DR. ALEJANDRO RECAREY MASTRÁNGELO / Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital, de 9º turno. Se deja constancia de que este artículo fue rechazado en virtud de su contenido por la Revista “Judicatura” de la Asociación de Magistrados del Uruguay; en otras palabras, fue censurado.


POLÍTICA

1. Introducción: resistencia a la eutanasia como defensa civilizatoria.

2. La consagración de la obligación de matar.

3. Indebida intromisión en la regulación de la ética médica.

4. Inconstitucionalidad del proyecto de eutanasia actualmente a estudio en el parlamento.

5. Desconocimiento de la realidad de la eutanasia como homicidio.

6. Inexistencia de autodeterminación jurídicamente válida para llegar a ser víctima de homicidio.

7. La eutanasia no es un derecho.

8. La eutanasia no es muerte natural.

9. Eutanasia y desigualdad social.

10. Eutanasia y cultura de la muerte.

11. La eutanasia como vector de eugenesia.

12. Implicancias sociales de la eutanasia.

13. Eutanasia, globalismo, y crisis civilizatoria

1. En la fase civilizatoria en la que nos encontramos (de franca crisis terminal para el occidente en el que nos hallamos insertos); sobran argumentos para preferir la más amplia generalización de la alternativa de los cuidados paliativos, frente a lo que no es sino un homicidio pseudosanitario (eutanasia). En principio, y desde una perspectiva general, pueden inicialmente identificarse al menos cuatro: el primero, fincado en que obliga indebidamente a otros, personas e instituciones de asistencia médica, a matar. El segundo, en tanto que supone una inadmisible recepción jurídica positiva de la filosofía del nihilismo (donde la vida se subordina a la libertad, cuando por el contrario es la libertad la que debe someterse a la vida). Otro, que apunta a que la aprobación de la eutanasia pavimenta conceptualmente el camino a la eugenesia y al transhumanismo. Y, finalmente, la constatación de que la eutanasia aporta un peso más al declive de nuestras sociedades; al propiciar el quiebre de las tradiciones familiares de cuidados de ancestros mayores (con graves consecuencias en lo que hace a nuestra identidad).

2.1. Desde ya, para quien escribe no existe tal cosa como el “derecho a morir” (no puede haber “derecho” a la extinción de la persona humana, cuya preservación y promoción es el objeto final de todos los derechos). En cierto modo, todos los derechos derivan del derecho a la vida, del que se desgajan en gradaciones sucesivas y evolutivas (aún cuando, en puridad, no pueda hablarse de “nuevos derechos”). Pero, partiendo conjeturalmente de esa errónea hipótesis, se aprecia que al adoptarla se sigue inexorablemente la aceptación – consciente o inconsciente, expresa o tácita- de su contracara lógica: la “obligación de matar”. Matar a efectos de “satisfacer”, cuando éste lo exija, el presunto “derecho” a morir del asesinable. (Forma activa de la obligación, siendo la pasiva el permitir el homicidio.) Forzosa equivalencia ésta que no se recoge aquí de manera retórica. Sino que, de hecho (y más allá de las objeciones de conciencia, que pueden resultar muy fácilmente reprimibles o desestimulables en los hechos); aparece teóricamente homologada en el proyecto de ley a estudio parlamentario.

2.2. En efecto, su art. 6 impone a las “instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud” la prestación del servicio de la eutanasia (sin eufemismos, matar). O, en su caso, la obligación de financiarlo bajo régimen de tercerización. Gravándolas el art. 7, además, con la imposición de determinar qué persona física debería sustituir a quien presentara una objeción de conciencia. Con las consiguientes y previsibles constricciones a la libertad de voluntad de los potenciales objetores (por no hablar de la posibilidad de confección de “listas negras”).

3. Más todavía, el proyecto -en su art. 9- incursiona indebidamente en la libertad ética del gremio médico; al derogar el art. 46 de la ley nº 19.286 (Código de Ética Médica: “La eutanasia activa entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión”). La ley toma para sí el corpus ético médico, dándole fuerza legal. Es apta para hacerlo. Pero ese camino no puede, ni debe, transitarse en sentido inverso. No corresponde a la ley, desde su imperatividad, modificar las previsiones éticas de un colectivo de particulares. El parlamentario no puede dirigir la ética de los médicos. Ética que, desde Hipócrates, se ha centrado en eliminar el dolor; no en eliminar el enfermo. La eutanasia, como el aborto, no son actos médicos (idea en la que hay que insistir). No, como viene diciéndose, en tanto que el fin de la medicina es curar. Y si no se puede curar, al menos mitigar el dolor, y en todo caso atender y acompañar. La eutanasia no cura nada. En este punto no debe olvidarse que el primer régimen que instaura la eutanasia, desde del viejo paganismo romano, es la Alemania nazi.

4. Por ende, queda así plasmada una primera objeción a la primacía del individualismo o subjetivismo radicales. Cual es la de que, bajo capa de amparar los supuestos derechos de uno, se imponen inaceptables obligaciones a otros. Inaceptables, antijurídicas e inmorales; para decirlo todo. Repárese en que, aunque se aprobara el proyecto (legalizándose la eutanasia), permanecería en pie la prohibición constitucional de atentar contra la vida de los demás (art. 7 de la Constitución vigente). De rango naturalmente superior. Sin que haya ningún “interés general” que tutelar. Sino sólo y únicamente la mera subjetividad de terceros individualmente considerados. De esta manera, y en punto que no es para nada menor, vemos cómo la subjetividad de uno termina colocando a otras personas e instituciones en línea de infracción constitucional. Cuando no, de violentar sus conciencias.

5.1. Por otro lado, la manipulación del concepto de “dignidad” (por la vía deconvertirlo en una posible adjetivación de la muerte), muestra un interesado desconocimiento de lo real. El empleo del giro “derecho a morir con dignidad” (art. 10 del proyecto), no es más que un truco semántico para ocultar la realidad con el velo de las palabras. Empero, tal cortina de humo no logra ocultar la verdad. La vida puede y debe ser digna. Incluido su tramo final, el inmediatamente anterior al fallecimiento. Pero no la muerte misma, considerada como hecho puntual. La adjetivación no debe confundirnos. La dignidad es una condición inherente a la vida, no a la muerte. El Diccionario de la Real Academia Española define a la dignidad como la cualidad de “digno”; siendo a su vez digno alguien “merecedor de algo”, correspondiente o proporcionado a su mérito y/o condición. Siendo así que, en tanto la muerte es un disvalor, nadie puede dignamente “merecerla”. Una cosa es mantenerse digno hasta el último aliento; y otra suponer que asumir el propio fallecimiento, como deseado objetivo final, es algo dignificante. No lo es. Porque la muerte no es, jamás, un premio. Puede haber dignidad en cómo se espera a la muerte. Y se la afronta. Mientras se vive. Pero no puede haberla en la muerte en sí misma considerada. Un buen morir es algo digno. Elegir morir, no. No hay dignidad en el morir, luego no hay “muertes dignas” (sólo hay muertes, y punto).

6. A este primer sutil y deliberado engaño, se suma otra negación conceptual de la realidad. Cual es la de sostener la existencia de una presunta autonomía (libertad), para exigir que terceros asesinen a su supuesto titular (y a su pedido). La libertad se subordina a la vida. No es absoluta frente a ésta. Basta un ejemplo para percibir el punto con nitidez: con toda obviedad, repugna al ordenamiento jurídico la sola idea de una libertad -licencia- para matar. Por lo demás, la vida nos es dada. Es un don. Nunca está de más repetirlo. Por ende, si no emerge de nuestra autodeterminación (no hay ser humano aún no-viviente que disponga su propio nacimiento), tampoco puede acabarse a causa de ella (no con aval jurídico, entiéndase bien). Abogar por la licitud de la pretensión de convertirse en víctima de un asesinato, no es luchar por la libertad. Sino promover la mera licencia. Degeneración conceptual y operativa que conduce inexorablemente al no-ser.

7.1. En definitiva, la base de los derechos humanos es la naturaleza humana misma. La realidad de las cosas, por así decirlo. No la libre autodeterminación. Del estudio de aquella es que se van plasmando a través de la historia, esto es “positivizando”, los derechos. Desde ese anclaje. No correspondiendo, entonces, hacerlos emerger de la mera subjetividad autodeterminada. Individual e individualista. Ni aún cuando estuviera pasajeramente consensuada a nivel social. Los derechos están ligados primero al ser, y luego a sus circunstancias. No a la veleidosa, siempre cambiante (y sobre todo condicionable), voluntad personal de cada uno. Finalmente, tampoco por su contenido puede conceptualizarse a la eutanasia como un derecho. Porque ni encaja con el bien común, ni menos lo promueve. Que es lo que, por contenido, debe comportar todo derecho.

7.2. Entonces, si la eutanasia no es ni promueve un derecho, su proposición legislativa bajo esa etiqueta no puede sino entenderse como una tentativa ordenada a desnaturalizar el concepto mismo de derecho. Desligándolo de su basamento en la naturaleza humana. Con lo que se ensaya una nueva antropología. Una deshumanizante antropología. Una antropología nihilista. Que paradojalmente vacía de contenido a los derechos humanos. De facto, los derechos vaciados se convierten en un sinsentido. Si lo que alguien desea, aún contra la naturaleza humana, recibe el rango de “derecho”, si cualquier pulsión individual puede alcanzar el estatus de derecho, ya nada será en puridad derecho. Con lo que se allana la deshumanización. Y obtiene el nihilismo su victoria.

8.1. Aquí nuevamente, tal y como ocurre en el plano de la obligación de matar, las consideraciones teóricas se plasman directamente en el texto del referido proyecto. Para el punto, se observa una flagrante evasión de la realidad, allí donde se define legalmente a la eutanasia como “muerte natural” (art. 11).Rotulación obviamente falsa en los hechos, pues la eutanasia intrínsecamente comporta la violencia de un homicidio deliberado. Lisa y llanamente. Nada más alejado, pues, de una “muerte natural”. Ahora bien. A buen seguro, no puede explicarse tan grosero apartamiento de la lógica y el sentido común, sino como una especie de coartada destinada a evitar que la eutanasia sea tomada legalmente como lo que es: un homicidio (y, de paso, se impidan las autopsias). Desde luego, la eutanasia no podría ser definida como un “acto médico”. No, en tanto no está destinada ni a la prevención de patologías, ni a la curación o recuperación del paciente, ni a su rehabilitación, ni a su atención paliativa. Luego, ante la pregunta de qué es la eutanasia (si no es un acto médico), se “finge” que se trata de un deceso “natural”. Todo para eludir llamar a las cosas por su nombre. Y esquivar las complicaciones legales de un homicidio. Aquí se ve sin turbiedades cómo el vaciamiento de un derecho lleva al nihilismo jurídico de ignorar la realidad misma de las cosas. Tesitura que deja de ser una mera postura filosófica, para convertirse en praxis jurídica. Con imprevisibles y profundas consecuencias.

8.2. Por lo demás, es la mentira de etiquetar la eutanasia como una muerte natural, la que permite compaginarla con las prohibiciones que a los médicos mandata el art. 53 de la ley nº 19.286. A saber: “…Se prohíbe todo acto médico que signifique participación o cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los principios éticos de la profesión. La prohibición incluye la participación activa, el silencio cómplice, el encubrimiento, la tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir, consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el respeto y la seguridad debidas al ser humano. En ninguno de estos casos el médico podrá ampararse en la obediencia debida… Se prohíbe especialmente la participación profesional directa o indirecta en actos destinados [a]… la lesión de la dignidad o la integridad física o mental del ser humano…”. Como se ve, únicamente deformando la realidad puede sortearse tan fuerte abanico de frenos a la eutanasia. Matar es una “acción reprobada por los principios éticos de la profesión” médica. Tanto el hacerlo directamente, como ayudar a hacerlo. Sin que quepa la excusa del acatamiento a órdenes superiores. Entonces, para zanjar la cuestión, el nihilismojurídico que apaña el proyecto no tiene otra salida que negar la verificación de un homicidio en la eutanasia. En otras palabras, cambiarle el nombre a lo prohibido y habilitarlo. Pretendiendo que el “nombre” es la cosa. Una filosofía, anclada en el individualismo nominalista, que no puede imponerse por ley (más allá de que resulta, a fin de cuentas, incompartible).

9.1. En otro orden de cosas, la eutanasia plasma una seria diferenciación social. Como resultado del disímil tratamiento entre las personas sanas y las “eutanasiables”. En tanto que queda claro que, para los promotores de esta medida, hay vidas cuya prolongación no vale esfuerzo social. Unos deberían vivir. Merecerían vivir. Otros, no. A éstos últimos -hoy enfermos, ancianos, y niños con graves problemas; quizás mañana sólo pobres-, se los induce a la muerte. O, cuanto menos, se les abre las puertas -se levantan las represiones sociales y las prohibiciones legales- para que soliciten morir a manos de otros. Para decirlo en palabras crudas y directas, sin eufemismos, unas vidas serán así directamente superiores, y otras indignas de vivirse. Formándose entonces algo así como dos castas: hoy los sanos, y los enfermos. O los productivos y los que únicamente ocasionan gravámenes. Mañana, seguramente, los “útiles” a los gobernantes (y a quienes estén detrás de ellos); y los que están “de más”. Los sobrantes. Ya se habla profusamente en estos términos. De modo de que se va a la normalización de la idea de que ya no existiría una y la misma naturaleza humana para ambas categorías. Desde que de otra forma no podría concebirse que la vida misma sea un absoluto para unos, y no para otros. Algo lógicamente inadmisible. Del “derecho a morir” (aludiendo a una hipotética “muerte digna”), con toda seguridad se pasará a reducir la “vida humanamente digna”, a pasar con “calidad de vida”. Pues con la eutanasia, la vida humana -el reconocimiento de la persona- queda sujeta a un cierto grado de aptitud y/o felicidad. Condiciones éstas últimas, por lo demás, muy socialmente manipulables.

9.2. En resumen, se consagra una perspectiva antropológica utilitarista. En virtud de la cual la vida es considerada digna solo si tiene un nivel aceptable decalidad. No mereciendo la pena prolongarla o mantenerla, cuando la calidad de vida es, o aún y más gravemente, sólo parece pobre. No se reconoce que la vida humana tiene un valor por sí misma. Lo que podríamos denominar como como “mentalidad eutanásica”, nos conduce a la normalización de la idea de que la vida de los más pobres y débiles es sacrificable. Que es a lo que lleva permitir la destrucción de una vida que se juzga en definitiva sin valor. El propio sistema democrático queda, así, en cuestión. La igualdad pasa a ser una mera narración sin sustento, en tanto sólo algunos individuos quedan protegidos en el derecho a la vida (los sanos), y otros no. Es que, en este orden de reflexión, es pronosticable que la eutanasia tenderá a hacerse especialmente accesible y promocionada entre las clases económicamente más débiles. Ello en la medida en que los servicios públicos o mutuales de salud, por motivos financieros y aprovechando la vigencia de una ley de eutanasia, desatiendan la oferta en cuidados paliativos. Los que terminarán siendo prácticamente un lujo sólo alcanzable por gente con suficientes medios adquisitivos.

10. Atento a lo dicho, se hace claro que esa nueva antropología que contrabandea la eutanasia se enmarca en lo que se ha denominado como “cultura de la muerte”. El imperio sin límites de una total autonomía humana; lleva por fuerza a que puedan determinarse sin conflictos categorías diferentes de seres humanos. Unas mejores, defendibles; y otras defectuosas, prescindibles. Con la anuencia (cuanto menos la no resistencia), de los postergados. Teleología que coincide con la de la eugenesia. Que es, a no dudarlo, el horizonte antropológico al que mira la legalización de la eutanasia. Esta, como por otra parte su gemela, la ideología de género, pretende “liberar” al individuo de su propia naturaleza humana. Para que el poder haga de él lo que quiera. Lisa y llanamente. Como ya se verificó en la Alemania del Tercer Reich (y está empezando a ocurrir en otras naciones occidentales la actualidad), primero se habló del “derecho a la muerte”; para luego “permitir la destrucción de vida sin valor”. Una vez que se menoscaba el respeto por la santidad de la vida humana, ¿quién puede asegurar que las cosas van a parar sólo en el límite de losenfermos incurables (“pendiente peligrosa” en contra del derecho a la vida en otros campos)?».

11.1. La eugenesia es la pretensión de mejorar la sociedad, a través de la superación biológica de sus integrantes individuales. No de todos, como es obvio. Las mejoras artificiales dejan, siempre, rezagados. Con lo que, tarde o temprano, se terminará por propugnarse la eliminación de quienes no alcancen los estándares de excelencia que se definan. Los que no los logren. O de los que no se desee, políticamente, que los consigan. Aumentando, de paso, la despoblación. Y, por esa vía, erosionando también la soberanía de los estadosnación (sin gente, o con la apenas suficiente, los países -los empobrecidosserán más fácilmente reducidos a meros reservorios de materias primas). Hasta cabe sostener que puede ser un instrumento de destrucción de identidades, por la vía de la disfuncionalización de la vejez (como trasmisora de tradición); y la supresión de linajes. Todo esto, se lo quiera o pueda ver o no, es lo que está debajo de la pseudofilantropía de la presunta clemencia de despenar a los enfermos. Y no solo a ellos. A los cansados y a los que han extraviado el sentido de sus vidas, también. (A los ancianos primero se los recluyó en auténticos morideros -los residenciales- y, ahora, se les adelanta tímida pero no por ello menos notoriamente, la sugerencia de que piensen si no sería pertinente ya directamente suicidarse o pedir que los maten.) Puede que lo que acaba de decirse parezca no corresponder al mero planteo de blanqueo legal de la eutanasia. Pero la cadena que conduce de una cosa a otra, por larga y poco visible que sea, es bien real.

11.2. Hoy día a la eugenesia se proyecta bajo el rótulo del “transhumanismo”. Esto es, el ensayo de superar los límites de lo humano, a través de la supresión del dolor y el retraso de la muerte. O, en términos más crudos, la manipulación de la propia naturaleza humana en orden a potenciarla, alterarla y llevarla a un nivel superior. Es por eso que se intenta hacer tabla rasa del fundamento de los derechos que defienden su incolumidad. Esta orientación ya existe, y no escompletamente asimilable a la medicina tradicional. De lo que se trata, en el fondo político de la cuestión, no es de curar ni de aliviar. Al menos, no solo ni fundamentalmente. Pues hay mucho más que eso detrás de la intencionalidad sanitaria que encubre al transhumanismo. Sino de trabajar sobre las bases biológicas mismas de la vida humana. A nivel genético. El transhumanismo no es una terapia. No es solidaridad. Es algo mucho más preocupante. Apunta a un cambio en la naturaleza del hombre. Que tendrá, desde luego, proyecciones no ya sólo físicas aún sociales; sino civilizatorias. Es un fenómeno literalmente fáustico. Y eso es lo que está detrás de la eutanasia (entre otras iniciativas y experimentaciones legales y no legales). Mañana, quizás mañana mismo, allí donde se admita como tal el derecho la supresión de una vida ya no digna (no útil), bien puede simétricamente negarse el derecho a nacer a un embrión discapacitado (por ej.). No es esta una suposición descabellada. O ampliarse la eutanasia a los niños. A los psicológicamente deprimidos. A los adictos a las drogas. A los que han caído en “irreversible” indigencia… Y así en una pendiente resbaladiza de límite imprevisible. Con ello estalla el principio jurídico de igualdad. Pocas cosas aparecen tan graves como éstas.

12. La eutanasia es cultura de la muerte. Hace privar la apreciación de la vida sólo si da placer y bienestar. Sin tomar en consideración que el ser humano es ser en relación. Desde que lo que hace es enclaustrar a las personas en sí mismas. Cerrando los ojos frente a aquellos que llegan al extremo de su existencia (adelantando precisamente su muerte). En definitiva, no es sino un fomento del suicido. Una enfermedad del alma. Como se ha ya dicho (Juan Manuel de Prada), es un mal consecuente a una malentendida libertad “liberal”, desligada del orden del ser. Es la consecuencia de la incapacidad de entender lo que se es, y querer por tanto ser otra cosa. Tiene consecuencias destructivas de la integridad psíquica de la persona, pero también de los pueblos. En otras palabras, conlleva una antropología que busca escamotear a la gente el que la muerte los lleve a la trascendencia. A los que van a morir con inminencia, y a quienes serán sus deudos. En conclusión, la eutanasia es un crimen que ninguna ley humana puede legitimar. Y es una losa más en el empedrado que conduce directamente a una distopía eugenista.

13.1. Por último, la legalización de la eutanasia debilita la estructura familiar. Cosa que hace propiciando la eliminación del deber de cuidar hasta el mismo final a las generaciones precedentes. Atacando así la potencialidad de resistencia de las familias (la “solidaridad entre las generaciones”). Y, consecuentemente, la voluntad de “ser” de las sociedades afectadas. Entre ellas, de nuestra sociedad. De modo de que, prefiriendo la eutanasia a otras salidas paliativas, Uruguay se aferra todavía más al notorio declive civilizacional de occidente. Caída producida precisamente por el nihilismo. Por la denominada y ya referida “cultura de la muerte”. De la misma manera en que lo hacen las ideologías transgénero: destruyendo la percepción de la realidad. Como lo quiere el progresismo ultraliberal, hedonista e individualista. Pues el nihilismo, dinamitando la noción de “realidad”, impide toda descripción razonable del mundo. Cayendo consecuentemente en el amoralismo, por la imposibilidad de definir valores ciertos y comunes. A fin de cuentas, la eutanasia es una modalidad más de la difusión de la necesidad de autodestrucción y destrucción de los demás. De la propia voluntad de vivir, y de la voluntad ajena de proteger la vida. Que es la argamasa que solidifica todo esfuerzo civilizatorio. El planteo de aprobación de la eutanasia demuestra, en todo el occidente (donde se desarrolla), que los valores que garantizan la misma existencia, y la moral que da sentido a las personas y a la sociedad a través de los sistemas familiares, ya no funcionan. ¿Es nuestro destino, como sociedad, como cultura, como civilización, naufragar en la nada?

13.2. Concluyendo, la eutanasia (y el proyecto que hoy busca concretarla en nuestro país), debe necesariamente analizarse desde un horizonte amplio. Mucho más amplio que el meramente jurídico. En tanto es un fruto paroxístico del sistema liberal. El cual nace, inequívocamente, de la vieja disputa escolástica de los “universales”. Desgajándose del nominalismo, que suponía que únicamente lo individual, los individuos, eran “reales”. Y no así lo común, por así decir. Las especies. Siguiendo esa tendencia, los humanos pasaron a ser vistosy valorados solo como individuos y nada más. Pretendiéndose el enervamiento y abolición de toda forma de identidad colectiva (religión, patria, clase, familia, etc.). Esta línea prevaleció inicialmente en Inglaterra, luego en los demás países protestantes; para terminar por convertirse en la principal matriz filosófica de la denominada Nueva Era. En ese trayecto, sustentó el desarrollo del capitalismo. Aislando al individuo. Con el pretexto de liberarlo de toda forma de identidad colectiva.

13.3. Actualmente, habiendo entrado el capitalismo ya en su fase más avanzada de “globalismo”, son atacadas las dos últimas formas de identidad colectiva que permanecen operativamente en pie. La primera, el mal llamado “género”. Puesto que la consideración del carácter de masculino o de femenino de una persona, es algo objetivo. E insustituible. No obstante lo cual, se busca transformarlo en algo opcional, dependiente de la elección individual. Se destruye así también, o se busca vanamente destruir, esa referencia biológica objetiva. Y es aquí, en este plano, donde debe ubicarse correcta y profundamente la incidencia de la promoción de la eutanasia. Que actúa en el ataque al último bastión identitario de los seres humanos. La “humanidad” misma. Si la dignidad de la persona humana termina por identificarse nada más que con una determinada “calidad de vida”; la persona se transforma en un mero “nombre”, un vacío, una clasificación arbitraria. La existencia misma del individuo “liberado” de la realidad, termina dependiendo de su propia elección. En cierta manera, la humanidad misma parece haber se transformado en algo tan opcional como el sexo. Algo absolutamente falso, claro. Pero que liquida las últimas formas de identidad colectiva; y se convierte en factor de avance hacia un paradigma posthumanista. Este es el verdadero objetivo y destino, ocultado, de la promoción de la eutanasia.

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