Artigas y la aplicación del Reglamento Provisorio de 1815

ECONOMÍA

Sexta de una serie de notas que discuten la historia, y algunos efectos ideológicos, del antiquísimo fenómeno humano de la propiedad de la tierra. En esta entrega, Artigas y la aplicación del Reglamento Provisorio de 1815.

Por Luis Muxí

I.- El entorno y las fuentes documentales

Hay pocas descripciones que ilustren sobre Artigas como lo hacen las multicitadas por la academia de Robertson y  Dámaso Larrañaga. Los documentos de su autoría son escasos y no reflejan, en puridad y en forma completa, sus ideas  politicas esenciales. Hay, sin embargo, multitud de cartas u oficios, propias o de terceros relacionadas,  diferentes en su tipo, redacción y temas tratados, que a su vez permiten percibir las  diferentes ideas y sentimientos que ellas trasuntan. El breve y espinoso tramo de los primeros tiempos de aplicación del Reglamento, cuya situación real surge en forma espontánea y natural de esas cartas, oficios, denuncias y juicios,  acredita aspectos que es preciso destacar. 

Era entonces la nuestra una sociedad pobre de solemnidad, de desarrollo económico elemental  y de costumbres austeras, derivadas seguramente de aquella pobreza (la que se aprecia en los inventarios que describen bienes propios de uso domestico y tipos de  construcciones y útiles de trabajo precarios en la campaña, tal como surge de los propios documentos) desordenada en lo orgánico institucional, conflictiva y en proceso inicial de primaria y débil afirmación institucional. Los roles políticos y sociales eran confusos y soportaban una fuerte incidencia de los caudillos de cada pago. Permanentes recelos, ruidosos y silenciosos, explícitos o implícitos, entre el Jefe de los Orientales y los Cabildos daban tono al marco ambiental. Cercada estaba a su vez  nuestra tierra por enemigos internos y externos, donde campeaba la incomprensión, fruto de despiadadas pretensiones de supremacías. Para colmo, solo faltaba la invasión portuguesa que termina arrasando con Artigas y su ideario, y que opaca u  oculta la existencia de las resoluciones dictadas en el marco del Reglamento.  Pese a la aridez de la lectura que sigue, en busca de una unidad de análisis que permita fijar claves en las cartas (todas publicadas en el Archivo Artigas de los años señalados) pueden encontrarse pistas firmes que permiten aclarar conductas, identificar grandezas y flaquezas, desterrar mitos, y en especial encauzar la búsqueda de la verdad  más accesible. La cantidad de citas, que podrían multiplicarse aún de manera exponencial, solo pretenden abonar con cierta razonabilidad algunas certezas básicas. Pero sí reflejan las únicas encontradas en la temática en particular.  No pretende estoser exceso de erudición.   

II.- La aplicación del Reglamento en los años 1816 y 1816

El Reglamento de Fomento de la campaña de 1815, como señalamos, contiene normas vinculadas con el reparto de tierras, así como otras relacionadas con el orden del fomento rural, la policía y la  prevención de delitos. Pese a la vastedad del objeto, los historiadores, y en especial aquellos que analizan el Reglamento desde la perspectiva de las políticas sociales que atribuyen a Artigas, han otorgado importancia prevalente al tema del reparto de tierras. Y han dispensado poco interés a los otros  temas vinculado con la policía, el orden y  fomento de la campaña. Han enfatizado y comentado todos los efectos principales y laterales vinculados con el reparto, insistiendo en su relación con las políticas artiguistas de mejoramiento de las clases “mas infelices”. Todo lo que puede ser cierto, sin desmedro de que corresponde también mirar qué fue ocurriendo con los otros temas. 

La ausencia de dicho estudio, con  conciencia o sin ella, determina miradas parciales en la interpretación del Reglamento.  Y, por ese mecanismo, se deja en el olvido de los historiadores qué sucedió en otras áreas, en las cuales Artigas también resolvió políticas específicas, que integran el cuerpo normativo del reglamento y que constituyen, además, elementos que definen una actitud social. 

El  reparto, como clave interpretativa, fue más funcional a los efectos de elaborar una nueva visión de Artigas; en especial  bajo la luz que alumbra a la vieja y a la nueva izquierda,  en el contexto  del proceso hegemónico de dicha ideología en la cultura en general del país. Esa visión, muy interesada, que hoy mora y vive aceptada y consolidada como una verdad universal. A reiteración machacona y falta de contraste intelectual significativo, gana siempre quien repite sin cesar y, a la vez, perfora toda alternativa de verdad. Los otros miran y critican pero no hacen lo propio. 

En este caso, vamos a incorporar elementos históricos relevantes, que se vinculan con la forma y contenido en que el conjunto de las autoridades aplicaron la totalidad del Reglamento, verificando si el mismo colmó las expectativas del texto que los comentaristas celebran: es decir,  cómo lo vivieron los beneficiarios pretendidos a quienes alude  el texto y a quiénes se buscaba mejorar, fueran estos indios, negros libres, zambos, o criollos pobres. Vale decir al “pobrerío rural” en general, designación que utilizan los historiadores comprometidos con ideologías de izquierda para denominar a las masas carenciadas de nuestra campaña. 

O, ver si por el contrario, las autoridades siguieron en simultáneo, y sin perjuicio del reparto, con los aspectos del Reglamento que afirmaban drásticamente el uso de la coacción: aquellos capítulos que referían al control de las papeletas que acentuaban el carácter de la subordinación del trabajador rural, a la persecución de los delincuentes fueran reales o presuntos  y a la aplicación de un  régimen sancionatorio duro para los europeos, fueran o no malos. Cuantos más europeos en penitencia, amenazados, expulsados o mantenidos a rigor en Purificación, más tierras para repartir. Por eso los temas de extranjería no disminuyen, sino que aumentan, con la aplicación del Reglamento. 

A su vez, se podrá apreciar hasta dónde el Jefe tuvo un compromiso directo y efectivo y cuánta fue su participación y hasta dónde se amplió en los hechos el uso de facultades delegadas (Cabildos, Alcalde Provinciales, comisionados,  jueces, etc.) a todos los que opinaban y resolvían en la medida de su competencia. Sin mencionar los Ministros departamentales y los comandantes del ejército, que hacían lo suyo. 

 Y en qué medida las decisiones oficiales reconocían otros vínculos determinantes y otras fuentes de poder que actuaban en paralelo. Es decir quién era el que más participaba y exigía   amparándose incluso a la protección del Reglamento, exhibiendo mayor o menor humo de mejor derecho . Estos últimos actores, pertenecían más a la raza que hacia la guerra y, en consecuencia, entendía más de premios y castigos, de expectativas y venganzas, de temores y favores. 

Todo circulaba a ritmo intenso, en medio de la proximidad de la guerra y, en términos gruesos, razonablemente, se debe decir en alta voz, alejado de la infelicidad que se pretendía combatir. En general, los pobres que siempre llevan cierto rezago a la hora de la oportunidad, carecían a todos estos efectos de respuesta rápida, exhibían ignorancia manifiesta y no tenían la debida asistencia legal. Solo intervinieron (incluso para no caer en la simpleza de calificar al Reglamento como una reforma agraria en la cual había oposición de clases)  de manera excepcional y con poca visibilidad o  por la sola influencia de actitudes levantiscas de jefes locales incendiarios, o por circunstanciales resultados de acuerdos liderados por vecinos de destaque. 

Todo lo señalado sucedió en el marco de la vigencia del Reglamento en mayor o menor escala, mezclando situaciones de diverso tipo referidas a determinadas tierras y resolviendo asuntos iguales de forma contradictoria y sin la debida coherencia.

En definitiva, la  sociedad y sus actores principales y de reparto luchaban por sobrevivir en un medio hostil y peligroso para todos los grupos de interés. En el cual, cualquier situación era una posibilidad de mejorar, se salvaran o se perdieran  principios muy caros, que se defendieron con las armas y se conculcaron con el uso descarnado del poder y la influencia personal o corporativa. En ese medio social naufragaron en gran medida las ideas y los sueños que privaron de esperanza a los que Artigas proclamó defender y mejorar, en beneficio de gente más aguerrida, más practica e incluso más falsa.  Las cartas que vamos a leer parcialmente, dan cuenta en sus partes principales del dolor que provoca el enfrentamiento de la idea genuina con la hosquedad rampante de la vida. Y confirmar que emprendimientos de largo aliento, suelen exigir una virtud que se le negó a Artigas: tiempo. 

III.- EL reparto de tierras. La actitud y participación de Artigas. Y de las otras autoridades. 

En vigencia el Reglamento, Artigas estaba rodeado de problemas. Su vocación por la escritura, que refleja su inquietud por la majestad y el rito de la norma y de la forma, su permanente preocupación por tallar cada detalle, su inquietud por contestar y fijar línea en  todas las comunicaciones que recibía, cualquiera fuera su tenor e importancia relativa y su claro interés por la justicia objetiva, iba de la mano con una actitud reveladora de cierto empeño sistémico, que podría llegar a calificarse con la nota de tozudez. Tozudez que convivía con un estilo escrito diverso, de mayor o menor calidad según épocas lugares y circunstancias, en el cual era matiz común cierta inclinación hacia formas cumplidas del barroco. E insistente reiteración de  adjetivación. Tema amplio y de interés, pero que no es el centro de este encare. 

Por eso, en primer lugar vamos a reseñar documentos relativos al reparto de tierras. A ese respecto, hemos encontrado entre los principales documentos analizados (que son alrededor de 55)  poniendo el énfasis en la actividad directa del Jefe de los Orientales. En ese sentido destacamos que de ese total de referencias a reparto de campos que figura en el Archivo Artigas, estas no solo refieren al reparto de tierras en sentido estricto cumpliendo lo que ordenaba el Reglamento, sino que los temas  resultan ampliados a otros tipos de reclamos vinculados con la tierra, con viejos problemas de la tierra y con la manifiesta impudicia por a tierra,  pero claramente fuera de la previsión  reglamentaria.   

Artigas remite o recibe cartas, oficios y peticiones en 18 oportunidades, siendo las restantes 37 obra propia del Cabildo Gobernador, de los Alcaldes Provinciales y de otras autoridades competentes. Figurando en las mismas, distintas y variadas disputas, interpretaciones y decisiones relativas a tierras de malos europeos, todos los que sin perjuicio invocan lealtad al Capitan General, pero que en muchas ocasiones deciden por cuenta propia.  

 Queda claro que los temas no se ciñeron estrictamente a la normativa aprobada, ni privilegiaron la calidad invocada de favorecer a los desposeídos. La vida fue, una vez más, intensamente mas rica en matices que la regla. La norma quedaba congelada en la rigidez de las cláusulas, mientras la realidad imponía soluciones que eran o no compatibles con la normativa. Pero que, en todo caso ,reflejaban mejor los hechos que representaban el tipo de sociedad que se pretendía ordenar. 

Muchas de las suertes de estancia otorgadas, terminaron favoreciendo a  los comandantes de tropa; así como, en muchas ocasiones, el reparto aseguró el futuro de muchas viudas que defendían sus intereses fueran o no legítimos.  Se comprueba también que mucho trabajo demandaba el arreglo de los campos con antecedentes en la colonia, alejando a las autoridades del objeto que el texto ordenaba: la justicia de la distribución. 

Lo que no se observa leyendo las notas, ni se advierte al verificar situaciones, razones invocadas y relatos de motivos alegados, es la preocupación de manera explícita y clara para atribuir tierras a los indios,  zambos, negros y pobres.

Es excepcional la donación de tierras objeto de confiscación entre el llamado pobrerio. 

En ese contexto, la labor de Artigas no fue muy relevante, aún cuando llamaremos la atención sobre los casos en que existe en él la preocupación sincera en alinear texto y espíritu de la ley. 

 La labor principal  fue desarrollada claramente por los cabildantes, actuando como órgano pluripersonal o en la calidad de alcalde provincial. Y, en ese sentido, las únicas tierras de latifundistas que encontramos son objeto de embargo, interdicción y confiscación  son las de las familias de Haedo, Albín, Achucaro, Uriarte y la llamada de las Huérfanas. Artigas solo interviene en forma directa en los casos de Haedo y Albín,ocasiones en las cuales emite opinión. Veamos los casos registrados, resaltando aquellos que significan un aporte para entender y profundizar el tema.  En apretada síntesis:

1º) Artigas se preocupa por refrescar la memoria de Barreiro, respecto de los bienes del finado Zamora, cuyas tierras sugiere pertenecen a bienes de extranjería con fecha 30/10/1815, (AA Tomo 22, pág. 208). O sea: protege los bienes a distribuir. 

  2º) Manifiesta a su vez (lo que sucede en muy pocas ocasiones) su preocupación por los infelices, cuando señala a J. J. Duran “quedo convencido de su esmero para remitir y atraer los infelices a poblarse”. (AA T 22, pág 232). Aquí encontramos un ejemplo de su sana inquietud por los más desposeídos, mostrando satisfacción por el trabajo desarrollado con ese objeto. 

3º) El 3/2/1816 (AA  T 21 ,pág 192), Artigas ,en una decisión de competencia propia del reparto, establece el embargo de los bienes de Albín, y el de sus hijos. Argumenta que  por su influjo, fue que activaron la guerra, que es “el principio de nuestra ruina, y la de los infelices vecinos”. En este caso la infelicidad referida es general, se supone, de los vecinos de Albín. Decide, por su parte, que ingresan dichas tierras en el orden de las agraciables, o sea repartibles. 

4º) Por oficio del 2/12/1815, Artigas regula competencias institucionales. Frente al pedido de Ma. del Carmen Garcia, representando a los hijos huérfanos de Chain, señala -para ayudar a dirimir los conflictos-, que si los intereses son de la campaña es competente el Alcalde provincial, y si es de la ciudad el Comisionado de propiedades extrañas. (AA T 21, pág 161). 

Traza entonces una línea que establece competencias por razones de lugar. 

5º) Por carta de 13/1/1815, solicita al Cabildo informe sobre las tierras de Antolín Reyna situadas en el Perdido, que han sido objeto de embargo por otros motivos vinculados con desarreglos administrativos del referido Reyna. (AA ,T 21 pág. 183). Es clara la intención de agregar las tierras a las agraciables con el objeto de reparto. 

6º) Con fecha 11/5/1816 (AA , T 21 pág. 223) Artigas maneja criterios relativos a los conceptos de derecho de propiedad y de posesión. Todo en relación a un planteo de Pedro Nolasco. Afirma “que no hay que amparar al derecho de posesión contra el de propiedad”. Se pronuncia, razón por la cual ordena al Cabildo se actúe en función de la justicia. El planteo y la eventual discusión no es indiferente ni irrelevante. Quien sanciona el Reglamento, privilegia el derecho de propiedad, entendiendo que este prima en el caso consultado, debiendo entenderse que debe ser respetada su prioridad. Asimismo, arriesga opinión sobre el caso, calificando la vista como conciliatoria y no justa. O sea, exige poner el derecho por encima de los arreglos de interés u oportunidad.  Y en rigor, en tren de buscar razones para entender la calificación de la opinión y preservar la armonía normativa, es razonable pensar que se trataba de un oriental que defendía su propiedad, en la hipótesis de la viabilidad de defender el derecho adquirido por debido título. Lo que reafirma el criterio de que el Reglamento solo se alimentaba de propiedades de extranjeros. Y reafirma, asimismo, que no hubo un despojo general e indiscriminado, salvo el de las tierras de los malos europeos y peores americanos. Esta primacía de la propiedad, desvirtúa a su vez cualquier intento de interpretar el reglamento como una reforma de estructuras agrarias, y afirma la tesis de que el reparto era un castigo para los enemigos del régimen y no una revisión de la forma de tenencia de la tierra. Tanto es así que el Reglamento no limita las extensiones existentes, ni dispone con carácter general la confiscación. 

7º) Otra postura de Artigas reveladora de una actitud claramente basada en criterios de equidad, conforme a como se entendía esta y que resulta harto aclaratoria  de la situación real de la campaña, así como de la actitud de adhesión al jefe de los Orientales, es el oficio que remite al Cabildo Gobernador, de fecha 11/6/1816, en relación al petitorio de Felipe Gary.  Este se presenta por haber sido castigado mediante decomiso ordenado por el Alcalde Provincial, privándolo de ganado, carretas y cueros. Artigas relata la situación, detalla la confusión de las marcas (tema recurrente en la campaña) y concluye en que todos los productores introducen los cueros con ilegitimidad. O sea que reconoce una cuestión de hecho: la conducta de todos se encuentra fuera de la regla jurídica. Y al ser una cuestión de hecho derivada de un general incumplimiento, reputa  que todos, los decomisados o no, deberían tener la misma pena. Allí introduce un criterio de equidad para igualar posiciones relativas: ”… si hay alguna tolerancia debe ser extensiva”; también a aquellos que son reconocidos hacendados, que se sacrifican por el sistema, afirmando que Gary es reconocido hacendado “cuyos servicios están de manifiesto”.  Ordena entonces su devolución. En el caso atiende a criterios de ser hacendado y patriota. Y confirma la actitud del caudillo que protege a su gente compañera de armas y de ideas.  

8º) Su voluntad genuina de poblar deriva claramente del recibo de 400 indios abipones, “que en breve tendremos la campaña bien poblada”, “aunque de pronto no den toda la utilidad que es de esperar”. (AA T 21 pág. 236).   O sea, aquí también surge la fibra social, pues toma por buena la incorporación para el poblamiento de aquellos indios, sin perjuicio de reconocer su relativa utilidad. Aquí se advierte preocupación social. 

9º) Cuando la guerra es inminente, Artigas amplía la política de confiscación a los portugueses, con un matiz interesante al distinguir si están o no a favor del sistema. Es un reconocimiento a muchos portugueses avecindados en nuestro país. Y revela además un conocimiento real de la campaña y la dificultad de excluir a gente, portuguesa pero útil, de la sociedad oriental. Asumimos que en especial pensaba en el norte lejano y en el este. El día 19/7/1816 insiste en este sentido al Cabildo de Soriano, ordenando decomiso de los bienes de portugueses enemigos. 

10º) Es importante reparar cómo lo bienes de extranjeros se van agregando. Juan J. Bianchi el 14/9/1815 (AA T 23 pág. 485) refiere a la vivienda urbana de Miguel Aldana, y advierte sobre la forma de reporte de la localidades de Minas, San Carlos y Rocha. El Cabildo Gobernador, por su parte, indica a Juan de León para que ordene al Juez de Minas se prohiban las sacas de ganado de los campos que eran de Zamora, ratificando que pertenecen al Estado. (AA “Tomo 26 pág. 19 ) con fecha 28/9/1815. Aquí encontramos al Cabildo apoyando el planteo de Artigas que luce en el numeral 1º) de esta nota.  

11º) Doña Francisca Vera, se presentó a solicitar al amparo del Reglamento de tierras una extensión de 2 leguas y media cuadradas, que habían sido parte de las estancias de Haedo. Invoca estado de viudez, desamparo y pobreza. Lo plantea el 28 de setiembre y recibe formalmente la posesión del campo el 1 de febrero de 2016. Agradece al señor General por todos los favores recibidos. Se puede ver con claridad aquí la posición de Artigas, funcional a la defensa de las viudas. En los hechos se plantean muchos casos de similar tenor y  será una constante la prioridad de proteger la posición de las viudas, actitud que  seguramente Artigas habría encarado desde una perspectiva ética. Aunque muchas de esas viudas, como veremos, serán objeto de particular tirria por parte de De la Torre, Rodriguez y Sala. 

12º) Se suceden pedidos de ser considerados en reparto de solares urbanos y tierras, en este caso en Rocha, mediante poder de Juan Aguirre a favor de Prudencio Murgiondo, el 14 de octubre de 1815.(AA T 26 pág. 26). En tanto que en otro caso,  J. J. Berroeta, en calidad de representante de los intereses del finado Sebastian de León, requería el desalojo de vecinos que habitaban 9 construcciones en Minas, realizadas por Silvestre Leon. Se observa que conviven con los repartos, problemas de arreglos de campo y debate de viejos conflictos arrastrados desde hace mucho.  

13º) El Cabildo de Montevideo, por oficio del 11 de noviembre de 1815, ordena impedir la saca de ganados de las tierras de Mateo Lopez, hasta que se verifique el reparto. Pedido por su viuda, Josefa Fuentes. (AA T 26, pág. 41).Como se puede observar, se trata de preservar bienes  y proceder al reparto de forma orgánica y justa, para lo cual es preciso evitar el desquicio y las correrías. Asimismo ,el juez encargado de Solís, recibe petición de Juan Pérez solicitando suerte de estancia en el paraje mencionado. En rigor, y valga la justificación del pedido, este se basa en “con noticia del reparto de campos de los enemigos de la patria entre los hijos beneméritos de ella, pongo en consideración me asiste derecho a entrar en el numero de los agraciados”. Considerando ser benemérito a resultas de su antigüedad, de no haber recibido antes lo que le correspondía y al hecho de haber sido víctima en sus bienes, de acciones militares trabadas entre Otorgues y Dorrego, lo solicita el 9/11/1815; su solicitud pasa al Cabildo que lo aprueba el 13 del mismo mes. Cuando se va a dar posesión, la misma se suspende al verificarse que las tierras se encuentran en posesión de Francisco Burgueño, “sargento de milicias, sujeto de distinguido mérito”. Aquí militan razones de prestigio, actividad militar y servicio a la revolución, es decir: existen las mismas razones para quien pretende la tierra y para quien la ocupa. Esto significa que entran en colisión los derechos de quien pide el apoyo del reglamento y de quien pretende mantener su posesión. Aquí no había malos europeos, sino conflicto singular entre colegas. Así, se colaban en el contexto del Reglamento novedosas situaciones. Por ello se determina ubicar, en pos de resolver el litigio, otra suerte de estancia ubicada en Piedras de Afilar, para Pérez, quien acepta la donación, quedando Burgueño en la que ocupaba. Expeditiva solución  que se soporta, conforme surge de los oficios vistos, en la calidad seguramente de mejor patriota relativo de Burgueño. Debe destacarse que en el análisis y relato del tema,  no se registra  mayor preocupación por la titularidad de los campos, ni por si exhiben o acreditan derechos posesorios, ni por su duración del uso, posesión o usufructo. Comprobando la vigencia manifiesta de un principio que resulta patente, pero no deriva de norma alguna, entre los hombres de armas de la revolución, los leales tienen mejor derecho. (AA T 26 pág 43). De todo lo cual es fácil discernir que si hubo preferencias en el otorgamiento y procesamiento de los pedidos de reparto, es visible la manifiesta prioridad de los hombres de la milicia, servidores de la revolución, pero que no tendrían eventualmente la calidad de desposeídos; salvo la calidad eventual de criollos pobres, atendiendo a criterios de pobreza que obviamente no se condicen con los actuales. Y que habría que ver en contexto, en función de la amplia extensión de tierras que derivaba de la suerte que impuso Artigas. Aunque no era el caso de Burgueño que ya estaba instalado en campo que entendía propio. 

14º) Por esas fechas, Antolín Reyna solicita tierras en la zona del Perdido, respecto de las cuales agrega, sin mayor fundamento, razones que lo justifican. Los rastros próximos de la titularidad de la tierra resultan complejos en el análisis  por sucesión de propietarios, compradores, poseedores, así como por el registro de cambios en la posesión efectiva del bien. Lo cierto es que el Alcalde encargado resuelve darle posesión, el mismo día de la solicitud (AA  2 pág 45), haciendo la salvedad de posibles derechos que pudiera plantear Azcuenaga: temas judiciales que terminarán a favor de Reyna recién en el año 1829. Lo que resulta también contradictoria es la posición de Reyna, que como hemos visto, es el mismo que había sido embargado conforme surge del numeral 5º de esta nota. Este litigio tuvo larga duración y particularidades que asoman la posibilidad de que había entonces hijos y entenados de la Justicia.

15º) Por diferentes motivos que se alegan, el Cabildo de Montevideo ampara la solicitud de la viuda Pascuala Martinez que carga con 8 hijos, al ser perturbada en su posesión por parte de Hilario Diaz. Se pide una interpretación amplia y novedosa, o una forma de ampliación del texto, para mantenerla en posesión de la estancia que le habría donado (recientemente) Fernando Otorgues. O sea que  no se trataba de un latifundio antiguo. El Cabildo no resuelve, pero encarga y sugiere criterios al Alcalde, resaltando su carácter de viuda, y madre, aspectos contemplados en el Reglamento y que ya hemos señalado. Pero como se puede apreciar, se utiliza como referencia para resolver otros casos que no se vinculan con pedidos al amparo del mismo. (AA  T 26 pág 56). 

16º) A fojas 59 (AA T 26) figura un legajo que se forma con motivo de las adjudicaciones de tierras realizadas al amparo del reglamento. Abarca el periodo 6/11/1815 a 15/2/1816. Esta dirigida a Artigas e incluye:  a) una chacra en Toledo, a favor de Pedro Rodriguez (perteneciente al español Menéndez que se hallaba en el asedio de Montevideo) y “debe ser comprendido en el despojo”, entendiendo como despojo el derecho alegado de confiscar sin previo proceso;  b) una suerte de estancia de 1,5 x 2 leguas, en el Paso de las Toscas a favor de Juan Pérez, invocando como razón haber servido a la patria; c) la donación de una chacra a favor de Manuel Pérez, “por su notorio patriotismo” que se otorga para completar otras estancias que tiene linderas; d) a Don  Leon Pérez, otro terreno en el Miguelete,  quien se atribuye el carácter de benemérito de la patria; e) a don Antonio Delgado y Domingo Santos, dos estancias en Solís Grande, en terrenos que eran de los Haedo, sin expresar motivo alguno para la atribución de tierras; f) la atribuida y ya señalada a favor de Tomas Burgueño; y g) finalmente, en otra forma de declarar la no aplicabilidad del Reglamento, Joaquin Suárez otorga y ratifica que no forma parte de la tierra del Reglamento a distribuir las 3 estancias cuya propiedad invoca Dominga Saenz, viuda con 9 hijos. La sala capitular, en esforzada y a la vez limitada justificación, solo señala que el finado Luis A Gutiérrez, no fue “emigrado notorio ni mal europeo”, lo que resulta suficiente para afirmar su derecho. Es perceptible la actitud generosa hacia esta suplicante. Todo ello determina con claridad la falta de coherencia en la forma de abordar las diferentes situaciones existentes, pero resaltando la circunstancia puntual de la pelea que dieron las viudas para lograr tierras, o para evitar perderlas, o para calificarlas fuera del reparto. Viudas y fuertes procreadoras que generaron miles de hás en función de la cantidad de hijos. El atribuir a la viuda tres estancias, sin mayor análisis ni fundamento acredita también los abusos que se cometieron bajo el paraguas del Reglamento, aunque ajenos a su legítimo objeto.

17º) Conforme surge del oficio del Cabildo al Alcalde de Rocha, se ordena suspender, por orden de Artigas, el desalojo de los vecinos de la costa del Cebollati. En otros casos (AA T 26 pág. 102), Barreiro ante el planteo de Pascuala Martinez, quejándose de la entrega de su estancia de Pirarajá a Llupes, señala solamente que su marido no podía ser considerado un mal europeo. Barreiro con fecha 3 de marzo de 1816, huérfano de mayores elementos, califica de justa la queja, y ratifica la entrega de diez leguas cuadradas a favor de la peticionante. Que tiene 7 hijos. Llupes ni corto ni perezoso solicita la estancia de Antonio Villalba, en el Uruguay, sobre la costa del Chaparro.

 Artigas, de manera expeditiva señala “pase al alcalde provincial para que en virtud de los servicios del suplicante, se le conceda la gracia”. Aquí quien facilita la solución es Artigas, y  quien así lo dispone. El caso tiene su interés y su propio misterio. En primer lugar, la viuda se impone sobre el miliciano. En segundo lugar, resulta obvio que Barreiro sigue la instrucción de Artigas, y, en tercer lugar sorprende la extensión otorgada que resulta de conocimiento de Artigas en forma plena. Finalmente llama la atención la falta de debida prueba. Solo luce la  afirmación de la viuda en el sentido de confirmar que el marido no era mal europeo. Y a su vez, destacar la valentía de las mujeres. No fue poca cosa el logro, en tanto recibió Doña Pascuala la cantidad de 10 leguas cuadradas, nada más que unas 20.000 hás., mucho mas que la suerte que fijaba el Reglamento. Lo que confirma la ligereza con que se otorgaron suertes, el no cumplimiento de la normativa que establecía que no se podía dar más de una suerte. Y la nula justificación. 

18º) A fojas 108 (AA  T 26, pág 108 y siguientes) se deja formal constancia de las suertes de estancias repartidas por Juan de León en campos que reclamaba como propios María A. Achucarro. Se trata de 39 adjudicaciones. Lucen las marcas, la entrega de las tierras, sin mención a las razones que justifican las mismas. Lucen también las molestias escritas de María Antonia, que fuera invitado por el Cabildo, como persona inteligente para formar parte de la Junta de Hacendados que proyecto el reglamento, como señalan y destacan de la Torre, Rodriguez y Sala. Es claro que hubo razones de política, y seguramente abandono de asistencia a María Antonia, para que su buena estrella se opacara tan rápido. 

19º) Jose Artigas, (AA T 26, pág 123) concede al comandante Pedro Zepeda, una suerte de estancia en el terreno de las Huérfanas. No aduce razones de ninguna clase, pero debemos asumir que milita a su favor la calidad de hombre de armas.  

20º) A fojas 29 (AA T 26 pág 128 y siguientes) se recoge la discusión suscitada entre los meses de abril y setiembre de 1816, respecto de si corresponde prime la vigencia del Reglamento, que aduce la viuda de e hijos del finado Francisco Aparicio, contra la posición de Pablo Pérez respecto de una suerte de estancia en Aiguá. El regidor de Pobres, quien hace una encendida defensa de la viuda y del derecho de todos a la tierra, destaca en especial que no eran godos, que “estuvieron en la plaza durante los sitios” y se pregunta si han dejado de ser patriotas?” . En una segunda vista, se aprecia en varias fojas cuya lectura se recomienda (AA T 26 de fojas 129 a 136); he allí la entidad y complejidad de la maraña de idas y vueltas, cuestionamientos de los derechos de propiedad, las posesiones varias comprobadas o no, incluida aun  la vigencia del reciente Reglamento, cuya letra y espíritu termina primando sobre los diversos y confusos reclamantes. A su vez, se puede subrayar la intensidad creciente que va ganando en la sociedad  la disputa sobre la normativa y las diferentes formas de analizar el texto del articulado del Reglamento, disputas sobre las cuales tanto discurren los autores citados, y hasta dónde y cuándo se arrastro la discusión.  

21º) La base del reparto se va ampliando. Y es así que Juan de León ordena a Manuel Duran subteniente de Provincia, en el sentido de proceder al reparto de la estancia de las Huérfanas. Comunicación al Cabildo con referencia al propio Artigas, “llenará los deseos de VE y las miras superiores. (AA T 26, pág 139 de fecha 4 de mayo de 1816). El mismo día, se concede a Mateo Benitez una suerte de estancia en las puntas del arroyo Don Esteban. Lo interesante es que el agraciado resulta ser portugués, y se desconocen las razones que habilitaron la entrega. 

22º) El día 16 de mayo (AA  T 26 pág 146) Leonardo Alvarez relata con minucia la situación de enfrentamiento por los campos en Rocha a los cuales aspira, por un lado, un latifundista Juan Uriarte y, por el otro, un grupo de potenciales agraciados a recibir tierras conforme al Reglamento. El oficiante, alegando resolución de Artigas, amparando a los poseedores, culmina con una suspensión del desalojo, la cual es confirmada por Artigas el 8 de julio del mismo año, a través de una lacónica pero clara orden “por mi orden el comandante de Rocha impedirá que Juan de Uriarte incomode a M. Techeira y vecinos, mientras no se decida la litis pendiente de esas tierras”. Es esta una ocasión en la cual Artigas se manifiesta en aplicación del Reglamento, apoyando el planteo de los desfavorecidos. Sin embargo, el pleito sigue y el Cabildo con fecha 5 de agosto, luego de varios planteos, vistas e informes, declara nula la venta a Uriarte de los campos realizada por Vigodet, pero le reconoce valor a la posesión otorgada por el Virrey  Avilés en 1801. Invoca normativa del Reglamento que nos parece no aplicaba al caso. Seguramente ni por razones de extensión, ni mucho menos por ser un desposeído Uriarte , podía nunca ser considerado un infeliz pretendiendo tierra para su subsistencia. Era un gran propietario y ello revela las seguras e intensas relaciones de grandes latifundistas con los miembros del Cabildo. Se trataba de 5 suertes de estancias, o sea unas 30000 has., lo que tampoco condice con la voluntad expresada en el Reglamento, cuyo espíritu resultaba claramente dañado con la decisión y  afectando, ademas, la clara voluntad de Artigas. 

23º) Por documento suscrito por Juan de León el 16 de julio 16, se deja constancia de donación a favor de Lorenzo Velazco y sus 5 hijos, de 2 suertes de estancia en Cerro Ñato. Tampoco se expresa causal o motivo, lo que demuestra, demoro evidente, la no existencia de normativa aplicada de forma unívoca y clara. Reciben también tierras Tomas Guerra en El Rosario, Velasco en el Cufré, Ignacio Garrido en el rincón de Guayabo, en tierras del finado Alcorta. Las dos ultimas son del 1817 y 1818. (Ver AA T 26 pág 164) 

24º) Casos de especial interés es el que consigna el AA, en su tomo 22, pág. 167, relativo a amplias donaciones otorgadas por Manuel Duran invocando las facultades otorgadas en su hora por Artigas, cumplidas formalmente según lo afirma en aquella época, pero declaradas recién en 1826 y 1829. Obsérvese que ya había pasado la dominación extranjera y las autoridades de la provincia no habían homologado facultad alguna al respecto. 

25º) J.J. Bianchi informa al cabildo gobernador sobre diligencias practicadas en la estancia del Rincón de Pan de Azúcar, donde designa capataz y peones para su custodia. Interesa destacar que, en el caso, se sugieren salarios de 12 y 8 pesos respectivamente. (AA T 27 pág 265). 

De todo lo señalado, de la abundancia y variedad de situaciones expuestas respecto del reparto, puede concluirse que solo se confiscaron los predios que referimos al principio. Albin, Haedo, Huérfanas, Achucaro. En estos casos el beneficio de gente del pobrerío es patente en el caso de Huérfanas (39 casos) y en los de Achucaro. La actitud privilegiando a los “ infelices” surge claro en la voluntad de Artigas en el caso Uriarte. En lo demás, si bien hubo un conjunto de adjudicaciones, estas difieren a nuestro juicio -en cuanto a su cantidad y extensión- de las asumidas por otros autores. Y, en especial y más allá de algunas situaciones abusivas, es claro que no fue extensa la tierra donada. Ni fueron agraciados pobres, ni zambos ni negros libres. En general, como se verá, hubo algunas donaciones referidas, hubo algunos latifundios afectados, pero no se dio un cumplimiento de la voluntad de agraciar a los infelices. En todo caso, la historia sigue y podremos ver hasta dónde llegó la vigencia de las disposiciones del Reglamento. 

III.- Tratamiento de los europeos. Normas dictadas. Problemas que impiden repartos 

El tema de los extranjeros parece ser de vital importancia para Artigas, a los únicos efectos de determinar la situación de los campos repartibles. Parece excesiva la preocupación, desde el punto de vista militar o estratégico. No había razones que permitiesen deducir que algunos españoles desperdigados y desorganizados, podían constituir un peligro real respecto de la estabilidad del poder de los orientales. Se podría razonar de los peligros potenciales de los argentinos, o de los mas claramente visibles de los brasileños que andaban de paseo regular por las fronteras en tono amenazante.Pero ni siquiera de los españoles, cuyas expectativas de la expedición de Morillo habían abortado de manera definitiva. Lo único que había era la posibilidad o no de penar extranjeros por no adherir a los principios de la revolución, castigando su deserción; o insistir en tener mano dura con vistas a otras expectativas. En ese sentido, vamos a referir algunas situaciones que, después de dictado el Reglamento, ameritan seguir con preocupación la situación de estos extranjeros. Anotamos:

1º)El 12/11/1815 Artigas se dirige a Rivera (AA T 22, pág 211), y se queja, señalando que existe inacción, y sugiere la existencia de pretextos para que nada haga el Cabildo con los europeos, manifestando que es la última vez que avisa, y que “pienso ir sin ser sentido, y verá ud si me arreo por delante al Gobierno, a los sarrasenos, a los porteños, y a tanto malandrín”. Pocos días después le escribe a Barreiro (AA T 22, pág 212, del 2/12/1815), señalando que es preciso que los hombres vean que se castigan los delitos. Esta actitud es severa. Afirma que el Cabildo protege a los europeos, y que si las cosas siguen el rumbo que llevan, él se presentará en Montevideo (sin ser sentido) y  arreará con todo lo que haya delante. 

2º) En igual sentido y ante solicitud de clemencia de Juan Almirón por un delito cometido por un hijo suyo (el cual se fuga con la complicidad  de un escribano), Artigas le escribe a Juan J. Durán en su carácter de Alcalde de 1er. voto, pidiendo realice la aprehensión de ambos, delincuente y facilitador,  “evitando resultados fatales y pésimos para la justicia, y pérdida de realizar los debidos castigos”. (AA, T 22 pág 224). Sigue en posición dura. 

3º) El 25/9/1815, recién aprobado el Reglamento, ordena al Cabildo de Montevideo, de publicar un Bando, dando plazo hasta fines del año 15, para que emigrados europeos o americanos, que ya tenían licencia, puedan ocuparse de sus bienes. Esta prórroga de plazo, que revela una actitud más moderada de Artigas, incluye la prevención de aplicar los intereses de quienes se desinteresan a fondos públicos, igual que a todos aquellos que han desamparado sus propiedades. (AA, T 21 pág 106). 

4º) En materia de delincuentes, el Cabildo en extenso informe (AA, T 21 pág 117) contesta el 20 de octubre el oficio de Artigas del 9/10/1815, por el cual el Jefe “ordenaba la remisión de todos los hombres malos, que por su influjo pudiesen envolvernos en nuevos males”. Y cuyo destino para evitar maldades es su radicación en Purificación. En la larga misiva es fácil apreciar cómo el Cabildo arriesga y expone a Artigas su falta de coherencia, protestando a su vez con energía su adhesión incondicional al caudillo. Y aclarando temas de menor cuantía respecto de los 32 personajes europeos involucrados. Malos en este caso es sinónimo de europeo enemigo del régimen, que no ha sido autorizado o perdonado por Artigas.  Este la contesta el 29/10/1815 (AA, T 21 pág 126) donde se vuelve a plantear la extrañeza del líder frente a las afirmaciones del Cabildo de que ya no existen los poderosos satélites de la tiranía. Igualmente, Artigas exige “el Bando será cumplido religiosamente por los emigrados”. Puede percibirse que vigente el Reglamento y seguramente en su apoyo, Artigas no cede en su política anti enemigos europeos. 

5º) El Cabildo de Montevideo, por su parte, (AA , T 21 pág 158) en el mes de noviembre de 1815 se explaya en relación a las dificultades de aplicación del Reglamento. En especial señala la actitud de Encarnación, “que al frente de un tropel de hombres (perseguidos, vagos, criminales) atraviesa los campos, destroza haciendas, desola las poblaciones, aterra al vecino y distribuye ganados y tierras a su arbitrio”. Pese a anunciar medidas ejemplarizantes, opta el Cabildo por ponerlo en conocimiento de Artigas. Era Encarnación un jefe de la revolución, con marcada intencionalidad de recibir tierras en contrapartida por sus acciones revolucionarias. Hay al respecto una carta bien interesante de Francisco Encarnación Benítez, de fecha 2/1/1816, en la cual explica sus razones respecto de las imputaciones del Cabildo. Refiere en especial a la atención que merece la decisión sobre los campos de Albín, y en especial su entrega  al Sr Agustín González. Concluye con una afirmación que le viene muy de adentro, “el clamor general es que nosotros hemos defendido la patria y las haciendas de la campaña, hemos perdido cuanto teníamos, hemos expuesto nuestras vidas”. Siguen reflexiones sobre los azares de la guerra, sobre la circunstancia de que los perdedores sean ganadores y termina pidiendo tierra. “Me de o me mande dar  el puesto de Maciel, para poblarlo con ganado  de la cuchilla grande” y así “subvenir las indigencias de mi familia”. Consideraba un imperativo la entrega de campos a los guerreros. No a los infelices y pobres. 

En esos días, y al respecto , Marcos Vélez se queja de las dificultades de entregar los campos a Gonzalez, (AA ,T 21 pág 268). Allí se enfrenta la decisión del Cabildo trasmitida por Vélez, con la autorización de Artigas dando tierras a vecinos o aceptando ocupantes de hecho; lo que termina siempre en apelación a Artigas. Diciendo “escudado en su firma todos se prestarán gustosos”. 

6º) Con fecha 25/2/1816, (AA, T 21 págs. 204/05) Artigas se pronuncia sobre los planteos de Extranjería, sugiriendo cambios, en un proyecto de 15 artículos. Se destaca el destino a dar a los bienes de extranjeros emigrados sin licencia, los que abarcan bienes inmuebles, hipotecas, muebles, intereses, todos los cuales serán arrendados hasta que el Estado resuelva en su arreglo general. Se destaca  la mención, en línea de provisoriedad, que refiere a un futuro arreglo general,  que asumimos sería definitivo. Establece criterios sobre lo que corresponde a las mujeres de los confiscados, a sus hijos si los tienen y a los hijos naturales.  Consagra un privilegio de protección a las mujeres, constante en todas sus resoluciones, y tiende a equiparar  la situación de los hijos legítimos y naturales. Unos reciben la mitad de los intereses, otros el tercio. Previene contra quienes no hubieran manifestado intereses contra emigrados.  Asimismo, el 1/3/1816 ordena a Miguel Furriol, pase por los cabildos de San José y Canelones, para tomar datos sobre propiedades de extraños, y a todos los departamentos donde los ministros de Hacienda no hayan formalizado los mismos. (AA, T 21 pág 206). 

7º)Tratándose de extranjeros, Artigas  avisa la llegada a Purificación de europeos expatriados.  Ratifica su interés por el punto (ver AA ,T 21, pág 217y pág. 247 de 6/7/1816). Repite la exigencia de remisión de españoles perjudiciales a la causa, y ordena confiscar bienes de Vigil. 

8º) En ese sentido, pueden verse (AA T 21 pag 347, 358) razones por las cuales sigue la política de remitir hacia Purificación malos europeos. Por su parte, el 16/9/1815, el Cabildo le escribe a Francisco Bauzá sobre los europeos fugados de Minas y Rocha, requiriendo su captura. A su vez, por esas fechas es corriente ver pagos con fondos de propiedades extrañas, incluida la venta de las fincas del cura fugado de Pando, previo inventario. A lo que se agregan rendiciones de cuentas de los administradores de las propiedades extrañas, relevo de sus integrantes, entrega de los archivos y rendición de cuentas, todo lo cual se mezcla con ventas de bienes de desertores, como el caso del prófugo Miguel Costa o de Juan Veet , como ocurrió entre enero y julio de 2016. 

9º) El tema de la seguridad sigue siendo  una constante tal como surge del Cabildo de Montevideo, el que alerta al alcalde de San Salvador don Marcos Vélez, de cumplir las ordenes para mantener el orden relatando los atentados recibidos en los campos de Antolín Reyna, de Albín y de Azcuenaga y otros, ante los ataques perpetrados por el el mencionado Encarnación  (Ver AA, T 26 pág. 37). El orden también se interrumpe en la campaña, siendo Otorgués quien solicita barras de grillos para “asegurar a varios perversos que interrumpen el orden de varios vecinos” conforme surge (AA, T 26 pág 39). 

10º) Con fecha 27/4/1816, el Cabildo de Gualdalupe procede a aclarar la explicación del Delegado de Artigas a efectos de definir quién debe ser considerado mal europeo a los efectos del secuestro de bienes. El criterio a aplicar es el de que la normativa refiere a quienes salieron de país una vez ocupada la plaza por las armas de la patria, como los que hubieran emigrado antes y durante el asedio y no hubiesen regresado. Lo que significaba que aquellos que habían quedado, o vuelto en las condiciones y plazos fijados, estaban fuera del alcance de la norma. 

11º) El cabildo gobernador al de Maldonado solicita con fecha 6 de julio de 1816, la aprehensión del hijo de Moreira, sospechado de realizar trabajos de espía. (AA, T 27 pág. 307) 

Todo esto acredita los problemas vinculados con los bienes de extranjeros y con todos los impedimentos, sean por las armas o por los expedientes, que bloquean y entorpecen la acción del Reglamento. Esta parte de la aplicación del Reglamento revela una intención mantenida de castigo de los europeos, que seguramente iba más allá del peligro real que representaban, máxime cuando tampoco parece ser necesaria mas tierra a efectos del reparto.  

IV.- Remisión y trato  de delincuentes 

En la etapa de aplicación del Reglamento, empiezan a remitirse personas  por la comisión de delitos en apoyo de las medidas adoptadas para proteger personas y propiedades de la campaña. Son más de treinta casos que traducen un sentir que transpiran las comunicaciones. Los presuntos agraciados son en rigor mal tratados, incluso en el papel. Se habla en forma despectiva, en especial de los negros. 

En un caso se trata de un robo, el cual es seguido por Juan de León. En otros, se trata del negro Elías, prendido en el Tala por el mismo Juan de León. A su vez, Jose A Ramírez, desde San José el 16/5/1816 (AA , T 26 pág. 143) llama la atención del Cabildo Gobernador en relación a las perturbaciones que provocan los agregados en las estancias, en perjuicio de los intereses de los hacendados. Destaca el mal que causan a sus propios hijos, privados de la educación que merecen. Agregados estos que a su vez reciben desertores, causando  mal a las tropas veteranas. En su carácter de Juez, plantea que estos no sean admitidos a recibir tierras conforme al Reglamento. O sea: una voz disidente dentro del gobierno, que pretende sesgarla atribución de tierras a personas que podríamos calificar entre los desposeídos. Esta contradicción, así como otras que hablan de otra forma parcial de ver el Reglamento desde la óptica exclusiva del ajusticiamiento de vagos, ladrones y malhechores, de forma de salvaguardar los intereses del fomento y orden de la campaña. Ello a partir de un supuesto compartido o aceptado por hacendados viejos, latifundistas y el propio Artigas. Los latifundistas, que no estaban amenazados por el Reglamento, lo usaban para beneficio de su interés en preservar sus posesiones. 

Por su parte, el 20 de mayo 1816, desde Cerro Largo, (AA, T 26 pág. 144 y siguientes) Juan Astorga remite copia de la enviada a Artigas, por la cual da cuenta que cumpliendo órdenes de Juan de León  de los desórdenes causados por Otorgués y de su alférez López, que violando la normativa del Reglamento, apresó a quienes juntaban ganados del europeo Ramírez, arrebatando vacunos y equinos. La lectura del informe permite acercarse a la realidad, y en especial considerar la respuesta altanera de Otorgués, quien quebrando la normativa del reglamento afirma “que solemnemente nos promete venir el mismo en persona a dar satisfacción” “castigando a cualquier individuo”. En verdad, compleja situación la que debía asumir con autoridad y objetivos claros los arranques de violencia que en definitiva suponían insubordinación contra las decisiones del propio Artigas. 

En cuanto a otras remisiones y debidas explicaciones en torno a delitos, ya en octubre de 1815 De León había remitido a Patricio Flores por robo, y en noviembre de 1815 se reiteran insucesos con Encarnación. En este caso, por impedir y molestar la recaudación de impuestos ordenada por Artigas en las tierras de Ascuenaga que integran el patrimonio de Bienes Extraños. (AA, T 27 pág. 73). En tanto en Colonia y Soriano, el Cabildo Gobernador ordena que cualquier delincuente aprehendido debe ser remitido ante su presencia. Asume incluso la eventual injusticia de reclusión injusta para los infelices. Acreditando la primacía otorgada al orden en la provincia. (AA, T 27 pág. 85). Con igual intensidad, el cabildo gobernador refiere a “la escandalosa fuga de esclavos que vagan por la campaña”. Con esa preocupación por el interés de las familias, ordena “se haga la aprehensión de todos los negros y castas que no sean constancia de de ser propiedad de los dueños de casa”, prohibiendo se les reciba si no tienen certeza formal de su liberación, e insistiendo en que sean remitidos sin exigencia alguna de haber cometido otro delito que el de fugarse. Con igual intención, se requiere del cabildo de Colonia la aprehensión de Antonio Bueno, (21/6/1816) que había fugado de la cárcel de Montevideo. (AA, T 27 pág. 101). El AA también consigna hechos anteriores al Reglamento por los cuales informa de asesinatos (el de Antonio Sánchez, llevado a cabo por dos Dragones), de destrozo de viviendas como la de Seco, se releva de la comandancia de Canelones a José A Vidal por faltar a la jerarquía de Suárez y se determina la subordinación de los comandantes al Cabildo (AA, T 27 pág 159) todo por lograr paz y concordia. En esa dirección J. Suárez, el 18/11/15 solicita para llevar al calabozo por insoburdinación a José Leal, quien además contaba con el apoyo de su padre que ejercía como concejal. Fue otorgado el permiso de prisión. A su vez, el día 3/9/1816 el Cabildo de Guadalupe remite dos negros, uno liberto y otro esclavo, a lo cual se agrega un europeo que se estima sospechoso, (Manuel Bermejo; AA ,T 27 pág. 178). Pocos días después, el mismo Cabildo el 9 de setiembre remite dos mulatos libres y “de conducta irregular”. En San Juan Bautista, Benito Torre da cuenta de haber apresado en los montes del Santa Lucía a dos negros que se habían fugado de la cárcel, pidiendo su declaración para determinar responsabilidades. Se descubren también ladrones de lanchas, que son 4 y se remiten a la autoridad. El Cabildo de San José (AA,  T 27 pág. 198) remite por su parte tres morenos vagos, y sin papeleta de libres. Véase que se aplica textualmente el Reglamento, ocurriendo a la exigencia de papeleta que acredita relación de peonazgo.  Artigas, por su parte, el 5/7/1816 se preocupa y exige la averiguación completa en el caso del buque saqueado, planteando nuevos interrogatorios que se llevan a cabo y los debidos procesos y prisión. 

Como en todo puede haber exceso, es altamente ilustrativa la carta de Zavala a Pablo Pérez, alertando que en sus pagos se arresta por motivos nimios, y sin informe, a presuntos desertores, lo que ahuyenta en las cosechas a brazos útiles, que ganan el monte, siendo o no culpables. Subraya la subjetividad del accionar, sin pruebas siquiera de indicios, y previene sobre la pérdida de las cosechas. Como se aprecia, esta constituye en el marco del Reglamento una curiosa contradicción, consistente en la dificultad de conciliar sus normas de reparto y sus exigencias policiales, llevadas a esos extremos. (AA, T 27 pág 210). Difícil para entender la norma, para intepretar desde diversas ópticas resoluciones que son difíciles de conciliar, para a la vez servir a los infelices y a la vez remitirlos a la cárcel  por motivos nimios.

También provoca desordenes, como lo señalaba Rivera, lo alertaban los Cabildos y lo sabía seguramente Artigas, las propias milicias, convencidas de su derecho derivado de sus  servicios. En este caso es el Teniente Iglesias, de los Dragones de la Libertad, a quien se remite a Artigas. Todo el 30 de diciembre de 1815. 

El tema de los negros es de gran preocupación. El cabildo gobernador ha remitido muchos oficios, y los cabildos de cada región los multiplican dándole una importancia desusada. Solo derivable de un aumento significativo de la coerción policial. Y, con especial celo, informan de que dedican gran esfuerzo en el sentido indicado. Aquí también apreciamos matices significativos entre la posición de Artigas y las del Cabildo. 

En forma simultánea, afloran las circunstancias económicas que no son ajenas a la preocupación de las autoridades. Como el “escandaloso comercio clandestino que se ejecuta en estas fronteras, en los partidos de Rocha y sus contornos por la laguna con los portugueses”. Informe de J. J.  Bianchi, siguiendo órdenes expresas y reiteradas del propio Artigas. 

Otro tema de interés son las correrías para sacar ganados, como las denunciadas el 1/5/1816 por Matías González Vallejo a Correa, siguiendo las instrucciones de Artigas para reprimir abusos contra la propiedad.   O de verse burlado por la fuga de V Delgado, se solicita la presencia el alférez encargado. 

Finalmente, Juan Astorga informa al cabildo gobernador de la prisión de Jose Coronel, sorprendido con las caballadas de Antonio Pereira y a quien se atribuye un crimen. Melo 28 de marzo. (AA, T 27 pág 378).  

Todo lo señalado muestra claramente, al igual que en el caso de persecución de los europeos la clara intencionalidad de arreglar la campaña y librarla de vagos y malhechores. Entre los cuales se encuentran los negros y sus castas. Demostrando la incompatibilidad entre la frase del texto “que los mas infelices sean los mas privilegiados,” y la realidad de persecución por motivos de poco interés. El crecimiento fuerte de la sospecha, el avance del dominio de los intereses prevalentes. Todo lo cual, más allá de imputarlo a la maldad de los hacendados, no puede pasarse por alto que fueron autoridades civiles y militares a las órdenes de Artigas quienes perpetraban los atropellos. 

Lo anterior permite concluir, por ahora, que en todas estas decenas de situaciones por fomentar orden  se cayó o se pudo caer en excesos. Pero también se concluye que Artigas había firmado el Reglamento, había aceptado sus proposiciones dirigidas a la persecución de sujetos indeseados. Pero debía enfrentarlo en el marco de mantener equilibrio con los Cabildos, con los Alcaldes ejecutores, con las milicias que exigían su propia justicia y con la situación real de complicidad notoria de quien era el dueño de qué porción de tierra. 

Normas amplias y generosas para sembrar en tierra inhóspita, donde no se abolía la violencia de los de arriba ni las de los de abajo. Transacciones con grupos, con realidades y con fuertes intereses, de las cuales no se observa que los repartos hayan seguido la línea de los desposeídos. Veremos, más adelante, otras formas de encare del tema y completaremos esta visión con otras perspectivas.