gobernando Rondeau, Sala y Alonso (op. cit. pág. 181) señalan que recrudecen las disputas entre propietarios y poseedores. Esto afectó la discusión de los títulos artiguistas, que se pospusieron hasta se expidiera la asamblea constituyente. No hubo ni discusión ni ley al respecto.
6) Entrado el año 1830 subsistían los conflictos. La Cámara de apelaciones, ante la dificultad de fallar en estos temas, afirma “que los derechos son inciertos”, los que sumados al interés, ”harán nacer los pleitos”, razón que lleva al tribunal a indicar los problemas más notables (Sala y Alonso op. cit., pág. 184) a) las denuncias mercedes y ventas de terrenos anteriores a 1810, de tierras de españoles embargadas, sin constancia de aplicación practica; b) igual caso, pero llevadas a cabo por el Gral. Artigas, o comisionados en su nombre, de propiedades publicas, o baldías, o de españoles, o de gente de las Provincias Unidad; c) denuncias de mercedes o ventas realizadas por portugueses o brasileños; d) las llevadas a cabo por las Provincias Unidas durante el lapso en que el Estado Oriental formaba parte de estas.
La Camara no dio opinión. La constituyente tampoco, siendo según las autoras el Dr. Lucas Obes quien hizo mayores comentarios en su calidad de Fiscal. Afirmaba que era baja la productividad de los latifundios, se inclinaba por lograr el justo medio, consideraba como modelo aquella unidad donde el hacendado tuviera capital suficiente para su explotación. Iba en dirección hacia el desconocimiento de los títulos artiguistas, a cambio de indemnizar latifundios y a la vez vender tierras a los hacendados que pudieran explotarlas, según señalan las autoras. Además, era de gran importancia, y lo seguirá siendo, la consideración de la tierra publica como base y garantía para vender o tomar prestado.
7) La vigencia de la constitución argentina, y su normativa interna, agregaban ademas novedosas formas de acceso a las tierras, a través del sistema de enfiteusis, mecanismo que permitía ofrecer la misma a través de nuevos sistemas. A ellas se acogían los siempre presentes hombres dueños del sistema financiero, del gran comercio y del latifundio extensible.
Al final del proceso
Estos no fueron años de relevancia para marcar grandes cosas en términos de modificaciones de entidad en el ámbito de propietarios y poseedores de la tierra. Los matices los establecieron principalmente la instalación del poder de las Provincias al amparo de la ley de Reincorporación, y los agentes nuevos para opinar sobre conflictos relativos a la tierra. En ese contexto, salvo algunos movimientos vinculados con la tierra, con arrendamientos y otros escasos asuntos de controversia sobre los títulos del Reglamento, lo que el proceso fue afianzando fue la perdida de importancia del programa artiguista, el desconocimiento de los títulos realmente existentes, y la instalación de una controversia más enfocada en los poseedores de buena fe guardada. Por otra parte, era visible la actitud generalizada en contra de las ideas artiguistas, especialmente desarrolladas y agitadas por todos los actores principales, y bien en especial por los porteños enemigos acérrimos de quien decían el malo de Artigas.
Tanta guerra, tanta acción, tanto desacuerdo entre Rivera y Lavalleja, tanta incomprensión en la Argentina, poca cosa pueden hacer a favor de regularizar tierras y producción. Los actos posteriores seguirán marcando pautas que hemos explicado. Las disputas de orígenes, pleitos, patrones diferentes y convicciones firmes de los hombres de la milicia, explican su supervivencia.