Dr. HERACLIO CABRAL / Se ha dispuesto finalmente el Concurso Necesario de Conexión Ganadera. Las perspectivas jurídicas se analizan en esta nota, y no son halagüeñas, porque el concurso de Conexión es una entelequia (o un palacio de papel destinado a engordar con prisa y sin pausa) de nula o reducida utilidad de información a la fecha. En ese concurso de papel todo lo esencial se ignora. Existe una masa que no es masa sino revoltijo de noticias y expectativas mediáticas. No hay pasivo cierto, más allá de que se presume que es superior al activo. Seguramente será la única y desgraciada verdad que lucirá triunfante en el futuro
POLÍTICA
1 Novedades judiciales
El Juez competente finalmente dispuso el Concurso Necesario (resolución 180/2025) de Conexión Ganadera SARL, y de Hernandarias SARL. Se habla de Concurso cuando se activa un procedimiento judicial debido a que una empresa o persona está en estado de insolvencia. El objetivo que se busca es reestructurar la deuda, o liquidar los activos del deudor.
En resumen, la resolución señala, entre otros: a) que ha solicitado apoyo e información al MGAP, b) que a su juicio existe presunción de insolvencia, c) que, si bien afirman los acreedores que el Pasivo es mayor que el Activo, la Sede no puede acreditar ese extremo, pero entiende que la actitud de las emplazadas releva de estas dificultades, d) que existen solicitudes de medidas cautelares contra personas físicas.
Debido a todo lo expuesto y a lo que surge del expediente concluye decretando en lo principal:
A) El concurso necesario de las sociedades Conexión y Hernandarias. Ambas sociedades de Responsabilidad Limitada.
B) La acumulación de todos los expedientes a que refiere la resolución los cuales se detallan.
C) La adopción de las medidas cautelares de embargo genérico contra Pablo Carrasco, Ana Lewdiukow y Daniela Cabral por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares.
El lector, si lo desea, puede analizar el texto de la resolución 180. Sin perjuicio lo invitamos a seguir las reflexiones que nos provoca. Intentaremos la mejor aproximación para lograr una precisión razonable respecto de los conceptos que maneja la sentencia, y aquellos que están implícitamente relacionados, o derivan de la misma.
2 Se trata de un concurso necesario
Era obligación legal del deudor solicitar su propio concurso voluntario, conforme al art 10 de la ley. No lo hicieron. Un grupo de acreedores lo solicita por su parte y manifiesta tener créditos contra las concursadas. No sabemos si solicitan pago de una suma de dinero, o devolución de ganado vacuno o lanar, o entrega de lana o soja, o ejecución de vacas en garantía. Es decir, ignoramos qué expresaron los acreedores, pues la sentencia no manifiesta en su texto cual es la causa jurídica que brinda sustenta a la relación comercial que da origen a las obligaciones.
El Concurso Necesario debe cumplir con las reglas a que refiere la ley. A ese efecto, tiene que verificarse el presupuesto objetivo. Éste consiste en que el Deudor se encuentre en estado de insolvencia. Y debe existir a ese efecto principal, presunción cierta de dicha insolvencia.
Si no hay estado de insolvencia no hay concurso. Y habiendo concurso, las presunciones que lo acreditan deben ser adecuadamente fundadas. Pasemos a ver los avatares prácticos que, razonablemente, enfrentará quien pretenda entender los pormenores del asunto, la información real, sin la cual cualquier ulterior decisión jurídica carecería de fundamento. Luego de ello, podremos detenernos a analizar algunos aspectos técnicos interesantes.
3 La ignorancia comanda las acciones, y los deudores no están obligados a colaborar para subsanarla
En cuanto refiere a lo comercial en sentido estricto y a los intereses económicos de los involucrados, nada esencial de los problemas de las empresas conoce hoy el magistrado, ni los 4200 acreedores, ni cualquier otro tercero. Ni siquiera el Banco Central o la DGI saben algo respecto de la magnitud real y la importancia económica desusada del concurso resuelto. Ni sobre su Pasivo. Ni sobre su relación con el Activo. Ni sobre los proveedores. Ni respecto del personal, ni sobre los terneros existentes. Ni las vacas sean donde sea que se encuentren. Sea en Rocha, en Tiatucura, en Ombúes, Piedra Sola, o en los espesos montes a orillas del rio Yi. Ni sobre las ventas realizadas de miles de cabezas durante 25 años, ni sobre los pagos realizados a título de renta a los inversores, ni sobre los movimientos financieros llevados a cabo durante ese dilatado lapso.
La ley no exige a texto expreso que el deudor haga algo diferente a allanarse. Ni el Juez lo exige, aunque podría exigir que en plazo prudencial el deudor o deudores agreguen todos los elementos que la ley le obliga a presentar cuando formaliza concurso voluntario. Si es exigencia del concurso voluntario debería ser igual en el necesario. Máxime si la Sede entiende que existe presunción absoluta de esa calidad. La Sede señala que es equivalente. Pues si lo es, corresponde aplicarle las mismas normas. Nada habilita a distinguir, haciendo mas pesada las obligaciones del deudor en el concurso voluntario, y haciéndolas mas livianas en el necesario.
La principal consecuencia del proceso de solicitud de concurso seguida de allanamiento, como hemos dicho, no obliga (la ley sufre oscuro y profundo bache) a que los deudores hagan algo útil al proceso, agreguen información relevante, o colaboren con aclarar la situación. La ley queda cumplida solamente con la actitud del deudor de allanarse. Y no le pide nada. La jurisprudencia se queda tranquila y sigue a la ley. Todo lo cual solo beneficia al deudor que sobrevive en pertinaz y oscuro silencio y con margen de actuación amplia hacia adelante. El sistema o su mala aplicación, facilita la acción de quien pueda actuar de mala fe, y genera a la vez tiempos perversos para que los activos mermen o desaparezcan. Cosa que no complica a la burocracia. Está acostumbrada a las cadencias de los tiempos largos, espesos y en definitiva ruines. A lo que es preciso agregar las dificultades propias del sistema. Un solo Interventor a cargo de un concurso de 4200 acreedores, que desconoce de manera cabal hasta los lugares que deberá revisar para hacer inventario y tener alguna idea de lo que debe conducir. Tarea difícil de lograr a partir de base cero. Y reuniones (a las que alude la sentencia) que serian mejor realizarlas en el Platense Patin Club.
A la fecha el concurso carece de elementos de contabilidad y administración confiables (hasta donde sabemos) y que requiere apoyos diversos. Para empezar una auditoria que seguramente no exista, así como los datos de los balances desde el principio y los estados de resultados. Nadie ha dispuesto su inclusión en expediente.
En especial en este caso, en el cual no se trata de un inmueble industrial, sino de una multitud de unidades de producción, ganadera o agrícola, separados y ubicados en diversos lugares, que pertenecen o pueden pertenecer a varios y distintos dueños. Es imperativo que el deudor alumbre al Interventor de forma rápida y se le exija información veraz. Su responsabilidad es grave, vasta y afecta a sectores importantes de la sociedad. La cantidad de ganado de la cual se habla en redes no es segura. Pero en cualquier caso, podemos asumir que Conexión debería disponer entre 60/80 centros de producción. Y con seguridad, agrónomos, veterinarios, peones en número no inferior a 150, centros de abastecimiento, maquinarias etc.
Con la salvedad que tampoco podemos disponer de elementos ciertos de a) a quien pertenecen los predios, b) que forma jurídica relaciona los mismos con quienes explotan, c) cuantos Dicose usan d) si existe una unidad central o si constituyen todos unidades separadas y no relacionadas.
El concurso de Conexión es una entelequia (o un palacio de papel destinado a engordar con prisa y sin pausa) de nula o reducida utilidad de información a la fecha. En ese concurso de papel, todo lo esencial se ignora. Existe una masa que no es masa sino revoltijo de noticias y expectativas mediáticas. No hay pasivo cierto, más allá de que se presume (por obra del allanamiento que implica para el juez consentimiento tácito) que es superior al activo. Seguramente será la única y desgraciada verdad que lucirá triunfante en el futuro. Cuando a las pérdidas de las empresas se sume las perdidas adicionales derivadas de los honorarios profesionales, las comisiones de ventas, los inventarios y todo lo que deberá hacerse para reconstruir un relato verídico de la situación y se organicen las bases de la venta o administración. La variable tiempo asegura la acción funesta de muchos pescadores de oportunidades, deseosos de hacer negocios, y certezas de que cada día serán más magros los resultados económicos para los inversores. Todo lo cual se facilita por el sistema imperante, por la lentitud exasperante, por la voluntad enmarañada de crear caos mediante recursos de toda naturaleza.
4 El atajo de los inventores de Conexión Ganadera
Los accionistas (de las sociedades de Responsabilidad Limitada) ganan temporalmente en tiempo y tranquilidad. La orfandad legal los premia. La no adopción de una medida cautelar de agregar toda la información bajo serios apercibimientos, les exime de responsabilidad objetiva por ahora. Y el embargo de 250 millones no les debe preocupar. Es demasiado para ser verdad. Y es seguro que no tendrá efectos prácticos. No los pagaran porque no los tienen. Veremos por qué razón.
Los deudores no deben informar, no deben establecer quienes son los acreedores, no deben acreditar nada que se relaciones con los stocks de ganado, su ubicación, su desarrollo, su estado. Ninguna carga se les ha impuesto. Son espectadores del concurso. Salvo que alguna demanda penal les provoque nuevas inquietudes y les suscite temores. Eso también lleva su tiempo. Salvo obviamente la presión social. Que es la presión que nace y vive de la cúpula del poder. En esa barca con muchas olas van y vienen todos. Incluso el futuro Prosecretario Dr Diaz que ya ha manifestado su enojo por la demora de la Fiscalía. Ese es otro partido, otros intereses, otras ganancias o pérdidas. O es una ayuda para que determinados grupos adelanten en la carrera del prestigio que atraiga inversores al redil de éstos.
Esa situación deberá ser enfrentada por un solitario veedor o interventor que, con pluma y papel, deberá hacer el trabajo que el inversor Carrasco, alejado de las pequeñeces de la contabilidad y las finanzas (como ya lo ha expresado), no está aún obligado a hacer. Faltaba más. Carrasco centraba su pensamiento en superar la gestión de Mac Donald y crear una mística universal de nuestros pastos naturales y rústicos. Carrasco se allana, y punto. Otros (el interventor o quien este designe) irán por los caminos de Dios intentando ver como llegan a un establecimiento en Artigas, siguiendo una ruta nacional, después otra local, después un camino vacilante de tierra hoy pleno de barro fracturado, y encuentren la portera azul a cuyo costado están las mangas que identifican el establecimiento. Cuando lleguen a las casas, entre los gritos de los perros y las gallinas, alguien encargado les indicara donde pueden encontrar los caballos para ensillar e irse al monte a buscar las vacas. Y los acompañará, o no. El peón sabrá entonces que es una auditoría con inventario de activos. Esbozará con sosiego sus cuentas y dirá, aproximadamente, cuantas hay. Y si hay terneros. Y cuantos son desde la última juntada. O desde la última curación de los ganados afectados en esta época por bicheras y mosca. O si ya se cobró los haberes vendiendo vacas.
Con estos calores rampantes, cuando aún gritan las garzas (próximas a levantar vuelo) y las pavas de monte y los chajás y los chimangos marcan el paisaje, entre espinillos, molles, sarandíes y todo tipo de plantas autóctonas y trepadoras, el auditor podrá entender las dificultades de la vida cuando el inventario que tiene delante es de animales vivos. La primera juntada no dará el numero esperado, pues suele precisarse varias salidas, diferentes días y a diferentes horas, para lograr juntar el rodeo. Con terneros más difícil aún. Porque las vacas al amparo de la sombra del monte suelen muchas veces pasar desapercibidas para el vaquero. Sobre todo para el que no es lugareño ni baqueano.
Finalmente verán si los papeles (benditos papeles) coinciden. Hay distancias insondables entre el papel y las garzas, y entre el juzgado y los terneros. Y hay un espacio inconmensurable entre la realidad y la fantasía. Y hay también una desgracia infinita, sustento manifiesto de la absoluta irresponsabilidad de haber montado este simulacro de empresa exitosa, nutrido de relatos animosos de alegría financiera destinado a un fracaso inevitable. Mas allá de las circunstancias negativas, que son fuerza mayor, y la certeza de que no manejamos ni el clima ni la naturaleza.
En cualquier caso, con mayor o menor nivel de dificultad y con diferentes umbrales por tipo de establecimiento, sistema de marca, tipos y variedades de Dicose y trazabilidades reales o presuntas, estos trabajos son de exigencia inmediata. Los tiempos apremian. Vienen las fechas en las cuales hay que hacer previsiones de forraje, vender terneros o novillitos, achicar stocks y realizar mil tareas más. El error por mala gestión (presumible sin dificultad en régimen judicial) es factor decisivo para afectar el interés económico de los inversores.
5 Las soluciones posibles tienen gusto a tardías
La justicia en general llega tarde. Y en casos de miles de demandantes, se complica hasta el infinito. En cada incidente, de verificación, por ejemplo, hay situaciones que acaban en impugnaciones que enlentecen el avance de los procesos.
Da la impresión de que hay empezar de cero. Ello surge de la propia declaración de Carrasco, que advirtió su sorpresa respecto de la deficiente situación económica. Se puede presumir, además, que los sistemas de gestión son desprolijos. Que los últimos Dicoses son de hace 8 meses, y ha corrido seguramente mucha agua bajo el puente. Hay que encontrar la documentación. Ordenarla seguramente. Designar gente para hacer inventarios, designar administradores para ordenar la gestión. Y esperar una rápida acción del Interventor, quien no debe enredarse en pequeños conflictos de aldea y debe preservar el patrimonio.
Es precisa mucha fortaleza, paciencia y capacidad de articulación. Y en especial entender como fue el proceso desde el inicio y su desarrollo hasta la fecha.
6 La resolución 180
Analicemos, pues, qué establece la resolución 180. De las presunciones relativas de insolvencia (art 4 ley 18387) solo se habría acreditado la referida en el numeral 3), que determina que la Sede ha comprobado existen obligaciones con el deudor que “hubieren vencido hace más de tres meses”.
La sentencia, no refiere ni acredita otra presunción, como por ejemplo que el Pasivo fuera superior al Activo, o que existan embargos, o que no se hayan pagado tributos durante un año, o que se ha comprobado el cierre de la Sede, o que el Banco Central haya suspendido o clausurado las cuentas en el sistema financiero al deudor, o no se haya cumplido con un acuerdo de reorganización. De lo cual deriva que solo una de las siete presunciones relativas (que admiten prueba en contrario) se habría cumplido. Y señalamos que varias de las otras presunciones tienen, a nuestro exclusivo juicio, más poder de convicción a la hora de determinar la existencia de la insolvencia. El cierre de cuentas por el Banco Central, la certeza de la relación negativa activo-pasivo o el cierre de Sede son indicativos, a nuestro parecer, de elementos más relevantes para establecer la existencia de insolvencia.
De las presunciones absolutas del art 5 de la ley ninguna fue acreditada ni referida por la sentencia.
La presunción a que se alude no es de aplicación automática (4.3). Por el contrario, debe ser apreciada por el Juez pues admite prueba en contrario. La absoluta habilita e impone decretar el concurso. No es banal la diferencia. Con presunción absoluta la certeza jurídica es plena. En la relativa no. Y en el caso no surge de la sentencia la apreciación de la aplicación de la mencionada presunción.
Apuntamos por ahora que el allanamiento del deudor ( o sea su no oposición) para que se desarrolle el concurso (art 16) no ha sido contemplado por la ley como causal de presunción absoluta de insolvencia. Solo tienen ese carácter las establecidas a texto expreso.
7 ¿Cuál es el fundamento para decretar el concurso?
El magistrado, en aplicación del art 16-apartados 1 y 2 de la ley, dio oportuno traslado de la solicitud de Concurso a Conexión/Hernandarias y estos se allanaron al planteo. Circunstancia que determina que el juez debe decretar el Concurso. Así lo establece la ley. Y así se llevó a cabo.
El juez, en la sentencia, concluye afirmando que el allanamiento es a su juicio equivalente a la hipótesis prevista en el art 5-1, el cual contempla en calidad de presunción absoluta el caso de concurso solicitado por el deudor. O sea, interpreta que el allanamiento constituye una presunción absoluta del estado de insolvencia. Equivalente es para la Real Academia igual, similar, semejante, parecido.
Se podría discutir si el allanamiento puede ser asimilado a una presunción absoluta de insolvencia y en especial a la prevista en el art 5.1. Se podría discutir si es o no suficiente una sola presunción relativa. La Sede ha optado por legitimar la decisión de aprobar el concurso, bajo la figura exclusiva del allanamiento. O sea, un camino (que marca la ley) pero que opera de forma indirecta y subsana eventuales carencias de las exigencias de la ley, difíciles de cumplir por la orfandad probatoria en materia de presunción de insolvencia.
Obviamente reiteramos que actúa en el marco de la ley, que ante el allanamiento debe determina decretar el concurso sin más.
Por imperio del allanamiento deja de importar la única presunción simple argumentada, deja de tener relevancia la presunción absoluta, deja de tener la importancia debida la relación de Activos y Pasivos. Todo queda bajo una suerte de blindaje por allanamiento. Este tiene singular importancia, al ser en definitiva el factor decisivo. El allanamiento supera la presunción simple, es funcional a que se asuma como cierta la afirmación de que los Pasivos sean mayores a los activos, y finalmente es elemento clave para alinear al allanamiento al pedido de concurso necesario. Temas académicos pero que tienen o pueden tener consecuencias futuras.
Dejamos planteadas las dudas y generada la eventual discusión. Digamos esto sin perjuicio de compartir que la situación requiere solución inmediata por sus vastas repercusiones y que la figura del Concurso es la más apropiada para el caso, habiendo el Juez obrado conforme a Derecho.
Pensamos, sin embargo, que el allanamiento en este caso y respecto de este instituto en particular, solo refiere a que el deudor acepte que se proceda a resolver su aplicación. Quien se allana solo accede al pedido de la otra parte y no interfiere con la iniciación del proceso. No hay allanamiento a ninguna pretensión o derecho de fondo, no hay consentimiento o renuncia de derechos o menoscabo de deberes. Cuando el deudor se allana solo habilita que se decrete el concurso.
Y las partes actoras que lograron la decisión del concurso solo solicitaron que las empresas fueran concursadas. Nada peticionaron que se relacione con los aspectos sustanciales (que irán apareciendo a lo largo del proceso y que hoy ni existen), ni fueron requeridos ni son motivo de discusión. Es decir que el allanamiento se agota en la mera aceptación de la aplicación del instituto.
De allí la incertidumbre, y las dudas que merecen incluir en el allanamiento aspectos no relacionados con su contenido posible, como por ejemplo su asimilación al concurso solicitado por el deudor.
8 Cuáles han sido las consecuencias del allanamiento para concurso y acreedores
Conforme a lo señalado, y como se puede apreciar en el texto de la sentencia, se ha dispuesto el concurso por la suma de la existencia de deudas impagas por más de tres meses, más el allanamiento posterior de las sociedades deudoras, hecho que valida tanto la diferencia de activos y pasivos, como legitima una presunción absoluta. Hasta allí todos los argumentos del sentenciante, tengan o carezcan de fundamento. El allanamiento era suficiente para disponer el concurso, pues opera al margen de la insolvencia y de su presunción. El art 12 es independiente y es de aplicación imperativa para el magistrado.
Se debería apreciar que el numeral de la presunción (3.4) refiere a deudas impagas, vale decir, aludiría a obligaciones dinerarias, inclinándose por entender que se trata de una figura cercana al préstamo y lejana de la capitalización. Todo lo cual será motivo de análisis posterior. Al definir el tipo de contrato, se podrá tener certeza de las normas aplicables, y de muchas circunstancias que afectan al concurso, lo que veremos más adelante.
9 Lo que vamos a analizar prontamente
Los problemas jurídicos no acaban con todo lo esbozado y aun analizado en esta nota. Hay una discusión de fondo respecto de la tipología de los contratos y de la diferente calidad de los inversores. De sus diferentes garantías, si las hay. Todo lo que afecta en primer lugar la verificación de los créditos, pues puede diferir mucho el objeto en litigio y la moneda de la devolución.
Otro aspecto medular es la responsabilidad del control del Estado. Veremos cual es la normativa aplicable y si el Banco Central actuó correctamente en el ámbito de sus facultades. En ese contexto habrá que ver varios aspectos adjetivos importantes: la gestión de los bancos comerciales, la posición de la DGI, y la normativa del origen legitimo de los fondos.


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