* El Ministerio de Salud Pública se niega a entregar información sobre vacunados

INFORME ESPECIAL

Por Dr. Cipriano Curuchet

Con fecha 13 de Mayo del corriente año comparecimos ante el Ministerio de Salud Pública de Uruguay formulando solicitud de información, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.

Mediante dicha petición, solicitamos, entre otras cosas,  información sobre:  

A) Detalle semanal de cantidad de personas con resultado de test RT-PCR o test de antígenos positivo en nuestro país, desde el 1 de marzo hasta el 26 de abril del corriente año, con especificación de cuantas de esas  personas habían recibido, a la fecha de la realización del test, actos vacunales, con indicación de fecha, cantidad/es de el/los mismos y cual de la/s vacunas le fue inoculada a cada una de esas personas y B) detalle semanal de cantidad de personas fallecidas por cualquier causa en nuestro país, desde el 1 de marzo hasta el 26 de abril del corriente año, con especificación de cuantas de esas personas habían recibido, a la fecha de su fallecimiento, actos vacunales, con indicación de fecha, cantidad/es de el/los mismos y cual de la/s vacunas le fue inoculada a cada una de esas personas.

Vencido el plazo legal para dar respuesta a la solicitud de información pública, el MSP no proporcionó la información requerida, alegando no tener disponible dicha información, invocando el artículo 14 de la Ley 18.381. Conforme con el artículo 14 de la Ley 18.381, “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir”.

Así, y con relación a la información peticionada, el Ministerio de Salud Pública contestó: 

–  Detalle semanal de cantidad de personas con resultado de test RT-PCR o test de antígenos positivo en nuestro país, desde el día 1 de Marzo hasta el 26 de Abril del corriente, con especificación de cuantas de esas personas habían recibido, a la fecha del realización del TEST, “actos vacunales”, con indicación de fecha, cantidad/es de el/los mismos, y cual de la/s vacunas le fue inoculada a cada una de esas personas.

“Toda la información referente a personas con resultado de test positivo es publicada en la página web institucional, a través de los boletines epidemiológicos https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/tematica/boletines-epidemiologicos y del siguiente enlace https://www.gub.uy/ministerio-saludpublica/ comunicacion/noticias Asimismo, dicha información también es publicada diariamente en la APP CORONAVIRUS.

En relación a la cantidad de personas vacunadas infectadas con el virus SARS CoV-2, toda la información en posesión de este Ministerio a la fecha, ha sido publicada en el informe titulado “Resultados Preliminares – Estudio de efectividad de vacunación anti SARS-CoV-2 en Uruguay en 2021 – Actualizado al 25/05/2021”, disponible en https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/ comunicacion/noticias resultados preliminares- del-estudio-efectividad-vacunacion-anti-sars-cov-2”

Detalle semanal de cantidad de personas fallecidas “por cualquier causa” en nuestro país, desde el día 1 de Marzo hasta el 26 de Abril del corriente, con especificación de cuantas de esas personas habían recibido a la fecha de su fallecimiento “actos vacunales”, con indicación de fecha, cantidad/es de el/los mismos, y cual de la/s vacunas le fue inoculada a cada una de esas personas.

“En cuanto a los fallecidos por cualquier causa durante el año 2021, no es posible acceder a lo solicitado, en la medida que el Departamento de Estadísticas Vitales elabora sus bases de datos a año cerrado, teniendo plazo para recibir dicha información hasta el mes de marzo del año siguiente. Una vez recibida la misma, comienza una etapa de depuración de la información. En definitiva, el Ministerio de Salud Pública no cuenta actualmente con lo solicitado, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.381.

En relación a las personas fallecidas con COVID-19 que recibieron actos vacunales, toda la información en posesión de este Ministerio a la fecha ha sido publicada en el informe titulado “Resultados Preliminares – Estudio de efectividad de vacunación anti SARS-CoV-2 en Uruguay en 2021 – Actualizado al 25/05/2021”, disponible en https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/noticias/resultadospreliminares-del-estudio-efectividad-vacunacion-anti-sars-cov-2””

Obsérvese que el Ministerio de Salud Pública decide no proporcionar la  información respecto de cuantas de las personas que registraron TEST RT-PCR o test de Antígenos positivo habían recibido actos vacunales, en el período comprendido entre el día 1 de Marzo y el 26 de Abril (Numeral 3 del petitorio), así como también declina suministrar información respecto de cuantas de las personas fallecidas en el mismo período habían recibido actos vacunales. Y el argumento empleado por el MSP en ambos casos es idéntico: alega no tener disponible dicha información, pretendiendo la aplicación del artículo 14 de la Ley 18.381 en el caso concreto.

Por su parte, el informe a que refiere el MSP en su contestación,  (titulado “Resultados Preliminares – Estudio de efectividad de vacunación anti SARS-CoV-2 en Uruguay en 2021 – Actualizado al 25/05/2021”), únicamente consiste en un análisis específico e interpretación de datos con un objeto concreto, y con especial énfasis en aquellas personas con dos vacunas suministradas y más de 14 días, por lo cual la mera remisión al peticionante a la lectura de dicho Informeconstituye una respuesta absolutamente insatisfactoria e incompleta. Dicho Informe, por ejemplo, omite considerar a todas aquellas personas con resultado de test RT PCR o Antígenos positivo con una (1) dosis, o con dos (2) dosis y menos de 14 días de suministrada la última. Este es un período de tiempo nada menor y crucial en en análisis del riesgo/beneficio de las llamadas “vacunas anti-covid”.

Así, ante la denegatoria del Ministerio de Salud Pública, presentamos demanda de acceso a la información pública ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Primer Turno, a cargo del Dr Gabriel Ohanian (autos caratulados “Souto Gancio, Nicolás. Acción de Acceso a la Información Pública (artículo 22 Ley 18.381)”, IUE 2-21975/2021. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 18.381, “la acción de acceso a la información pública  procede contra todo sujeto obligado por la presente ley, cuando éste se negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos fijados en la presente ley”.

El Juez interviniente, Dr Gabriel Ohanian, convocó a sucesivas audiencias, donde se recabaron declaraciones testimoniales de la Dra. Adriana Misa, Directora del Departamento  de Estadísticas Vitales, y del Dr Miguel Alegretti, Director del Departamento de Vigilancia en Salud.

En las sucesivas comparecencias ante la sede judicial, el argumento central del  Ministerio de Salud Pública se sostuvo en la premisa de que “al no tener disponible la información peticionada”, no recae sobre sí la obligación de “crear o producir” dicha información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 18.381. 

Oportunamente, y a nuestra solicitud, se libró oficio a AGESIC (Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento),  a los efectos de remitiera la Planilla de Datos que le había suministrado al GACH, para que dicho “órgano asesor” con fecha 23 de Mayo de 2021 emitiera un informe titulado “REDUCCIÓN DE MORTALIDAD POR VACUNAS EN INFECTADOS COVID-19 EN URUGUAY: ANÁLISIS PRELIMINAR DEL PERÍODO 1/1/2021 – 23/4/2021”, elaborado por el Dr Juan Gil (autor), y el Dr Fernando Paganini (Coordinador General). En dicho informe expedido por el GACH,  se deja constancia de que para su elaboración les fue suministrada una “PLANILLA DE DATOS”, resultado de cruzar distintas fuentes, procedentes de los sistemas siguientes:

-SG-DEVISA del Departamento de Vigilancia en Salud del MSP (DEVISA).

– Registro de vacunas del MSP donde figuran las personas vacunadas

(con registro de fechas de 1era y 2da dosis, tipo de vacuna, edad y sexo).

– Agenda de vacunación para vacunas antiCOVID.

– Certificado de defunción electrónico del MSP (con registro de fallecidos y fecha de defunción).

Por lo tanto, esta planilla fusionada incluía:

-Mayores de 16 años, de ambos sexos, con diagnóstico de COVID entre

el 1/1/2021 y el 23/4/2021 (fecha de resultado positivo del test).

-Personas vacunadas a partir del 1/3/21 con vacunas disponibles hasta el momento del corte de este análisis (23/4), vacunas de SINOVAC o PFIZER, pudiendo haber adquirido su infección en forma previa o posterior a primera o segunda dosis.

– Personas que adquirieron su infección por COVID sin haber recibido ninguna dosis vacunal.

Resulta por demás llamativo que el Ministerio de Salud Pública haya alegado como fundamento de su denegatoria a la solicitud formulada “no tener disponibles” los datos cuando, pocos días antes, había suministrado información a partir de la misma base de datos al GACH para elaborar el informe ya mencionado, con claros fines propagandísticos a favor de la/s vacuna/s.

Incluso,  a partir de la “PLANILLA DE DATOS” proporcionada, el GACH pudo conformar dos (2) “Cohortes”: 1) Cohorte de “No vacunados”: personas sin haber recibido vacuna alguna y que contrajeron la infección por COVID-19 en el período de estudio; 2) Cohorte de “Vacunados”: personas que contrajeron la infección por COVID-19 posteriormente a haber recibido al menos la primera dosis de alguna de las vacunas”.

Queda entonces meridianamente claro que el Ministerio de Salud Pública cuenta con la información que le ha sido requerida, no siendo de recibo la alegada “no disponibilidad” de la misma como fundamento de la denegatoria a permitir su acceso. 

De acuerdo con el segundo inciso del artículo 14 de la Ley 18.381, “No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo, con el fin de proporcionar la información al peticionario.”

Entiende esta parte que es justamente dicha disposición la que corresponde aplicar en la especie; vale decir: la información que ha sido peticionada puede “encontrarse dispersa” en diversas áreas del MSP, pero la mera recopilación o compilación” de la misma no implica “la producción” de información a que refiere el artículo 14 en su primer inciso.

Véase que, por ejemplo, la información peticionada puede obtenerse fácilmente cruzando información o recopilando datos emergentes de SG-DEVISA del Departamento de Vigilancia en Salud del MSP (DEVISA), el Registro de vacunas del MSP donde figuran las personas vacunadas (con registro de fechas de 1era y 2da dosis, tipo de vacuna),  la Agenda de vacunación para vacunas antiCOVID, y elCertificado de defunción electrónico del MSP (con registro de fallecidos y fecha de defunción).

Así, por Sentencia definitiva de Primera Instancia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Primer Turno Nro. 44, de fecha 16 de Agosto de 2021, dictada por el Dr Gabriel Ohanian, se acogió la demanda y en su mérito se condenó al Estado  Ministerio de Salud Pública, a brindarle al actor, en término de quince días corridos, art 28 literal C de la ley 18.831, la siguiente información: Detalle de la cantidad de personas fallecidas en nuestro país por cualquier causa, desde el primero de marzo hasta el 26 de abril del corriente año, con especificación de cuantas de esas personas habían recibido, a la fecha de su fallecimiento, actos vacunales, con indicación de fecha, cantidad/es de el/los mismos y cual de la/s vacunas le fue inoculada a cada una de esas personas.

Contra el referido fallo dedujo el Ministerio de Salud Pública el Recurso de Apelación, solicitando la revocatoria de la Sentencia de Primer Grado.

Con fecha 6 de Setiembre de 2021, el Tribunal Civil de 7º Turno por Sentencia Nº 110/2021, dispuso: Revócase la sentencia apelada y, en su lugar, declárase que el M.S.P. ha dado cumplimiento a la solicitud de información pública sustanciada, suministrando los datos disponibles en su esfera de influencia. Sin especiales condenaciones procesales en el grado.
Notifíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado a quo.

Así, a entender del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno, el Ministerio de Salud Pública no se encuentra obligado a cruzar la información entre la base de datos de las personas “vacunadas”, y la base de datos (certificados de defunción digitales) de las personas fallecidas. 

Con relación  a la información  de que cuantas personas han fallecido con posterioridad a haber recibido una o dos dosis de la “vacuna anticovid”, el Ministerio de Salud Pública en sus alegatos finales sostuvo: “es una información con la que no se cuenta, en la medida que en las bases de datos de vacunaciones no se agregan datos sobre defunciones. Es únicamente en las bases de datos de contagiados y fallecidos con COVID-19, que se hace alusión a la vacunación, pero no en las bases de datos genéricas de defunciones.” Dicha argumentación, a pesar de lo ilegítima, antijurídica e incluso ilógica que nos pueda parecer, fue avalada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno.

En lo estrictamente jurídico, claramente ha existido por parte del Tribunal  de Apelaciones una errónea aplicación de la norma contenida en el artículo 14 de la Ley 18.381, y en mérito a ello hemos interpuesto recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia a los efectos de que anule la Sentencia dictada.

El Tribunal de Apelaciones ha concluido que “Las declaraciones prestadas en autos por los epidemiólogos dependientes del M.S.P. ilustran acerca de la veracidad de la defensa del Ministerio, cuando sostiene que tendría que proceder, en este momento, a realizar un trabajo adicional, de entrecruzar los datos de las personas fallecidas por cualquier causa, llevados por el Departamento de Estadísticas Vitales con los datos contenidos en otra base de datos, creada específicamente a raíz de la pandemia, dedicada exclusivamente a recopilar información vacunal de las personas contra el COVID-19.

Es decir, informar en el caso de personas fallecidas por otras causas distintas al COVID19, si habían recibido o no las vacunas correspondientes. Información que no está disponible todavía, pues como bien explica la Epidemióloga Misa, el cierre de datos del año estadístico es el 31 de marzo de cada año; por lo cual el procesamiento de estos datos solicitados, que refieren concretamente al período 1° de marzo a 26 de abril 2021, se habrá de hacer después del 31.3.2022. (fs. 86 y ss.).

Pues bien, a diferencia de lo que asevera el Tribunal de Apelaciones, el Ministerio de Salud Pública cuenta con la información que le ha sido requerida, tratándose de una mera recopilación de información obrante en las diferentes “Bases de Datos” existentes dentro de la órbita del MSP.

Debe tenerse presente que interrogada la Dra Adriana Misa (Departamento de Estadísticas Vitales del MSP) admitió en audiencia que“cuando día a día se dan los fallecidos por covid, ese dato seguramente sale de Vigilancia Epidemiológica del MSP (…) tienen información de positivo de instituciones, cruzan información con los vacunados, y con el sistema de defunción con respecto a lo que ellos tienen registrado como testeados y vacunados”.

Tampoco parece adecuado que debamos esperar al “cierre del año estadístico” con fecha 31 de Marzo de 2022 como pretende el Tribunal de Apelaciones, para acceder a la información que se solicita. 

El notable aumento de los “casos” de diagnóstico SARS COV2 registrado (de manera exponencial en nuestro país, fenómeno que se reitera en buena parte del mundo) en forma coincidente con el inicio de la vacunación (con fecha 1 de Marzo de 2021 en nuestro país), así como el “exceso de mortalidad” ocurrido también en el mismo lapso, con una evidente asociación estadística con el inicio de la campaña vacunación masiva (especialmente en la población más “vulnerable”), ameritaría otro tipo de seguimiento, de monitoreo de los resultados de la vacunación en punto a la seguridad de las inoculaciones y los posibles efectos adversos.

Así, y de acuerdo a información que es de estado público a partir de los informes diarios emitidos por el SINAE, al día 1 de Enero del corriente año 2021 el total acumulado de “casos” era de 19.756. Con fecha 1 de Marzo el mismo ascendía a 58.589. Pero con fecha 13 de Abril (fecha de cierre del informe expedido por el GACH del día 23/5/2021 a que se ha hecho referencia) el total acumulado ya ascendía a 149.430. Esto significa que entre el 1 de Marzo y el 13 de Abril se registraron 90.841 “nuevos casos”, de los cuales se desconoce exactamente la cantidad de personas vacunadas y no vacunadas. Lo mismo cabe decir de los fallecimientos en el período. 

A su vez, y lo que es aún más grave: el Ministerio de Salud Pública en sus alegatos señala que la información requerida “nunca va a estar disponible” (ni siquiera cuando se cierren en forma definitiva los datos de estadísticas vitales correspondientes al año 2021 !!!!!), “ya que la información sobre mortalidad no se cruza con la de vacunación, salvo para el estudio de fallecidos por posible COVID 19”.  Dicha aseveración del MSP no solo luce como inverosímil, llamativa, sino además como extremadamente preocupante. Y ello por cuanto en caso de admitirse pacíficamente (por el sistema de justicia en su conjunto) que en plena campaña de vacunación, con un notable “exceso de mortalidad”, el MSP exprese livianamente que “nunca” va a tener a su disposición la información respecto de cuantas personas han fallecido con posterioridad a recibir actos vacunales, ello significaría tolerar en forma indefinida no solo una opacidad inentendible, sino un grave incumplimiento de parte de la autoridad sanitaria nacional.  Entonces nos preguntamos, ¿cómo va a ser posible evaluar los resultados de la/s vacuna/s , cuando los datos de mortalidad “no se cruzan” con los de vacunación?.

Sin duda alguna, esta Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno constituye una mala noticia para la salud de nuestro sistema de justicia, y para la transparencia en el manejo de la información púbica. Así, se favorece la opacidad burocrática, el secretismo de Estado, se alimenta la desconfianza y se deslegitima el funcionamiento del sistema sanitario.

La llamada “Ley de Acceso a la Información Pública” (Ley 18.381) amenaza con transformarse, paulatinamente y en buena medida, en lo que el profesor Dr Oscar Sarlo denomina  “fósiles jurídicos”, esto es, aquellas normas que a pesar de encontrarse formalmente vigentes (no han sido derogadas por una norma de igual jerarquía), pierden validez formal desde el punto de vista institucional, dada la escasa o nula aplicación práctica por parte de los operadores jurídicos prácticos. 

Nos toca a quienes ejercemos la profesión de abogados y la concebimos fundamentalmente como una herramienta para la defensa de la efectiva vigencia de los derechos individuales insistir en sucesivos accionamientos tendientes a restituir (al menos en parte y con pequeños “pasos”) lo que hace muchos años supimos denominar “Estado Liberal y Social de Derecho”, concepto tan olvidado en estos tiempos aciagos en que , con coartada sanitaria, se va instalando un “estado de excepción” que amenaza con ser permanente a través de la “Nueva Normalidad”.