CONTRARRELATO
Ante una acción de amparo colectiva presentada el 26 de octubre en el Juzgado Federal 4 de Mar del Plata
POR SALVADOR GÓMEZ
Un juez federal emitió hoy una medida cautelar, a consecuencia de la cual queda suspendida en todo el país cualquier vacunación Covid a menores de 16 años. El Dr. Alfredo López indica en la sentencia que se debe suspender la campaña o plan de vacunación entre esas edades. ¿Hasta cuándo? Hasta que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud garanticen fehacientemente que se informa adecuadamente a la persona responsable en el caso de cada menor de edad de “los efectos adversos, contraindicaciones, y riesgos conocidos y potenciales”:
“Sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate, bajo entera responsabilidad de los accionantes y previa caución juratoria que se entiende prestada con la demanda inicial, DECRETASE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenando LA SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LA CAMPAÑA/PLAN DE VACUNACIÓN contra Covid-19 en bebés y niños cuyo rango etario se encuentre comprendido entre los seis meses y 16 años de edad, establecido por el Decreto 431/202111 (Mod. de la ley 27.573) hasta tanto se verifique por parte de los codemandados PODER EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION la implementación de las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información relacionada a los efectos de la inoculación de aquellas vacunas contra covid-19 autorizadas para su distribución en nuestro país, en particular de los efectos adversos, contraindicaciones, riesgos conocidos y potenciales, al momento de la inoculación, dirigida a cada representante legal de los menores – o quien se encuentre a su cargo – de forma fehaciente.“
Además se requiere que se informe claramente a los potenciales damnificados o sus responsables legales de la existencia de un Fondo de Reparación específico que cubriría los daños provocados por estas vacunas.
“A tal fin, se dispone que la medida sea cumplimentada en debida articulación con las autoridades sanitarias provinciales y municipales, quienes tienen a su cargo la implementación operativa del Plan referido, respecto de los cuales quedará a cargo de las codemandadas la obligación de su notificación, con posterior acreditación en los presentes actuados, evitando dilaciones que pudiesen comprometer los derechos de los actores.
Asimismo, dado que durante el transcurso de la audiencia informativa llevada adelante ha quedado en claro que en el caso de otras vacunas no existe una norma expresa que prevea un Fondo de Reparación destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud como consecuencia directa de su aplicación, siendo que el propio Estado Nacional ha vislumbrado la posibilidad de eventuales efectos nocivos de la inoculación de la vacuna covid-19, es que considero necesario incluir entre la información referida, la correspondiente a dicho Fondo, a fin de que los representantes legales de los menores – o quien se encuentre a su cargo – tomen conocimiento acabado de su existencia y los mecanismos para acceder al mismo.
Todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y/o dicte sentencia definitiva en los presentes.“
Preocupantes informes sobre el contenido de los viales
La sentencia también hace referencia a informes presentados durante el proceso, que emplean la técnica de microscopía electrónica de barrido, según los cuales surgiría que el contenido de las muestras tomadas de vacunas incluyen cantidades apreciables de “Cobre, Bromo, Titanio, Silicio, Aluminio, Flúor, Hierro, Cromo, Maganeso y Cesio“-Varios de estos metales son tóxicos para el ser humano, y ninguno de ellos está declarado en el contenido de los cuatro tipos de vacunas analizadas, que fueron Pfizer/BioNTech, CanSino, Covilo, y Astra Zeneca.
Respecto a este asunto del contenido de los viales, el juez estima que “es relevante considerar que la producción de la prueba necesaria para verificar los extremos sostenidos por ambas partes demoraria un tiempo inestimable en esta primera instancia procesal.” Debido a que no es posible dilucidar pues el contenido en un tiempo prudencial, decide “remitir la cuestion para su tratamiento en sentencia definitiva, una vez producida en la etapa correspondiente la totalidad de los medios probatorios ofrecidos“.
El magistrado responde así a un amparo colectivo presentado en términos de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes con los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos (art. 75 de la Carta Magna).
Hace un par de meses el Juez uruguayo Alejandro Recarey emitió una sentencia que suspendía también la inoculación Covid a determinada población y en determinadas condiciones. La medida fue rápidamente apelada por el Poder Ejecutivo, y fue desactivada en tiempo record, en base a argumentos de forma, que fueron acompañados por una activa campaña de presión mediática de las autoridades. Sin mayores preocupaciones respecto del detalle de la separación de poderes, el Secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, dijo por entonces en conferencia de prensa que la sentencia del juez Recarey era “un mamarracho”. Luego de echar abajo la medida, el juez Recarey está siendo sumariado.