El Reglamento Provisorio de 1815. Antecedentes, texto, análisis

ECONOMÍA

Quinta de una serie de notas que discuten la historia, y algunos efectos ideológicos, del antiquísimo fenómeno humano de la propiedad de la tierra. En esta entrega, el Reglamento Provisorio de 1815.

Por Luis Muxí

Antecedentes próximos

En agosto de 1815, las comunicaciones entre Purificación y Montevideo se habían hecho más intensas. El día 4-8-1815, como ya lo hemos señalado, Artigas solicita la remisión hacia su base de operaciones, de los malos europeos y malos americanos, destacando en la misma comunicación, y en otro orden, “que antes de formar el plan y arreglo de la campaña,  los hacendados pueblen, ordenen y reedifiquen sus posesiones”. 

Para esa fecha, además de la política trazada de llevar enemigos al norte para tenerlos a buen recaudo y juzgar su conducta, Artigas tenía clara la idea de un “plan de arreglo de la campaña”, cuyo contenido u objetivo se desconoce de manera cabal al no hacer mención alguna a la parte esencial de las ideas orientadoras del referido plan. Podría desprenderse de la propia carta, alguna aproximación a la cronología planteada, al entender que los hacendados debían proceder en el sentido indicado de ordenar sus tierras en el plazo de dos meses. Establece así un lapso, previo y preparatorio del plan. Ratificando además su sentido de la urgencia en resolver los temas del campo.

El mismo día, el Cabildo, le remitía una comunicación a Artigas (AA, Tomo 21, pag. 58, 1987) por la cual señala que “firmemente persuadido de que el arreglo de la campaña, es uno de los puntos interesantísimos en la que debe fijar la provincia toda su felicidad”, y teniendo acuerdo para determinar “aquello más preciso a su fomento, conservación y orden” resuelve por voto unánime mandar en misión ante Artigas al Alcalde Provincial Juan de León, y al hacendado León Pérez, en calidad de delegados del Cabildo,” con el objeto de acordar todas las medidas conformes”. Poco más adelante expresa que espera “merecerá la aprobación de VE”. Es seguramente un tema de redacción, por la distinción que puede provocar la diferencia entre acordar (Cabildo y Artigas) o la de someter el planteo a la decisión del Jefe de los Orientales. El texto final arroja alguna luz sobre dicho aspecto. Pero resulta claro que había límites imprecisos para definir las facultades del Jefe y las del Cabildo denominado Gobernador. Sin perjuicio de esto, había respecto al tema del arreglo de los campos ideas comunes, y habría también ideas no compartidas. Y en particular, participaba en el proceso una tercera parte constituida por el cuerpo de Hacendados, que representaba el poder privado vinculado también a la resolución de los aspectos pendientes, dada su especial relación con la tierra. En cualquier caso, y más allá de reticencias, demoras, oposiciones silenciosas y de cuidadosas actitudes del cabildo,  igualmente todos los elementos generan la percepción de que la autoridad final reposa en el Jefe de los Orientales. Más allá de la conducta amplia y comprensiva del Jefe, y de las manifiestas susceptibilidades de los cabildantes. 

Debe destacarse a su vez, que en el Tomo 26 del Archivo Artigas, (op. Cit. Pág. 8) figura una reunión del Cabildo cuyo centro versa sobre el mismo tema, y guarda plena similitud con la versión de la Revista del Archivo General de la Nación, (RAGN Acuerdos del Cabildo de Montevideo, febrero de 1814/marzo de 1816, “Montevideo 1934, T.12 pág. 486) en las cuales -sin perjuicio del mismo objetivo- se inserta un texto parcialmente diverso en su redacción, a la vez que se agregan en el mismo nuevas resoluciones que no figuran en la carta mencionada en el TOMO 21 anteriormente citado. Seguramente constituyen dos versiones legitimas, con matices de redacción y de textos, que se vinculan con el mismo acto jurídico de designación de enviados ante el Jefe de los Orientales. 

Al comienzo, esta segunda comunicación plantea en la misma línea “el estado actual decadente de la campaña”, y el incalculable perjuicio que se le infería por la problemática que soportaba, y “se puso a acordar lo que en su conservación deberían adoptarse”. Este uso de la palabra acordar refiere a nuestro juicio a intercambios de ideas entre los propios cabildantes, sin perjuicio de que lo único que sustancialmente se señala, es la inquietud por la decadencia del campo y la enorme importancia que el tema tiene para la felicidad de la provincia.  Concluyendo así en mandar ante Artigas a los mismos comisionados. Asume la corporación que “pudiesen por si llenar las rectas miras que dicho General y este Cabildo se hallaban poseídos”. Parte el Cabildo entonces del principio de que existe unanimidad de visiones y objetivos para el plan de arreglo de los campos. Al punto de calificar la cuestión de que ambas partes están “como poseídos por la misma visión”.  

Esta carta agrega, además, que el Cabildo entendió correspondía para obrar con el debido acierto, que era del caso se “formase una Junta de Hacendados residentes en la capital e inmediaciones” para recibir propuestas para llevar a la consideración del general, todo lo que mereciera mayor atención al respecto. Finaliza la sesión, urgiendo la citación a todos los hacendados americanos que fuera posible. O sea, una amplia convocatoria a todos los hacendados.  

Sin embargo, el día 9/8/1815, cinco días después, el mismo cabildo, ordena se convoque para las 4 de la tarde, solamente a “aquellos hacendados que considere adornados de inteligencia para que teniendo en cuenta sus conocimientos, formen el plan de arreglo de la campaña”. Es orden del Cabildo trasladar el tema a Juan de León, e invoca en favor de su apremiante decisión la ignorancia que tenía el cuerpo en estas cuestiones. (AA Tomo 26, pág. 11). El traslado de la responsabilidad fue muy expeditivo y se sustentó exclusivamente en la ignorancia que habrían advertido en pocos días, o de la necesaria presencia y apoyo de los estancieros para la adecuada aplicación del futuro Reglamento. 

Se puede deducir que es el Cabildo y Artigas que manifiestan su preocupación por el tema del arreglo de la campaña.  Sin embargo, ni Artigas establece criterios, ni ideas básicas que hayan llegado a nosotros, ni el Cabildo dice nada diferente, salvo que todo estaba en decadencia, cambia de posición a efectos de modificar la convocatoria a todos los hacendados posibles, para después dejarlo a criterio exclusivo de Juan de León, ordenando citar solo a aquellos que éste entienda adecuadamente provistos de inteligencia en la materia. Todo en el mismo día. Los convocados son seleccionados al solo criterio de un cabildante, y resultaron ser obviamente unos pocos. 

No parece discutible, tanto en lo que señala Artigas como en las dos versiones del Cabildo, que la principal preocupación se centrara en el fomento, conservación y orden de la campaña, tomando como punto de partida, la situación decadente de la misma, atormentada por males derivados de la ruina que había provocado la guerra.

 El latifundio no está presente de manera expresa ni tácita en estos antecedentes, huérfanos de todo fundamento al respecto. Solo existen las manifiestas y mantenidas apelaciones al desorden y la anarquía, que en cualquier caso afectaría también la seguridad de los grandes hacendados. El arreglo de los campos centra sus intereses en temas derivados de la guerra, en la profusión de desorden, en la invasión de los forajidos. Pero considerando los antecedentes es preciso agregar, como elemento disparador, los desmanes provocados por los jefes militares subalternos de la revolución. Para ellos existía una sola certeza que se derivaba del derecho que creían tener sobre la tierra, por haber sido aquellos, actores principales que afrontaron la guerra y acompañaron al caudillo. Conceptos y entendimientos que tenían su propia relatividad y que además no representaba un criterio unitario relativo a la actitud y conducta de los referidos jefes, que fue a su vez, diferente según cada uno y conforme a sus antecedentes más o menos santos. 

Todo lo que surge de las propias cartas de Artigas, de las observaciones que apunta Rivera, de las permanentes quejas del Cabildo y en definitiva de la visión de los historiadores, que en rigor solo incluyen el texto del reglamento con la edición de la obra de Maeso en 1885, sin mayores comentarios.  Evidentemente, todo se presenta bajo la mirada de la existencia de una situación de caos que es preciso resolver. No hay relación alguna reiteramos al régimen de tenencia ni uso de la tierra, ni a la existencia de grandes latifundios.  

Lo que sí corresponde volver a señalar es que la idea primaria del Cabildo fue apelar a una gran concentración democrática de estancieros, que derivó en una reunión excluyente y selecta de hacendados, que tienen claramente nombre y apellido. 

Seguramente en este caso el Cabildo no coincidía con Artigas en la forma y en la representatividad, ni éste hacía tampoco comentario alguno al respecto. Porque en definitiva Artigas conoció el proceso previo del Reglamento y recibió tanto las cartas enviadas por el Cabildo, como tuvo seguramente relación personal con los comisionados en Purificación, a plena conciencia de quienes iban a presentarle sus ideas y en representación de quien. La otra cuestión que surge en forma nítida y deriva expresamente del texto de las cartas, es que el Cabildo antes de citar a Junta de Hacendados para el día 11/8, ya había designado al hacendado León Pérez -el 4/8/1815- para concurrir a Purificación. Y Artigas tuvo conocimiento de que la Junta de Hacendados se haría presente desde el principio. Aspectos que plantea con énfasis, cuando se pregunta por las causas de la demora del viaje de los comisionados, como conoció también, de forma presencial y directa en las reuniones de Purificación, quienes eran los autores de los textos propuestos y el dictamen que fue puesto a su consideración.  

Estas razones dan pistas claras en relación con la conducta de los actores principales de esta cuestión. Ellos son el Jefe de los Orientales por un lado, y los hacendados por el otro. El cabildo, tiene un rol de facilitador de la reunión, tanto para mantener buenas relaciones con Artigas, como igualmente quería mantenerlas con los hacendados, que estaban seguramente de acuerdo en la promoción del fomento y orden de la campaña. Y que coincidían en la importancia de los problemas vinculados a la misma y en las medidas a adoptar, en especial en materia de policía y protección de los hacendados.  La mayor preocupación reposaba en la afirmación de la seguridad y en la mayor presencia de los actores de la producción.   

El reparto de tierras formaba parte de una historia conocida por todas las partes de manera profunda y exhaustiva y cuyos puntos e hitos principales ya hemos relatado. Todos los cuales dominaban perfectamente los actores. Que habían prestado atención especial a la solución de las dificultades del desarreglo de los campos. La novedad del Reglamento está vinculada con la originalidad de ser la primera versión vernácula sobre un tema presente desde la época colonial, y la de establecer novedosos principios, con mayor relevancia por cercanías a actitudes en lo social y en especial en la decisión de disponer de la cantera de los bienes de los malos europeos y americanos y de paso de los bienes públicos.  

La reunión de la Junta de Hacendados del 11/8/1815.

Dos días después, el 11/7/1815, se reúne El Cuerpo de Hacendados.  Participan en la dirección de la reunión Don Juan de León en representación del Cabildo, contando con la asistencia del Comandante Militar Fructuoso Rivera, y de los hacendados que suscriben el acta. El acto se lleva a cabo en una sala del propio Cabildo. (AA Tomo 26, pág. 12). Aunque fue de manera clara e inequívoca una reunión del cuerpo de Hacendados en ella participaron autoridades civiles, que figuran como promotores/directores de la reunión. Lo que demostraría que las partes andaban en buena relación y amistad.  

Y es menester agregar, sin exceso de sutileza alguna (así lo dicen incurriendo en error, De la Torre y otros) que su interés estaba fincado en la instalación del orden a través de la policía, de las boletas para los peones y de la persecución irrestricta de los infractores. Quien toma la palabra, y preside la reunión invocando hacerlo comisionado por el Cabildo Gobernador. Este solo señala que su objeto es mostrar a Artigas el desarreglo de los campos y compartir soluciones sobre su remedio,  a cuyo efecto le da la palabra a dos miembros de la Junta de hacendados. En primer lugar habla quien ha sido comisionado conjuntamente con León,  o sea el hacendado León Pérez. No ha quedado de su informe o explicación ningún rastro. En su lugar queda constancia de que se leyó en alta e inteligible voz un informe escrito que consta de 19 capítulos. El mismo se aprueba con los votos de los cabildantes Glassi y Sierra. En segundo lugar, expone sus ideas Francisco Muñoz, quien emite dictamen individual que es también objeto de aprobación. Estos informes (de los cuales solamente ha quedado para la posteridad la circunstancia de que el primero tenia 19 capítulos) nada ha quedado, ni nada comentan investigadores e historiadores. Pero es razonable pensar que lo aprobado en la reunión del cuerpo de hacendados, fue seguramente la base del texto final del reglamento de Artigas, con mas todos los cambios introducidos por aquel. Fruto de las reflexiones (hubieron reflexiones o discusiones?) que eventualmente se pudieron registrar entre los estancieros, entre el 9 y el 11 de agosto de 1815.  Y de las discusiones y aportes de Artigas o de su entorno inmediato, cuando suceden las reuniones de aquellos días en torno al 10/9/1815. Sea antes o durante las reuniones de Artigas con los enviados del Cabildo. Especulación esta, igual a tantas otras, que varios historiadores y de diversa inclinación han formulado al respecto. Y muy en especial cuando faltando respeto a la verdad histórica, se minimiza o se magnifica la participación de los diversos actores. Porque lo que no es posible negar es que el reglamento, formalizado en tres días, redactado con el acuerdo de Artigas y los hacendados, con claras y precisas convenciones que reciben ideas compartidas por ambas partes, pueda resultar ser ni la creación única,  propia y exclusiva de Artigas asentadas en ideas personales, ni tampoco que haya resultado de la imposición directa del cuerpo de Hacendados. Sobre las bases que remitió el Cabildo, los hechos indican que Artigas discutió e impuso ideas y convicciones personales, que en aspectos concretos, es razonable suponer tenían diferencias claras con los hacendados. Por razones obvias vinculadas a los intereses que cada cual representaba. 

Al final el Reglamento que no era lo que no dice ser (o sea una reforma agraria), fue un Reglamento Provisorio para el Fomento de la Campaña y seguridad de sus hacendados. Eso de simple y de claro. Quien lo aprobó y firmó es decir el propio Artigas, así lo entendió. No entendía estar resolviendo cosa distinta de la que luce fielmente en el texto. 

Salvo claro está,  la obvia reflexión respecto de la intención, ideas y preocupaciones que en rigor podían  plantear exclusivamente los hacendados. Y en esa línea ( no es posible afirmar de manera categoría intenciones de otros y en otros tiempos), lo razonable es deducir que el tema del arreglo de los campos, no pasaba por preocupación manifiesta sobre el latifundio. Salvo en todo caso aquellas medidas que obviamente estuvieran relacionadas con su defensa y protección. Ese es uno de los motivos razonables de la actuación que podrían tener los hacendados. Con la reserva de que tampoco se cumplió con el primer impulso de consulta general, que terminaría con la sola expresión de opinión de los convocados por de Leon. Lo que revela la falta de representación del mandato amplio que debería haber tenido. Igual problema de legitimación juridica puede aplicarse tanto a Artigas como al Cabildo. Su representatividad deriva de hechos, batallas, adhesiones y reconocimiento popular, pero no de votaciones, esquemas democráticos y legitimación formal. Las votaciones siempre fueron de escasos vecinos. Y generalmente los mismos. 

En la reunión tambien queda constancia expresa de lo que señala Rivera. Nada consta en el acta del articulado presentado por Pérez  ni del dictamen de Muñoz, pero si consta lo que dice Rivera quien estaba en aquellos tiempos bien cercano a Artigas, y a quien este le había confiado el contralor del tema de la comandancia militar  y la toma de debida distancia y contralor de las actitudes, decisiones y errores de Otorgues. Errores que Artigas no compartía, pero cuya conducta objetiva  estuvo signada igual por la tolerancia y el perdón hacia su pariente. 

Rivera fue claro y explícito. Se refirió expresamente a los “abusos que públicamente se observaban en los comandantes y tropas que guarnecen los pueblos y partidos de la campaña”. Relata las extracciones indebidas de ganados llevadas a cabo por los mismos, y su faena arbitraria. Agregando que “estos robos precisamente eran motivo que arruinaban a todo hacendado”,  incluyendo como indebidas las extracciones, incluso a aquellas tierras de malos europeos, pues en cualquier caso se afectaban los derechos de la Provincia. Concluía en que era preciso poner limite y coto a la actitud de la milicia a quien califica de gente malévola. Valorando a la situación de un “escandaloso desarreglo”, base de todos los demás males. 

La opinión de Rivera era seguramente coincidente con los planteos de Artigas. Y nadie podría decir que el mandatario militar del jefe de los Orientales estaba preocupado por la tenencia de la tierra. Estaba preocupado con el desarreglo “escandaloso”y con los excesos de los milicianos. No hay preocupación alguna por resolver el tema de la tenencia de la tierra. Ni su objeto estaba constituido por encontrar una forma útil de quitar o expropiar tierras para darle nuevo destino. 

Todos los intereses en juego, sea de los cabildantes, los hacendados y de quien representaba el poder de Artigas, seguían en línea con un reglamento cuyo objeto era arrasar con los abusos, las ocupaciones indebidas, y en especial con la actitud de forajidos y de milicias. 

Los estancieros firmantes, son un grupo, seguramente afín a los intereses e ideas de quien los convocara. Son un reducido numero constituido por un empleado de M A Achucarro, de nombre Jose Betolaza, Pablo Ribera, Pedro Cassavalle, Juan J Duran, Bartolome Perez Castellano, Jose F Zubillaga, Leon Perez, Jose Sierra, Julián de Gregorio Espinosa, Francisco J Muñoz, Zenón Garcia de Zuñiga y M Glassi.  Doce participantes. Y el secretario Tabeyro que firma el acta. Los aludimos ahora, a efectos de despejar dudas respecto de las afirmaciones de De La Torre, Rodriguez y Sala, para determinar si eran como lo afirman, los dueños latifundistas de todo el Uruguay o de parte importante del mismo, como veremos mas adelante. Circunstancia que a Artigas tampoco le resultaba desconocida, pues tenia contacto directo y frecuentaba a los mismos y fue totalmente consciente de con quien iba a concertar el acuerdo del reglamento Provisorio.  

Las legitimaciones se daban en ese pequeño circulo entre quienes se reconocen con la capacidad debida de representación, tema que juzgaron los actores en su época y que les diera a todos plena representatividad recíproca. Quien podía haber impugnado, y en especial quien podía haber prescindido de la participación de cabildo y hacendados, era Artigas, y no lo hizo. Razones tendría Artigas para proceder de esa manera, vale decir, no ocurrir a su solo arbitrio y promover un Reglamento que contaba con la participación y aprobación de los sectores públicos y privados íntimamente relacionados con el objeto central que se había propuesto. 

No corresponde, en homenaje a ideas que Artigas entonces ni conocía ni remotamente podía aprobar, especular 150 años después sobre como fue que la multicitada oligarquía, el grupo de latifundistas,  los grandes estancieros y los mandones de siempre habrían determinado  la política del jefe de los Orientales. Menos aún cuando son los propios hacendados los que participan, proyectan bases, van hacia Artigas y logran en dos días redactar un documento que 160 años después se ha convertido, sin razón habilitante, en baluarte y sustento de una visión marxista e impropia de la historia patria. Largo y merecido recuerdo deben los autores (que ven en este Reglamento una reforma agraria dirigida a abolir el latifundio), a estos latifundistas que acordaron con Artigas el documento básico de toda su acción social. Veremos después, cual fue la medida real de la acción de Artigas. Como veremos, el Reglamento tiene valor por sí mismo, en el carácter que el Caudillo en consonanacia con Cabildo y hacendados le otorgara. Todo lo demás es literatura, aplicada con interés ideológico y nula proximidad con el texto, ni con su ideario, ni con su aplicación. No es buena cosa alterar hechos pasados, afectando su realidad de entonces, y tampoco menoscabar la actuación de los hacendados. Una u otra, o fueron a colaborar (incluida su clara intencionalidad defensora de sus intereses) o fueron enemigos acérrimos del reglamento. Hechos y actitudes, documentos y reflexiones avalan una participación activa de los estancieros a favor del reglamento, transacción por la cual ambas partes cedieron, y consiguieron.

Desde la decisión de los hacendados del 11/8/1815 al 10/9/1815 fecha de aprobación 

El día 19/8/1815 el Cabildo Gobernador anticipa a Artigas la visita de Juan de León y Leon Perez (AA “Tomo 21 pag 74”) estableciendo de manera patente que era..”para acordar las condiciones de organización de la campaña”…”ellos van a recibir instrucciones de VE sobre el particular”. Reiteran como ya lo hemos señalado que el Bando de Artigas sobre la reedificación de los hacendados es inoficioso en ese tiempo y altura de las circunstancias, destacando que primero habrá que “poner un dique a la rapacidad de los forajidos”, estableciendo una temporalidad obvia, que empieza en primer termino por remediar los males existentes, y después poblar. Por su parte el día 26/8/1815 el Cabildo reitera a Artigas (AA Tomo 21pag 80) que ha difundido la prioridad de establecer el orden, fomentar las estancias ..”hasta el arreglo general de la provincia”. Igualmente reitera la voluntad de Artigas en el sentido de poblar las estancias. 

En forma simultánea, y con vista a reforzar la administración y conciliar con el Cabildo, completando la designación de Fructuoso Rivera, poniendo coto y orden a las decisiones de Otorgués, designa a Barreiro para actuar en la administración civil. Era una forma de limitar y controlar las potestades y políticas del cabildo.  Así surge de nota de 28/8. (AA Tomo 21 pag 82). 

El día 29 de agosto aun no habían llegado los portadores de la propuesta del Cabildo y los Hacendados. Y Artigas sigue insistiendo en el poblamiento de las estancias. El día 4/9/1815 seguían sin llegar los emisarios. Lo dice Artigas en nota del 4 de setiembre de 1815. (AA T 21 pag 91). Y sigue mencionando el objeto de la promoción y fomento de la campaña. 

Lo que sigue, cronológicamente, es la carta de Artigas del 10/9/1815, fecha de sanción del Reglamento, anunciando la vuelta a Montevideo de los enviados, quienes llevan las instrucciones para el fomento de la campaña, la que fue conocida recién el día 30/9/1815 por parte de Pérez, pues el 23/9 De León señala que no podrá terminar el viaje por otras actividades. En todo este periodo de tiempo nada cambia, salvo la tozuda posición del Jefe de insistir en la población de las estancias, la debida guarda del orden, y la expectativa de llegar rápidamente a la sanción del Reglamento. 

Las discusiones sobre el texto del Reglamento

Cualquier discusión, intercambio de ideas o correcciones al texto, se realizaron en el corto lapso que va desde el 5 o 6 de setiembre del 1815 y el 9 del mismo mes, porque algún descanso al llegar o al salir tuvieron los comisionados. Fue preciso corregirlo y redactarlo después de discutirlo armarlo y revisarlo. Al día siguiente, o sea el 10, estaban nuevamente en marcha hacia Montevideo. Llegaron, discutieron, se procedió a la firma y volvieron. Eso todo en tres días.  O sea el intercambio debió verificarse entre el 6 y el 9. En los cuales, como era corriente, Artigas dedicaba parte importante de su tiempo a múltiples actividades. De lo que puede derivarse que existían criterios comunes entre Artigas, el Cabildo y la Junta de Hacendados, que eran previos a la reunión con los comisionados. Y que las ideas centrales ya habían sido analizadas por las partes, y habría una razonable situación de acuerdo. 

De otra manera no se puede explicar, con las limitaciones de la época, cómo sería posible llegar en tan reducido lapso a un acuerdo en temas de esta naturaleza, donde cierta tendencia histórica entiende existen diferencias insalvables. Y parece también razonable pensar que el texto de Pérez fue base de la discusión. 

Nuevamente no existen antecedentes de ninguna naturaleza al respecto. Nula referencia a como se produce el texto, ninguna referencia a la importancia que se dio al articulado de Perez y al dictamen de Muñoz. Ninguna alusión a las ideas de Artigas. Y finalmente en relación al tema que nos ocupa, nada que refiera al latifundio. Ni antes, ni tampoco alguna mención que luzca en el texto del Reglamento.

La primera reflexión posible, en término de hacer hipótesis, es que las eventuales discusiones sobre el texto no fueron de gran importancia en términos de tiempos y de confrontación sobre las soluciones de fondo, lo que es indicativo de un concierto previo en las soluciones, como hemos señalado antes. Muchas de las soluciones que habían sido repetidas hasta el hartazgo por Artigas, apelando al orden, al fomento, a terminar con la anarquía, a promover radicación y poblamiento de las estancias.   

En segundo lugar, parece razonable apostar a que el texto llevado por los comisionados, cuyos elementos principales o secundarios no conocemos, habría sido la guía de la discusión. Porque llevaban un legajo de 19 artículos, y porque el Reglamento termina conteniendo 29 artículos, lo que permite asumir que seguramente hubo una base en el planteo del Cabildo. Su ampliación eventual, o división de artículos, o seguramente adiciones de importancia, es ampliamente posible deducir que fueron aportes de Artigas, o de su círculo íntimo, que seguramente acompañó al líder en la instancia, y que las mismas referían en especial a la forma del reparto, criterios y exigencias. La otra eventual influencia en el texto puede derivar del dictamen de Muñoz cuyo contenido, a pesar de ser desconocido, relación de importancia tendría con el tema. El único proyecto que es de existencia cierta es el Pliego, que en rigor tuvo origen en el cuerpo de hacendados. 

Algunos aspectos de interés que revelan la calidad y tipo  del  reglamento aprobado

A. Provisoriedad. Se trata de un documento provisorio. Artigas ya había planteado en sus cartas la segura resolución definitiva del arreglo de los campos. Es decir, habría una decisión futura, en tanto la provisoria atiende a la necesidad impostergable de resolver aspectos que todos los actores juzgaban, de manera clara y contundente, que era necesario ponerles remedio. Esa materia impostergable era preocupación de los hacendados por la defensa de sus intereses, y era preocupación manifiesta de Artigas, conforme se establece en todas las cartas citadas. Estaba constituida por la exigencia de superar la ruina, el malandraje, el contrabando y todas las demás cuestiones que creaban perpetua afectación de toda forma de progreso,  adelanto y orden. Entendemos que es claro percibir, sin mayor esfuerzo, y deducir de todos los antecedentes, que el tema era el arreglo de los campos. Arreglo que pasaba por superar el desastroso desarreglo del cual hablaba Rivera. Tema este que nos ha ido ocupando a través de las diversas notas publicadas, las que revelan un interés prioritario en lograr la vigencia de una paz añorada, el poblamiento que permitiera la radicación de familias y estructuras sociales de mayor envergadura, la estabilidad de los estancieros en sus campos, y el surgimiento de un ambiente propicio a crear un sentido de pertenencia con la tierra de todos los habitantes.

O sea, un documento Provisorio que llegaba a la decisión sobre aspectos principales de la seguridad en la campaña, el establecimiento de las estructuras de poder necesarias para implementar los repartos y las facultades de juzgar, los sistemas de protección de la propiedad, las reglas del reparto, y todos los demás aspectos contemplados en el reglamento. 

No lucen las expresiones típicas de una reforma de tipo agraria, no existen políticas ni antecedentes ni objetivos expresos que determinen que el objeto es la redistribución de la riqueza conforme a pautas generales. 

B. Objetivo principal. El titulo expresa claramente su objeto. Es para “fomento de su campaña y seguridad de sus hacendados”. O sea desarrollo, producción, crecimiento, comercio, y en segundo lugar orden, policía, control, paz social. La propia temática referida, sustenta con mayor razonabilidad la certeza de un concierto común alrededor de esos principios rectores. Afianzar la seguridad que será base del fomento. El titulo no es reparto de tierras, ni reforma de las estructuras agrarias, ni abolición del latifundio, ni ninguna otra referencia a temas de tenencia de la tierra. 

C. Antecedentes del reparto. La parte del Reglamento que refiere al reparto de tierras constituye en alguna forma una continuidad del tema general del arreglo de los campos, vigente y aplicado en alguna medida durante la dominación española, tema que ya hemos desarrollado y que de verdad no  tuvo adecuada solución teórica ni practica. En los hechos, había sido un pasaporte a la entronización de un latifundio fáctico apoyado en amiguismos de las autoridades hispanicas, que derivaba de las circunstancias que imponía la realidad, y en especial de las particulares condiciones económicas de la Provincia. Ese proceso de arreglo de los campos, cuyas características hemos reseñado, tuvo hitos de importancia, que marcaron soluciones que no generaron las reacciones ni los cambios que la sociedad esperaba. Artigas conocía la campaña, estuvo siempre cerca de los hacendados, de los corambreros, de los indios, de los portugueses, de los contrabandistas, de los estancieros que producían a distancia, y de toda forma de corrupción, acomodo e ilicitudes.  Él mismo era latifundista (más allá de su objetivo al solicitar el mismo, y de su encare personal al respecto) y conocía todos los problemas derivados de la concentración de la tierra. En la medida de su sólido conocimiento y de su especial interés, muchas disposiciones del reglamento seguían a pie juntillas principios, criterios, formas de gestión, y muchas otras condiciones que fueron regla del sistema colonial, y en especial de sus gestores, ideólogos y aplicadores prácticos. Incluso el uso de la terminología indiana, y la actitud intelectual del Iluminismo que lo sustentaba, con particular preocupación por el concepto del uso social, en el sentido de contradecir soluciones basadas en donaciones generosas de antaño, generadoras de latifundios improductivos. En ese sentido, se pueden ver los art. 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24. Forma de la posesión, exigencia de poblamiento, elementos a establecer en materia de construcciones, plazos, soluciones para las viudas, de hijos, límites en la tierra repartible, prohibición de enajenar, pérdidas por no uso, política respecto de los ganados. Temas de conocimiento real y presente tanto de Artigas como de los hacendados. 

En igual sentido, se siguen las prácticas viejas del sistema indiano, útiles para evitar la destrucción de la base de vientres, dar persecución dura contra el contrabando, todas ellas originadas en decisiones históricas de larga data y origen claramente colonial español. Lo que no determina que sea un espejo simétrico de aquellas políticas y prácticas. Máxime cuando las condiciones productivas van a cambiar. 

D. Qué campos son objeto del reparto. Un aspecto de particular destaque lo constituye el origen de los campos que serian objeto del reparto, y que califican a nuestro juicio de manera patente el tipo de operación que se pretendía realizar -y que lo aleja de cualquier tipo de reforma que otros después interpretan, intentando darle un sentido y un matiz que resulta totalmente ajeno al sentir y al pensar de aquel entonces por parte de los actores. No se trata de una reforma agraria guiada por criterios universales y aplicables a toda la tierra disponible  y en todas las circunstancias. No fue en ningún sentido una reforma agraria que fijara niveles de superficie a expropiar, y niveles o relaciones objetivos útiles para el fin del reparto. La idea central se fija como una forma de expresión de la sanción que en especial el artiguismo quería  aplicar a sus enemigos. Se trataba de aplicar graves penas a todos los malos europeos y peores americanos que estaban en contra de la revolución popular, o que habían sido traidores a sus principios, o malas personas (malévolas personas en el sentir y decir de Rivera). Las tierras sobraban entonces por abandono de los perdidosos. Quien pensaba diferente o actuaba diferente, o no delataba enemigos era un traidor. Y Artigas tuvo seguramente  una presión fuerte de sus milicias en el sentido indicado. En especial porque los extranjeros tenían ademas ganados y construcciones que resultaban útiles si se procedía a su apropiación. Era un camino fácil y expedito. Y de paso se dejaba en inferioridad de condiciones económicas a los españoles. A cuyo efecto, ademas el art. 13 incluye como repartible aquella tierra tal como lo define el articulo.  

E. El tema de la extensión y el sentido del castigo. Por lo señalado, resultaba indiferente cuánta extensión tenia el enemigo, fuera una chacra pequeña cercana a la ciudad de 20 has o un latifundio de 150.000 has en el interior profundo. Se trataba de castigar. La tierra podía representar el 10% o el 50% de la tierra disponible del país lo que tampoco importaba. Y la demanda esperada se cubría con relativa facilidad. El criterio para su debida confiscación y su debida nueva atribución solo se vinculaba con la calidad del propietario, su origen y su actitud en contra de la revolución. De lo cual deriva que no era expropiación en el sentido jurídico usual, amparado en normas objetivas y equitativas, y mediante pago indemnizatorio, sino una confiscación simple y llana sin contrapartida, es decir una decisión de expulsión de la tierra de los malos, quienes no cobrarían nada por la privación de su uso, goce y propiedad. Ver sobre esto los art. 6, 7, 8, 9, 14, 15 y 16. El 12 en especial señala y establece que “los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos o peores americanos, que hasta la fecha no se hallen indultados por el Jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades”.

De lo cual es fácil advertir que al final todo quedaba librado al arbitrio personal y subjetivo de Artigas. Dejándose constancia firme de que es el mismo Artigas quien se atribuye la referida facultad de determinar quien es mal europeo o no, y a quien quiere o no indultar. De lo cual se desprende que el principio general es que los malos europeos y americanos son todos factibles de confiscación. Artigas, pese a la presión de sus jefes, y aun pese a medidas que pretendían ser draconianas como las adoptadas por Otorgués (en línea con la peor forma de concebir la actuación de un comité fascista), tuvo gestos generosos en materia de personas y de tiempos. Hizo uso del perdón, concedió mayores plazos y toleró, pese a discrepancias, salidas hacia Buenos Aires. En medio también de decisiones muy duras, y de calificaciones muy rigurosas, que determinan su voluntad manifiesta y conforme con la confiscación. 

Como hemos visto, los europeos por el mero hecho de su nacimiento y los americanos al aire de lo que resolviera en su día el Jefe de los Orientales, o el cabildo gobernador de Montevideo u otro cabildo o cualquier otra persona u órgano al cual se otorgaban funciones jurisdiccionales, caían en desgracia perdiendo sus bienes. Circunstancias que sucedían previamente al Reglamento y desde tiempo significativo al mismo, que incluían los llamados  Bienes de Extranjería a ser administrados o derivados a terceros y a capataces especiales. Y de conformidad con el reglamento, a los alcaldes Provinciales y demás funcionarios a quienes se dio la facultad de repartir terrenos.  Veremos cuanto más importante fue la actividad de los referidos funcionarios respecto de la desplegada efectivamente por Artigas. Al final los funcionarios del Cabildo asumieron funciones, a la par de amplias facultades otorgadas a hacendados, de relevante actuación como veremos, que cumplieron funciones relevantes en el período. Por otra parte tenían  a su vez funciones de velar por la tranquilidad del vecindario, con potestades judiciales conforme al art 1.  

F. La extensión de la suerte artiguista. Un detalle de gran importancia es la extensión de la suerte de estancia artiguista. Conocemos la suerte española de la legislación indiana, que creaba una extensión de 1875 has, que alcanzaba a mantener en producción 900 vacunos y los equinos y lanares complementarios. Remitimos a todas los comentarios ya realizados. Artigas, en un arranque fuerte de generosidad, fija la suerte de estancia con las siguientes medidas de legua y media de frente y dos de fondo. Es decir que otorgaba una estancia de 3 leguas cuadradas, es decir de 7.500 has, aproximadamente. Debemos reparar en que el área era generosa, y permitía, según los propios De la Torre, Rodriguez y Sala lo establecen, que se trate de predios de adecuado porte y calidad, en los cuales se podía amansar y mantener a 3000 vacunos, que podían generar ingresos de interés, aun en épocas de técnicas rudimentarias.   Veremos también, cuando comparemos los standard de qué es conceptualmente latifundio o no, que ya hemos visualizado en la parte previa histórica, y cuál es su evolución posterior, haciendo particular énfasis en lo que arrojan los datos del censo de 1908, y los datos reales del periodo 1915/1917. De paso podremos analizar el concepto de latifundio que identifican Barran y Nahum, historiadores de mérito, que se han constituido además en referencia obligada de certeza y verdad para todos. Vale decir, se ha universalizado su posición y la gente va por la cinta del camino, repitiendo lo expresado por los autores en carácter de evangelio consagrado. No faltamos el respeto, pero vamos a acreditar la falta de debida coherencia en las afirmaciones de los celebres historiadores, y a dar una visión diferente de aquella época en particular. En ese contexto, también vamos a profundizar en el análisis del latifundio, y en la verdad real del mismo -no en su fantasía.  

F. Los beneficiarios. Esta parte ha sido la más comentada, la más festejada, y la que contiene mayor calidad de mensaje emotivo del caudillo, y es la contenida en el art. 6, que expresa “con prevención que los más infelices serán los mas privilegiados. En consecuencia los Negros Libres, los Sambos de esta clase, los Indios y los Criollos pobres todos podrán ser agraciados en suertes de estancia”. 

Esta cláusula suena a origen de Artigas. Además porque en la misma se habla de “fomentar con brazos útiles” y se refiere a “sujetos dignos”, todo lo cual aparece antes en varias cartas de Artigas citadas. Y porque la alusión a indios y negros va con su preocupación por la vida de aquellas etnias, lo que practica al traer un conjunto de indios abipones. Resulta extraño que excluya a los negros esclavos, que no privilegie alguna tribu como la charrúa, y que los criollos, objeto principal de sus preocupaciones, lleguen tan al final. 

En cualquier caso la frase ha hecho historia, porque ademas resulta muy feliz en su forma expresiva, la cual resalta de manera significativa una actitud generosa y amplia con los sectores más desfavorecidos. Actitud que no es patrimonio del marxismo como se ha pretendido, sino cualidad distinguible de las almas buenas en general y sin distinción alguna. De quien siente de verdad al prójimo. 

Otra cosa es la distancia entre la frase y la intención genuina, por un lado, y la realidad y el acceso de los infelices al estado de privilegiados, por otra, la que será objeto de análisis posterior.  

G. La cuestión del orden. Fue el tema que ocupo largamente la atención general del Reglamento. La primera parte la constituye la organización de las facultades de los órganos  para el reparto, para velar por la tranquilidad del vecindario y para dispensar justicia. Al cual refiere los articulos 1,2,3,4,5, que contemplan al Alcalde Provincial, a los subtenientes de provincia y a los jueces pedaneos. Agregando la división del territorio, y una precisión de mucho interés, pues al final de la estructura administrativa se ubica al Cabildo, que tiene las facultades últimas para resolver en estos casos, siendo el verdadero órgano de alzada. 

El art. 25 trata, a su vez, del tema de los causantes de males en la campaña. Y para afirmar y blindar lo establecido en los art. anteriores, que van del 22 al 24, vale decir el arreo de la ganadería, su equitativa distribución (siempre con participación de jueces pedaneos) evitando destrozar las haciendas en las correrías, darle a los animales el uso racional, es decir para su amanse y rodeo, prohibir las matanzas si no se acredita la marca respectiva, restringir y evitar la salida de tropa hacia el Brasil, y como ya lo señalamos, la prohibición de matar el hembraje. 

Con los fines señalados, y para “desterrar vagabundos, aprender malhechores y desertores, se formalizan partidas de 8 hombres, con un sargento a favor del Alcalde Provincial. Y a cada teniente de Provincia, 4 hombres y un cabo, para los cuales se establece la debida rotación. De esta forma se busca tener partidas estables a favor de éste tema en particular. Finalmente se fija un criterio, a determinar por el Cabildo, relativo a si deben ser de los vecinos o soldados pagos “que hagan de esta suerte su fatiga”. 

Por su parte, en materia judicial para el arreglo de los campos, las facultades se reservan a los Alcaldes Provinciales y a los jueces de los pueblos y partidos. Se niega tal facultad a los tenientes de provincia. El art. 27, repitiendo la facultad de reparto y de velar por el fomento de la campaña, incluye de forma especial “velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos a este Cuartel General (el de Artigas), o al gobierno de Montevideo para servicio de las armas”. Esta norma fija un criterio de leva de vagos con destino formar parte de la milicia del partido revolucionario. 

A su vez, el artículo 28 agrega, para mayor claridad, que los desertores, con armas o sin ellas, serán remitidos al cuartel general de Artigas, cuando sin licencia de sus jefes se encuentren en estas jurisdicciones. 

H. Las papeletas. Con la finalidad de cumplir acabadamente la expulsión o debido resguardo de vagos, malhechores y desertores, y para distinguir el tipo de actividad de los sueltos de la campaña, el Reglamento estipula que los Hacendados “darán papeletas a sus peones”. Todo lo cual crea categorías claras y definidas. Con papeleta se trata de alguien que trabaja al servicio del estanciero, sin papeleta es un vago a perseguir. Hemos visto casos específicos de resoluciones, en el caso para el departamento de Colonia. Y continúa “quienes se hallen sin ese requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma debida”. Todo lo cual refiere al art 27 y a su previsión de leva para ubicarlos en los cuarteles al servicio de la causa. No se establece ninguna idea de reforma ni de apoyo a otras actividades. Propio de la época la solución será entonces el cuartel. El concepto de vago sobrevive mucho tiempo, incluida la Constitución de 1830, que le niega determinados derechos.

I. Otras disposiciones. Otras disposiciones que reiteran la influencia de la Junta de Hacendados es la previsión del artículo 29. Por la misma, se otorga capacidad de remisión de parte de los subordinados del Alcalde Provincial a favor del mismo “para ser remitido quien cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción”. Estos deberán ser remitidos al Alcalde con “un oficio insinuándole del echo”. El referido oficio será cabeza de expediente que el Alcalde remitirá al Cabildo Gobernador de Montevideo, “para que éste tome los informes convenientes y proceda al castigo conforme al delito”. 

Aquí, en esta parte final, se organiza el capítulo que seguramente tuvo mayor destaque para los hacendados. Por ellos, y sin perjuicio de otras normas que le resultarían amigables, fueran de prohibición de faenas, de intensificar uso y control de marcas, de evitar terminar con las hembras, y en definitiva de que el mecanismo de reparto observara reglas claras y patentes, aquí está el cerno de sus mayores inquietudes y desvelos. Largamente compartidos por el Cabildo, que varios asimismo integraban, mezclando y afirmando relaciones estrechas. 

Estructura funcional en la Provincia para efectos de policía y justicia. Normativa dirigida a la protección de todas las actividades propias de la ganadería, y formas manifiestas de evitar afectación de ganados, marcas y señales. Participación posible en las partidas de hombres ocupados de cumplir la norma. Claras definiciones de todos sus enemigos. En especial de vagos, malhechores, y delincuentes. Ampliación de los elencos delictivos y forma de proceso para aquellos que hicieren violencia, hurto u homicidio. Esto trata de salvaguardar las situaciones que afectaron los fundos, los ganados y las instalaciones. Certeza de que serían juzgados con el máximo rigor y en la mayor jerarquía. Persecución de los referidos vagos. Ciertamente el tema de los desertores fuera una preocupación mayor de Artigas, y eso explique a su vez la orden de llevarlos a su cuartel general. O sea, darles trato diferente a todos los los vagos y delincuentes. 

Se había creado un núcleo normativo asegurativo de la seguridad para el fomento de la campaña. 

J. La autoría. Sea cual haya sido el proceso que hemos descrito, lo cierto es que quien firma el Reglamento es Artigas. Vale decir que la firma abarca, comprende y contiene a todo el texto que antecede. Sin perjuicio de lo cual hay alguna salvedad al respecto. 

Al final, se agrega que “todo se resolvió de común acuerdo con el señor Alcalde Provincial Juan León y León Pérez delegados con este fin”. Sigue constancia de fecha y firma del General. Este aspecto es coherente con todo el proceso de gestación, y representa una suerte de reconocimiento de Artigas a todos los participantes. No ha resuelto el Reglamento por su sola voluntad ni en función de las facultades que ejerce: lo ha resuelto de común acuerdo, con el Cabildo Gobernador y con el representante de la junta de Hacendados, todo lo cual confirma la existencia de acuerdos largamente madurados, plenamente conocidos y acordados, y de una plena certeza de su utilidad. La cuestión pasaba en resumen por varios principios rectores. Proceder al fomento de la campaña, establecer su debido orden, fijar condiciones objetivas de seguridad y fijar procesos para el reparto de determinada tierra. Aquella de los malos europeos y americanos. 

En la próxima veremos cuál fue su aplicación, y si el principio enaltecido por Artigas para beneficiar a los desvalidos se cumplió cabalmente.