Rivera/ 2
ECONOMÍA
Undécima nota de la serie que aborda el antiquísimo fenómeno humano de la propiedad de la tierra. En esta entrega se sigue revisando el período inicial de nuestra vida independiente, con centro en la figura de Don Fructuoso Rivera.
Por Luis Muxí
Fueron muchas y variadas las normas dictadas durante el gobierno de Rivera en relación a la tierra, a su venta, al intento de aplicar en forma masiva el instituto de la enfiteusis, a la resolución de las disputas entre los grandes hacendados, que se apoyaban en antecedentes con pretendido valor legal y los poseedores de distintas calidades y tipos, a la solución de los temas pendientes de los arrendamientos, al trabajo de la Comision de Topografía, todos bajo la forma de leyes, decretos, comunicaciones y vistas fiscales. Sin dejar de considerar que jueces y fiscales entonces aplicaban una normativa, compleja, amplia y de diversos orígenes, que incluía antigua legislación española, argentina asi como aquella generada en la etapa de transición que va del 26 al 30. Todo lo cual se acredita con la lectura de las obras de la (Colección Legislativa, 1825/1852, “Matías Alonso Criado T I, Montevideo 1876”) y en (Compilación de leyes y decretos 1825/1930 “Armand Ugon, Cerdeiras, Arcos Ferrand y Goldaracena, T I 1825/1834 Montevideo 1930).
La venta de las tierras de Propios. Intenciones y realidades.
La primera ley que refiere al tema, identificada con el número 18 de fecha 17/3/1831 (Armand Ugon etc o.cit pag 302) autoriza al Poder Ejecutivo para proceder a la venta de todas las tierras públicas de los propios del extinguido Cabildo, las del Ejido, asi como los edificios y terrenos de la capital que resultaran innecesarios. La Nación reconocía sobre las rentas de las mismas, todas las afectaciones legales preexistentes. Fijado ese principio general, el objeto era vender las tierras de propios a sus poseedores, dando plazo al efecto de 6 meses. El procedimiento consistía en que un jurado ( de tres miembros, formado por el gobierno, los anteriores propietarios y el interesado), procedieran a moderada tasación, y sobre ella se pagaran dos tercios del precio. Vencidos los primeros 6 meses, deberían pagar la tasación completa. Era un forma de lograr rapidez en la venta, basada en el incentivo de una rebaja del 33% del valor. Y claramente una forma de regularizar la posesión entonces existente, legislando en la dirección de lograr mejoría social y estabilidad de los poseedores en materia del uso de la vivienda.
Establecía a su vez, en su articulo 3, que “las demás tierras públicas y edificios se venderían en remate publico, previa tasación”. Estas incluían obviamente fundos ganaderos o agrícolas, y los edición construidos sin uso útil. Finalmente se establecía el destino de los fondos que se obtuvieran, los que se “afectarían exclusivamente al pago de la deuda flotante contraída hasta el 15 de febrero de 1831”. Cuya existencia y monto procederemos a analizar. Se aceptaba como forma de pago, la cesión de créditos existentes de terceros contra el gobierno (que lograba el mismo propósito de rebajar la deuda) y se determinaba asimismo a efectos del debido control, que se debía presentar la cuenta de las tierras y los edificios por separado, a la Asamblea General.
El mismo dia de la sanción, en forma expeditiva, y a efectos de regularizar la ejecución de la normativa, el Poder Ejecutivo dictaba un reglamento determinando cuales eran los “Créditos considerados como deuda flotante”. El Decreto, que se integra por 10 articulos, detalla que los referidos créditos correspondían a pagos que debían haber sido formalizados y cumplidos hasta el 15/2/1831, organizando los mismos en las siguientes categorías : a) los reconocidos para cuando la ley determinara su pago efectivo, b) los reconocidos cuyo pago habia sido suspendido por el Decreto de 9/3/1830, c) aquellos intervenidos y no pagados por falta de fondos, y d) los pagares del gobierno. Los de la segunda clase recibirían un interes del ¼ mensual, los de tercera el ½ mensual y los de cuarta el 1%. Como se puede apreciar, el interés anual iba del 3% hasta el 12%. Es decir una tasa promedio del orden del 7% anual, que en el contexto de las vicisitudes y circunstancias frágiles de la economía de la época, resultaba prudente para los intereses publicos. Ya veremos cuando arrecia la crisis, y la capacidad de pago es nula, que las tasas llegan hasta el 36% anual. Obviamente duplican la deuda cada casi tres años, lo que hace difícil su extinción.
Debemos destacar a su vez, que el Decreto, que lleva la firma de Juan M Pérez y Antonio Pereira, Ministros de la época como veremos, prohibia la venta de tierras, mientras hubiera deuda pendiente, salvo aquellas tierras de los propios. Lo que acreditaba la voluntad expresa de poder pagar, enajenando tierras urbanas, para después afectar la venta de tierras rurales. Todo lo cual desvirtúa las afirmaciones de cierta tendencia de la historiografia contemporánea, en el sentido de que la normativa sólo obedecía a favorecer personajes amigos de la autoridad, para lo cual se habría privilegiado la venta de las tierras rurales. Cumplir o no el objetivo sera objeto de estudio específico, pero luce claro que la intención objetiva refería a cumplir el endeudamiento, poner en línea los gastos e ingresos corrientes, hacerlo con tierra urbana, resolver los temas de la vivienda, y despues ocurrir a otras fuentes.
El entendido del objeto del Decreto, dada la entidad de la deuda flotante, era independizar el pago de esta, como lo señalamos, para que la misma no consumiera los ingresos corrientes del Estado, evitando asi afectar los fondos útiles para financiar el costo corriente e intentando el pago de la misma mediante la venta exclusiva de las tierras de propios de Montevideo. Esto pretendía diferenciar el presupuesto corriente, creando por otra parte un fondo financiero que permitiera pagar la deuda denominada flotante.
Una vez organizados los documentos a emitir, se estaría en condiciones de comprar la tierra con los documentos de adeudo. Es claro entonces que el significativo volumen de la deuda, originados en el tiempo preconstitucional, seria cancelada a través del uso de los créditos para la compra de terrenos de los propios. De lo cual deriva el interes del gobierno en intentar abatir la deuda mediante la aceptación de créditos contra el Estado. Este aspecto, poco destacado por los historiadores, revelaba hacia donde se dirigía el gobierno. Y de lo cual es difícil sino imposible, asumir que existía una voluntad desarraigada de todo objetivo político idóneo y genuino.
A su vez el 28/3/1831, el gobierno dispone poner en venta las tierras y encarga la tarea al Contador de colonos. En el mencionado texto, se reglamenta un enojoso proceso, en el cual intervienen dos funcionarios especializados, se crean nuevos libros de registro, se determina la forma de emitir los créditos, se determina la necesidad de llevar debida cuenta de los amortizados, y se fija cual seria la intervención de una Comisión especial y de la Escribanía. En el proceso, manifiestamente reglamentarista se pretendía a su vez y al tiempo, hacer las calles, dibujar los mapas de cada zona y zanjear terrenos y calles. O sea a la vez de regularizar titulos y posesiones, se intentaba proyectar urbanismo para mejora de la ciudad, de la circulación y de la delimitación clara de las tierras afectadas a fines públicas y privadas.
Si bien es elogiable la intención de aprovechar la circunstancia de regularizar los lotes urbanos y permitir la accesibilidad al pleno dominio a los poseedores, no iba a resultar fácil hacer a la vez las tareas urbanas, delinear calles y mapear las zonas, intentando dar una nueva visión de los barrios respectivos para integrarlos a la ciudad.
Para entender las dificultades que iban en aumento, el 9/8/1831, se dicta un Reglamento Interpretativo, para armonizar y equilibrar los pedidos de los colonos, ratificando que existe preferencia para los actuales poseedores de propios “con título legal”. En la misma forma se determina que “no son poseedores actuales los que poseen sin titulo, y los que los hayan abandonado por 10 años y no hubieran pagado el censo”. Se podria interpretar que la demanda era excendentaria, o que por las dificultades administrativas y de gestión no podian asumir los problemas prácticos de ejecucion de las politicas, o que los aspectos judiciales y la disputa sobre la propiedad y posesión, volvían a constituir una traba de proporciones en la temática en estudio.
Lo cierto es que el tema siguió pendiente. El dia 30/9/1831, se reglamenta el art 10 del decreto del 28 de marzo. La verdad el texto creaba, con una marcada intencionalidad reglamentaria las nuevas funciones que se atribuía a Agrimensores y Jueces, asi como determinaba toda suerte de documentación a agregar al proceso desde planos, copias graficas, actuaciones, avalúos y demás diligencias. Todo lo cual incluía también normas de urbanismo, ratificando la política antes comentada, para prever mercados de abastos, plazas, mercados y caminos. Toda esta normativa hecha al tranco y en forma simultanea al propio proceso de denuncias, creación de créditos, previsión de futuros urbanos y demás menesteres, fue creando desde entonces multitud de conflictos respecto de las tierras ocupadas, de los titulos existentes y de las coexistencia de finalidades variadas en el marco del desarrollo urbano, que terminaban coincidiendo en padrones o terrenos diversos con diferentes y específicos objetivos. No existen estudios de relevancia sobre este tema, incluyendo el desarrollo de los aspectos urbanos del tema.
La pasión por el dictado de normas, o la inexperiencia de un Estado que contaba su historia en dias, o la falta del debido conocimiento técnico, no permitía avanzar al ritmo debido. A lo cual se debe agregar la desgraciada situación económica recibida, en una época en la cual el pais no estaba en condiciones de solicitar préstamos externos ni emitir moneda, ni establecer sistemas hábiles a los efectos de fijar la debida estabilidad. Por tanto, todo empezaba o terminaba en la situacion obvia de que los prestamistas eran locales, normalmente dedicados al comercio de importación y exportación asi como grandes estancieros. Circunstancias que muchas veces coincidían en las mismas personas. A ellas atribuyo la corriente marxista de opinión histórica, la causa y origen de todos los males. A partir de una realidad que nadie desconoce, pintaron con amarga profundidad y esmerada intención, una participación exagerada, una capacidad de influencia que no tuvo las aristas sugeridas y una mezcla de intereses que no siempre era tal cual la elaboran.
El 1/12/1831, se dicta un nuevo Decreto con el objeto de evitar daños al erario, derivado de los gastos por pagar en moneda efectiva los costos derivados de la venta de los terrenos afectados, a cuyo efecto establece que la vigésima parte del precio se haría en plata. Y en la misma moneda las liquidaciones. Llama la atención que abultaran tanto los gastos en relación con el monto de los ingresos, y mas aún que la exigencia en plata fuera de tan menor cuantía. El 3/12/1831 se amplían los decretos de 23/11 y 2/12 y el 19/12/1831 en los cuales se fijan las atribuciones de la Comision topógráfica. Todos los que figuran firmados por el presidente Rivera.
Dentro de esta profusa y cambiante legislación, la ley 73 (o.cit pag 395) modifica las afectaciones de la venta de los terrenos del ejido urbano y aquellos de propios no poseídos, las tierras de enfiteusis y de moderada composición asi como la recaudación de diversos tributos, cuyo destino sera el pago de la deuda existente a esa fecha que ha trepado a $ 1.400.000. En esta instancia se autoriza la creación de una caja de amortización “al objeto de pagar dicha deuda, debiendo someter a la aprobación de las Cámaras, su organización y funcionamiento”. Ínterin se autoriza al P.E a realizar la suma de $ 225.000 pesos, con el objeto de atender el pago de la deuda exigible a termino fijo, o que por su naturaleza no pueda sufrir retardo, dando libertad para negociar sobre las propiedades y las rentas. Veremos despues como fue la evolución de esa deuda desde la etapa previa a la primera presidencia, y como fueron recogidas estas en los Presupuestos nacionales. Adelantamos desde ahora que no existe coincidencia mayor entre los gastos e ingresos proyectados y aquellos que se verificaron en la realidad.
Pero hay más . En 1834, mas precisamente el 6/2/1834, se “prohíbe la denuncia de TIERRAS DE PROPIOS,que no tienen apoyo de posesion. Los que quedaren vacantes, serán afectados a la caja de Amortización, reservando la negociación al gobierno y a la referida caja. Veremos mas adelante como fue la actuación de la mencionada Caja. Todos estos decretos fueron firmados por Rivera, que no fue ajeno a los mismos.
Hasta aquí este tema en el periodo 1830/1834. Son 9 documentos legales relativos a terrenos urbanos de ejidos y propios. De lo expuesto es fácil advertir que ha cambiado la política en el tema de la atribución de las tierras de propios, marcando con enfasis la importancia radical que se va atribuyendo a la efectiva posesion. Nuevamente especulando sobre el particular, y considerando la política de generar ingresos, es posible que se haya producido una situacion de conflicto que llevo a afinar criterios exigiendo la posesion real. El otro cambio, significativo, es la atribución del manejo del tema a la Caja de Amortización, quien sustituye claramente todo el andamiaje creado en 1831, dando competencia a la Caja en temas varios, en detrimento de los órganos estatales. Nuevamente habrá que desbrozar, para reanalizar las conclusiones de la historiografia de base o sustento marxista, pues confunde roles, épocas, y actitudes de determinados miembros del gobierno o de los estamentos privados.
En conclusión el conjunto de la normativa referida aludía entonces básicamente a: 1) la venta de tierras urbanas de los propios y ejidos con el objeto de pagar la deuda flotante, 2) organizar y controlar el sistema de los créditos contra el Estado, y de paso otorgarle una relevante función en la tarea de abatir la deuda, 3) proteger y consolidar la situacion de los poseedores de tierras, tarea que tuvo ajustes como lo hemos señalado,
en la calidad de los beneficiados, en la preferencia de los antecedentes, y en la intención de regular aspectos de orden urbanístico. 4) la venta de tierras y edificios, cuyas características afectan el panorama rural e intensifica la discusión sobre la legitimidad de la tierra, 5)El pago de la deuda consolidada de la ley 73 y la creación de la Caja de Amortización.
Se comprueba un efecto espejo en los documentos presupuestales?
No es tarea sencilla organizar y develar la forma de desarrollo y evolución del deficit publico. Para empezar, y analizar la expansión del mismo, y su espiral de crecimiento, partimos de la Rendición de Cuentas del período civil 1/1/1929 a 31/12/1929, cuyos datos hemos desarrollado en la nota anterior. Entre el documento que recibe entonces en su carácter de ministro de Hacienda, don Lucas Obes en febrero de 1830 y la asuncion de Rivera en octubre de ese año, sigue sin solución de continuidad, la contabilidad del periodo preconstitucional.
Igualmente siguen los mismos recursos, los mismos operadores, y las mismas personalidades relevantes de la sociedad.
Conforme a los mismos, al 31/12/1829, el deficit era de $153861 situacion a la cual hemos referido. Lo que a grandes rasgos coincide con la declaración de la CONTADURÍA DEL 4/9/1829, (La gaceta Mercantil “Tomo III, 17 de febrero de 1830, Imprenta de la Independencia) en la cual refiere a créditos pendientes del Estado según asientos de la Contaduría desde su instalación y hasta la fecha. Los rubros refieren en general a pagos debidos de la gestión corriente por gastos salariales y proveeduria. Por deudas que se denominan empréstitos, solamente la suma de $ 8778. Lo que indica a una tasa del orden del 12% un capital adeudado de $ 730.000. Hecha la salvedad de que puede ser de mayor entidad, por la sola circunstancia de que los pagos se hayan simplemente demorado.
Durante 1830 y conforme se indica ( Eduardo Acevedo “Contribución al Estudio de la Historia Económica y Financiera de la ROU, El Siglo Ilustrado Montevideo 1903) el autor además de citar la Rendición de Cuentas de la cual partimos y sus cifras, señala que en una demostración de deudas del 10/9/1830, en el segundo cuatrimestre el deficit llega a la suma de $ 236.588, cifra que descontado las existencias de la caja pagadora, la deuda efectiva llega a $ 196.122. Otra demostración del 9/11/1830 sumando el deficit registrado (de caja, rescate a esclavos, premio a los 33, dietas y listas civiles y militares) que llega a $ 220729 (menos las existencias en metálico) lleva el saldo a $ 214000. A esa suma, Acevedo agrega $10000 en deudas en tramite y $32500 a Dispiuy por venta de ganado. Lo que hace un deficit a esa fecha de $ 263.229. (Acevedo o. Cit pag 19 y siguientes).
Es de interes destacar que el Presidente Rivera asume el 6/11/1830, vale decir a 3 dias de los datos antes reseñados, razón por la cual tomaremos esas cifras como base de la situacion que recibió en materia financiera el primer Presidente. A fines de año, vale decir al 31/12/1830, conforme lo señalan Faraone, Blanca Paris y Juan Oddone (Cronología comparada de la Historia del Uruguay, Udelar Edición 1996 pag 18) establecen el deficit en $ 331.395. No podemos establecer si la diferencia apuntada deriva de mala registracion de los montos o responde a nuevas obligaciones asumidas y no pagadas.
El primer presupuesto de gastos 1831/1832. Falta de referencia a los ingresos.
El primer Presupuesto (anual) se aprueba por la ley numero 13 del 8 de marzo de 1831 (Compilación de Leyes y Decretos o.cit pag 298). El mismo determina un gasto estimado para el año del orden de $ 700.404. Estableciendo en su articulo 2 que al pago de dichos gastos se asignaran las rentas de la Republica. Lo que en buen romance significa que el Presupuesto de referencia, solo señala costos y omite y no aprueba ingresos.
Igualmente, analizando las cifras alli referidas en relación a los costos planteados, debe destacarse que en materia de deficit de origen nada se dice o sea no se discutió en Cámaras ni se tuvo a mano información cierta que determinara con precisión cual era la posición positiva o negativa financiera al iniciarse el período. Y tampoco nada se establece en relación al endeudamiento de la Republica. Que seria del orden de magnitud señalado en el numeral anterior. El gasto proyectado en materia de Guerra y Marina asciende a la suma de $ 428.179, o sea resulta equivalente al 61% del gasto publico. Asumiendo un estado de paz, y obviamente sin prever los costos extraordinarios que podía demandar una actitud revolucionaria sistemática del rango, importancia y persistencia que programó y mantuvo Lavalleja contra el gobierno constitucional, asolando durante tres años a la autoridad legalmente constituida.
Debe destacarse que el Presupuesto no determina tampoco, las previsiones necesarias para poder asumir las dificultades financieras derivadas del pago de las obligaciones pendientes que serian objeto de amortización y pago en el futuro. Si la deuda del Estado o en su defecto el deficit al asumir Rivera era de $ 263229 la misma representaba un porcentaje equivalente al 37,58% del Presupuesto aprobado. Era la situacion de una gravedad inusual, en especial al ser la solución proyectar un presupuesto sin prever nada en relación al pago del servicio de la deuda y a su debida amortización. Con lo cual solo se escamoteaba el tema. Pues solo un servicio equivalente al 12% de interés y un pago equivalente a una amortización de la deuda pensando en 10 años de plazo, eso supondría un pago anual no previsto del orden de $26322 mas los intereses correspondientes, que empezaban en $ 31587 el año primero, el cual iría decreciendo en la medida en que se fuera pagando el capital. Pero el primer año, es decir el año 1831 y por ese concepto, debería el presupuesto incrementarse en $ 57909. Lo cual representaba un valor equivalente al 8% del presupuesto vigente. El tema era que la hipótesis planteada de 10 años vista para el pago de la deuda no era tampoco verosímil.
Por lo cual el pago de la deuda vencida afectaba los fondos publicos en la situación ya señalada de que el presupuesto tenia un deficit al inicio del orden de $ 263229 mas intereses. Lo que determina un deficit de proporciones desmesuradas. Si se quisiera pagar la deuda y cumplir con los pagos programados, o se aumentaban los ingresos en el orden del 38%, hipótesis de dificil logro, o se reducían los gastos. O el país mantenía el endeudamiento. En cuyo caso correspondía denunciarlo e incorporarlo al Presupuesto y asumir el pago del servicio.
La venta de las tierras de Propios, fue una solución para pagar la deuda?.
Resulta claro que la voluntad del PE fuera encarar el gasto corriente en el Presupuesto y a la vez arbitrar medios idóneos dirigidos al pago de la deuda. Eso fue lo que persiguieron todas las normas citadas anteriormente, a partir de la ley citada del 17/3/1831.
Los cálculos de los resultados probables de la venta de los terrenos de propios y ejidos, generaba inquietud principal en el senador Barreiro, quien calculaba y señalaba que saldrían a venta unas 3000 cuadras, que a $50 la cuadra, darían $ 150000. Pero de cuyo valor, como recordamos recuperaría dos tercios. O sea quedaban $ 100000. Asumiendo venta completa y cumplimiento de los pagos. Esos ingresos no podían atacar de forma debida el costo de la deuda flotante.
Veamos que fue pasando en los hechos. Para el año 1831 la deuda publica era de $ 600.000 según lo señalado por Faraone, Paris y Oddone (o. Cit pag 18). Todo lo cual refleja la nula utilidad de la venta de la tierra urbana respecto de la cual Barreiro habia manifestado actitud escéptica. Pero es importante a estos efectos, poder valorar como afectaron los ingresos del año. En trabajos recientes ( Coerción y relaciones de trabajo en el Montevideo independiente 1829-1842, “Florencia Thul 11/2014 Udelar pag 43) el año 1831 habría tenido un deficit del orden de $ 44203. En otra obra, (Serie del gasto Publico de Montevideo entre 1760-1860, “M I Moraes, F Thul 30/4/2015) basado en datos de Etchechury (libro que no circula en librerías de Montevideo), destacan que el pago de deuda asciende en 1831 al 18% del Presupuesto. Digamos desde ahora que el pago de la deuda sera una constante en el incremento de la misma, la cual explica la fracción del mas importante del uso de los recursos públicos.
Pero no tenemos aun registros presupuestales o estados demostrativos de la Contaduría, que puedan explicar el uso y logro de los objetivos de la venta de la tierra urbana de propios. No disponemos de bases documentales suficientes para analizar el ingreso por venta de solares urbanos de tierras de ejido y propios. Pero es razonable entender que no provoco, a los precios de referencia, ingresos suficientes para poder cancelar la deuda publica flotante existente a esa fecha. Debemos de razonar en el sentido de que más allá de haber resuelto algún conflicto individual de poseedores de solares, no surtió el efecto esperado de cancelar la deuda. Sabemos porque lo señala Acevedo ( o cit pag 431) que en el mensaje de apertura de las cámaras en 1832, solo se habia amortizado parte de la deuda. Sin señalar cuanto.
Existe información (el Investigador, Periódico redactado por Jose Rivera Indarte, “Fojas 103 del 3/3/1833 Imprenta de la Independencia) del Estado General de la Contaduria en el periodo 15 de febrero 1832/15 de febrero 1833, del cual deriva un deficit de caja de $ 39713. A su vez, y a estos efectos que en los ingresos diremos que solo figuran por venta de enfiteusis $ 3934 y en créditos pr el mismo concepto $ 693. Por el motivo de análisis o sea los ingresos por ventas de solares y terrenos $ 28393. Esos son los registros al comienzo del 1833. Existe otra mención a remates y ramos extraordinarios que no tiene mayor explicación y que podría estar vinculada con ventas de tierras ganaderas a moderada composición. Pero nula su participación en las cuentas publicas. Sumadas venta de solares, enfiteusis y otros créditos, $ 33020, lo que no pasa del 3% del Presupuesto. Veremos como intentan elaborar un relato a partir de posiciones ideológicas radicales.
Por su parte, la deuda declarada en Hacienda registra la devolución de empréstitos por valor de $61178 y $ 11775. Hay otros conceptos, vinculados a nuevos impuestos que puede que tengan relación con la caja de Amortización. De todo lo cual deriva sin esfuerzo que las ,resoluciones adoptadas al efecto de resolver el tema endeudamiento y deficit, no tuvieron los resultados esperados. Asumimos que tampoco lo tuvieron las intenciones de realizar mejoras significativas en el plan urbano. A lo cual hay que agregar que las disposiciones de venta, a pesar de las carencias de cifras exactas, crearon por su parte costos extraordinarios que obligaron a incluir formas particulares de pago y determinación de moneda de plata para su cumplimiento.
Quedaba la buena intención, de la cual seguramente se pudo solucionar la certeza de la propiedad para los poseedores, más allá de las diferentes instancias y situaciones y preferencias que dominaron la evolución. Otra reflexión de interes es el poco o nulo valor asignado a la tierra urbana. Al punto de que en comparación de ingresos y costos para cumplir la normativa de la denuncia, los costos podian llegar a representar un valor equivalente al 40% de los ingresos.
Son confiables los números del Presupuesto.
El periódico el Investigador de Rivera Indarte, recién citado, publica el 6 de marzo de 1833 (o.cit pag 107 y siguientes) justo el dia en que anuncia el fallecimiento de Nicolas Herrera (“La Republica acaba de perder a uno de sus dignos hijos”) quien entonces aún desempeñaba el cargo de Senador de la Republica. Y el mismo dia en que se procedía a la apertura de las Cámaras, a fojas 113, se agrega un Estado demostrativo “de los gastos ocurridos despues de la salida a campaña de S E el Presidente de la Republica, hasta el 15 de febrero de 1833,”los cuales se consideran extraordinarios en su gran parte, como no calculados en el Presupuesto General”.
Alli se consigna, mes a mes desde junio de 1832 a febrero de 1833, gastos por valor de $106.095,98 bajo el titulo de Letras y Extraordinarios. A lo que debe sumarse en el mismo periodo gastos extraordinarios del Ejército por $ 36280, Marina $2001, Abastos 41773, Caballos $ 8046, Cuareim $6409, Premios y Documentos $ 2703. Lo que lleva la cifra total a $ 203.311. Finalmente se agrega un pendiente en letras de $ 36174.
El final de los gastos extraordinarios, que lleva la firma de Francisco Magariños (Contaduría General 21/2/1833) llega a la suma de $ 239.486, generados en el plazo de 9 meses.
Comparado con el presupuesto de 9 meses del ejercicio, en el cual el gasto era de $ 1046408, daría por ese lapso (asumiendo un presupuesto de $ 784.806) que la desviación no contabilizada era igual al 30% del presupuesto. Que habia sido gastado por fuera de la propia autorización legislativa. Viendo los usos y el periodo es razonable pensar que los mismos obedecen a gastos militares extraordinarios derivados de las revoluciones de Lavalleja. Podremos analizarlo mas al detalle cuando podamos entender el famoso tema del control sobre las cuentas publicas que hizo el gobierno de Oribe, pese a su condición de Ministro. En las mismas podremos comparar las denuncias de entonces con lo que la prensa habia dado a conocer, al menos para este periodo. Tema que no ha sido objeto de análisis de la doctrina. Más aun, los numeros que se manejan de deuda y de deficit de verdad estan lejos de la realidad.